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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 80

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80.- Los Tesoreros municipales tomarán posesión de su cargo previo el

corte de caja que se practique, el cual será revisado por el Presidente Municipal y

firmado por quien entregue la Tesorería y por quien la reciba. En el mismo acto se

entregarán y recibirán, por inventario, el archivo, los muebles, los útiles de la

dependencia, los libros de registro anotados al día y la relación de deudores en

todas las ramas de ingresos. En este acto deberá estar presente el Contralor

Municipal.

El acta y los cortes de caja e inventarios que con motivo de la entrega de la

Tesorería se elaboren, se formularán por sextuplicado para distribuir los ejemplares

en la siguiente forma: uno para el archivo del Ayuntamiento; uno para el Congreso

del Estado; uno para el Contralor Municipal, uno para el archivo de la Tesorería

Municipal; uno para la persona que haga y firme la entrega y otra para el Tesorero

que la reciba.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 80.- Los Tesoreros municipales tomarán posesión de su cargo previo el

corte de caja que se practique, el cual será revisado por el Presidente Municipal y

firmado por quien entregue la Tesorería y por quien la reciba. En el mismo acto se

entregarán y recibirán, por inventario, el archivo, los muebles, los útiles de la

dependencia, los libros de registro anotados al día y la relación de deudores en

todas las ramas de ingresos. En este acto deberá estar presente el Contralor

Municipal.

El acta y los cortes de caja e inventarios que con motivo de la entrega de la

Tesorería se elaboren, se formularán por sextuplicado para distribuir los

ejemplares en la siguiente forma: uno para el archivo del Ayuntamiento; uno para

el Congreso del Estado; uno para el Contralor Municipal, uno para el archivo de la

Tesorería Municipal; uno para la persona que haga y firme la entrega y otra para el

Tesorero que la reciba.

Artículo *81.- Para ser Tesorero Municipal se requiere:

I. No ser miembro del Ayuntamiento;

II. Ser ciudadano morelense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

III. Disfrutar de buena fama y no estar procesado ni haber sido sentenciado por

delitos intencionales;

IV. Contar con título y cédula profesional de las carreras de Contador Público,

Licenciado en Economía, Licenciado en Administración o alguna afín;

V. Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del

cargo y contar con capacitación, especialización y/o actualización en

contabilidad en el área gubernamental con un mínimo de cuarenta horas con

validez oficial comprobada con el documento correspondiente, actualización

que deberá realizarse cada año;

VI.- Tener como mínimo veinticinco años de edad el día de su designación;

VII.- Exhibir la póliza de fianza a que se refiere el artículo 79 de este

ordenamiento; y

VIII.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure

los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un

centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive

si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar

con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a

la fecha en que inicien sus funciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 81 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO

ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el

Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *81.- Para ser Tesorero

Municipal se requiere:

I. No ser miembro del Ayuntamiento;

II. Ser ciudadano morelense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

III. Disfrutar de buena fama y no estar procesado ni haber sido sentenciado por delitos

intencionales;

IV. Contar con título y cédula profesional de las carreras de Contador Público, Licenciado en

Economía, Licenciado en Administración o alguna afín;

V. Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del cargo y contar con

capacitación, especialización y/o actualización en contabilidad en el área gubernamental con un

mínimo de cuarenta horas con validez oficial comprobada con el documento correspondiente,

actualización que deberá realizarse cada año; y

VI.- Tener como mínimo veinticinco años de edad el día de su designación; y

VII.- Exhibir la póliza de fianza a que se refiere el artículo 79 de este ordenamiento.

REFORMA SIN VIGENCIA: Reformada la fracción V por artículo único del Decreto No. 2017,

publicado en el

2016/01/01. Antes decía: V. Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño

del cargo; y

REFORMA SIN VIGENCIA: Adicionada la fracción VI, recorriéndose la fracción VI, para quedar

como VII por artículo ÚNICO del Decreto No. 1686, publicado en el

Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. .

REFORMA SIN VIGENCIA: Reformadas las fracciones IV y V por Artículo Primero y adicionada la

VI por Artículo Segundo del Decreto No. 1124 publicado en el

No. 4476 de 2006/08/02. Antes decían: IV. Contar con título y cédula profesional de las carreras

de Contador Público, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración o alguna afín; y

V. Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del cargo.

