Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 78 de la presente Ley

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78 de la presente Ley, por ARTÍCULO ÚNICO; sin embargo, derivado del análisis al

articulado permanente del Decreto, se concluye que se trata de la Adición de las fracciones XIII y

XIV, recorriéndose en su orden las subsecuentes del Artículo 78. Sin que a la fecha ex ista fe de

erratas al respecto.

CAPÍTULO II

DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

Artículo *79.- La Tesorería Municipal estará a cargo de una persona distinta de

los integrantes del Ayuntamiento llamada Tesorero, quien será propuesto y

removido libremente por el Presidente Municipal.

El Tesorero y los servidores públicos que manejen fondos o valores estarán

obligados a afianzar el manejo que realicen de los fondos del erario, en la forma y

términos que dispongan la legislación aplicable y el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento deberá exigir la exhibición de la fianza, antes de iniciar el ejercicio

de sus funciones. Dicha garantía será renovada en términos del contrato

respectivo en tanto la persona ocupe el cargo.

El monto de la fianza será determinado por cada Ayuntamiento, proporcionalmente

al monto del presupuesto ejercido, sin ser menor al 1% de dicho presupuesto, la

cual deberá estar vigente hasta la liberación de la cuenta pública. En ningún caso,

el Tesorero Municipal podrá tomar posesión de su cargo si omite este requisito.

Los servidores públicos del ayuntamiento serán responsables por los pliegos de

observaciones que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública que realice la

Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el último párrafo por artículo único del Decreto No. 2361,

publicado en el a

2015/06/04. Antes decía: Los servidores públicos del ayuntamiento serán responsables por los

pliegos de observaciones que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública que realice la

Auditoría Superior de Fiscalización.

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo cuarto por artículo único del Decreto No. 1311,

publicado en el cia

2014/04/17. Antes decía: El monto de la fianza será determinado por cada Ayuntamiento

proporcionalmente al monto del presupuesto ejercido. En ningún caso el Tesorero Municipal podrá

tomar posesión de su cargo si omite cumplir con este requisito.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado el párrafo quinto por artículo segundo del Decreto No. 1563,

publicado en el

REFORMA VIGENTE: Reformado el párrafo segundo por artículo primero y adicionado el párrafo

tercero por artículo segundo del Decreto No. 1124 publicado en el

Libertad”, No. 4476 , de 2006/08/02. Antes decía: El Tesorero y los servidores públicos que

manejen fondos o valores estarán obligados a caucionar su manejo en la forma y términos que

dispongan la legislación aplicable y el Ayuntamiento.

REFORMA SIN VIGENCIA: Adicionado el párrafo cuarto por artículo segundo del Decreto No.

1124 publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 7 Bis de esta leyÍndice de la leyArt. 80 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis