Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 78 de la presente Ley
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 78 de la presente Ley, por ARTÍCULO ÚNICO; sin embargo, derivado del análisis al
articulado permanente del Decreto, se concluye que se trata de la Adición de las fracciones XIII y
XIV, recorriéndose en su orden las subsecuentes del Artículo 78. Sin que a la fecha ex ista fe de
erratas al respecto.
CAPÍTULO II
DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
Artículo *79.- La Tesorería Municipal estará a cargo de una persona distinta de
los integrantes del Ayuntamiento llamada Tesorero, quien será propuesto y
removido libremente por el Presidente Municipal.
El Tesorero y los servidores públicos que manejen fondos o valores estarán
obligados a afianzar el manejo que realicen de los fondos del erario, en la forma y
términos que dispongan la legislación aplicable y el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento deberá exigir la exhibición de la fianza, antes de iniciar el ejercicio
de sus funciones. Dicha garantía será renovada en términos del contrato
respectivo en tanto la persona ocupe el cargo.
El monto de la fianza será determinado por cada Ayuntamiento, proporcionalmente
al monto del presupuesto ejercido, sin ser menor al 1% de dicho presupuesto, la
cual deberá estar vigente hasta la liberación de la cuenta pública. En ningún caso,
el Tesorero Municipal podrá tomar posesión de su cargo si omite este requisito.
Los servidores públicos del ayuntamiento serán responsables por los pliegos de
observaciones que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública que realice la
Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el último párrafo por artículo único del Decreto No. 2361,
publicado en el a
2015/06/04. Antes decía: Los servidores públicos del ayuntamiento serán responsables por los
pliegos de observaciones que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública que realice la
Auditoría Superior de Fiscalización.
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo cuarto por artículo único del Decreto No. 1311,
publicado en el cia
2014/04/17. Antes decía: El monto de la fianza será determinado por cada Ayuntamiento
proporcionalmente al monto del presupuesto ejercido. En ningún caso el Tesorero Municipal podrá
tomar posesión de su cargo si omite cumplir con este requisito.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado el párrafo quinto por artículo segundo del Decreto No. 1563,
publicado en el
REFORMA VIGENTE: Reformado el párrafo segundo por artículo primero y adicionado el párrafo
tercero por artículo segundo del Decreto No. 1124 publicado en el
Libertad”, No. 4476 , de 2006/08/02. Antes decía: El Tesorero y los servidores públicos que
manejen fondos o valores estarán obligados a caucionar su manejo en la forma y términos que
dispongan la legislación aplicable y el Ayuntamiento.
REFORMA SIN VIGENCIA: Adicionado el párrafo cuarto por artículo segundo del Decreto No.
1124 publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTES MUNICIPALES, DELITOS DE LOS (LEGISLACION DEL SONORA). (s/clave)
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA PREVISIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 115, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CONSISTENTE EN ENTENDER CO (P./J. 49/2011 (9a.))
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN LXIV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DE DICHA ENTIDAD, AL DETERMINAR QUE CORRESPONDE AL MUNICI (XVIII.C.2 L (10a.))
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
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