Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 7 Bis de esta ley
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 7 Bis de esta ley;
XIV. Expedir la carta de origen o constancia de identidad que soliciten los
habitantes del municipio, los connacionales que radiquen en el extranjero o sus
familiares, para los trámites ante el Servicio Exterior Mexicano;
XV. Certificar con su firma, copias de las actas que se levanten de las sesiones
de Cabildo y entregarlas a cada uno de los regidores cuando así le sea
requerido, en el término señalado en la presente Ley; y
XVI. Las demás que le señale la presente Ley, las disposiciones reglamentarias
municipales y las que dicten el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se Reforma el Artículo 78 , por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1011 ,
publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad” No. 6202 Segunda Sección, de fecha
2023/06/14. Vigencia: 2023/06/15. Antes decía: Artículo 78. …
I. a la XII. …
XIII. Certificar con su firma, copias de las actas que se levanten de las sesiones de Cabildo y
entregarlas a cada uno de los regidores cuando así le sea requerido, en el término señalado en la
presente Ley; y
XIV. Las demás que le señale la presente Ley, las disposiciones reglamentarias municipales y las
que dicten el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.
NOTA ACLARATORIA: En el Decreto No. 1011 se prevé expresamente la reforma integral del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. LA RETENCIÓN QUE DE ÉSTOS HACE EL NOTARIO, RESPECTO DE ACTOS CELEBRADOS ANTE ÉL, C (XVIII.3o. J/2 (9a.))
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
artículo 7 Bis de esta ley;
XIV. Expedir la carta de origen o constancia de identidad que soliciten los
habitantes del municipio, los connacionales que radiquen en el extranjero o sus
familiares, para los trámites ante el Servicio Exterior Mexicano;
XV. Certificar con su firma, copias de las actas que se levanten de las sesiones
de Cabildo y entregarlas a cada uno de los regidores cuando así le sea
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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Última Reforma: 09-03-2026
requerido, en el término señalado en la presente Ley; y
XVI. Las demás que le señale la presente Ley, las disposiciones reglamentarias
municipales y las que dicten el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se Reforma el Artículo 78 , por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1011 ,
publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad” No. 6202 Segunda Sección, de fecha
2023/06/14. Vigencia: 2023/06/15. Antes decía: Artículo 78. …
I. a la XII. …
XIII. Certificar con su firma, copias de las actas que se levanten de las sesiones de Cabildo y
entregarlas a cada uno de los regidores cuando así le sea requerido, en el término señalado en la
presente Ley; y
XIV. Las demás que le señale la presente Ley, las disposiciones reglamentarias municipales y las
que dicten el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.
NOTA ACLARATORIA: En el Decreto No. 1011 se prevé expresamente la reforma integral del
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