Artículo *82.- Son facultades y obligaciones del Tesorero:

I. Elaborar y proponer al Presidente Municipal los proyectos de leyes,

reglamentos y demás disposiciones que se requieran para mejorar la hacienda

pública del Municipio;

II. Proponer y elaborar la política hacendaria y de racionalidad en el manejo de

los recursos públicos para aplicarse en todas las áreas de la administración

pública municipal;

III. Recaudar, guardar, vigilar y promover un mayor rendimiento de los fondos

municipales;

IV. Establecer los sistemas para cuidar de la puntualidad de los cobros, de la

exactitud de las liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de

su competencia y de la debida comprobación de las cuentas de ingresos y

egresos;

V. Organizar y vigilar que se lleven al día y con arreglo a la técnica, la

contabilidad del Municipio y las estadísticas financieras del mismo;

Lo anterior, tomándose en consideración la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y los lineamientos y normatividad que emita el Consejo

Nacional de Armonización Contable;

VI. Llevar por sí mismo la caja de tesorería, cuyos valores estarán siempre bajo

su inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad;

VII. Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento la información y

documentación necesaria, así como el apoyo humano necesarios para la

formulación del Presupuesto de Egresos y del proyecto de Ley de Ingresos del

Municipio, vigilando que dichos ordenamientos se ajusten a las disposiciones

constitucionales, legales y reglamentarias aplicables;

VIII. Verificar que los recursos recaudados, incluidas las multas impuestas por

las autoridades municipales, ingresen a la Tesorería Municipal;

IX. Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento;

X. Dar pronto y exacto cumplimiento a los acuerdos, órdenes y disposiciones

del Ayuntamiento y del Presidente Municipal que les sean comunicados en los

términos de esta Ley;

XI. Presentar al Ayuntamiento, para su aprobación, dentro de los primeros diez

días de cada mes, el corte de caja correspondiente al mes anterior;

XII. Presentar diariamente al Presidente Municipal un estado general de caja;

XIII. Informar oportunamente al Ayuntamiento y al Presidente Municipal sobre

las partidas que estén próximas a agotarse, para los efectos que procedan;

XIV. Integrar y llevar al día el padrón de contribuyentes, así como ordenar y

practicar visitas de inspección a estos;

XV. Imponer las sanciones administrativas a que se refiere la Ley General de

Hacienda Municipal, con relación al Código Fiscal del Estado de Morelos por

infracción a las disposiciones tributarias;

XVI. Ejercitar la facultad económico -coactiva para hacer efectivos los créditos

fiscales a favor del Municipio;

XV. Llevar el registro y control de la deuda pública del Municipio e informar

periódicamente al Ayuntamiento sobre el estado que guarde;

XVIII. Registrar los contratos y actos de los que resulten derechos y

obligaciones para el Ayuntamiento;

XIX. Cuidar, bajo su responsabilidad, del arreglo y conservación del archivo,

mobiliario y equipo de las oficinas de la Tesorería;

XX. Efectuar los pagos presupuestados previo acuerdo del Ayuntamiento, o del

Presidente Municipal en su caso;

XXI. Intervenir en coordinación con el Síndico, en los juicios de carácter fiscal

que se ventilen ante cualquier tribunal, en defensa de los intereses de la

hacienda pública municipal;

XXII. Integrar la Cuenta Pública Anual del Municipio dentro de los primeros diez

días del mes de enero de cada año, para los efectos legales respectivos;

XXIII. Cuidar que los asuntos de la Tesorería se despachen y solventen con la

oportunidad y eficacia requerida para el debido funcionamiento de la

dependencia;

XXIV. Presentar al Ayuntamiento la Cuenta Pública anual correspondiente al

ejercicio fiscal anterior, durante los primeros quince días del mes de enero para

su revisión, aprobación y entrega al Congreso del Estado, a más tardar el último

día hábil del mismo mes;

XXV. Conducir y vigilar el funcionamiento de un Sistema de Información y

Orientación Fiscal para los causantes municipales; y

XXVI. Las demás que le asignen esta Ley, la de Hacienda Municipal, el Código

Fiscal del Estado de Morelos y reglamentos en vigor.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado un párrafo segundo a la fracción V por artículo ÚNICO del

Decreto No. 1683, publicado en el

2014/11/19. .

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción VII por Artículo Segundo del Decreto No. 825

publicado en el ía:

VII. Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento la información y documentación necesaria, así

como el apoyo humano necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos y del proyecto

de Ley de Ingresos del Municipio, vigilando que dichos ordenamientos se ajusten a las

disposiciones de la Ley de Hacienda Municipal y de los reglamentos respectivos ;

REFORMA VIGENTE: Adicionada la fracción XXV recorriéndose la actual para ser XXVI por

Artículo Segundo del Decreto No. 1124 publicado en el

4476 de 2006/08/02. Antes decía:

REFORMA VIGENTE: Reformadas las fracciones XXII y XXIV por Artículo Primero del Decreto

numero 746 publicado en el POEM 4405 de fecha 2005/08/03.

REFORMA SIN VIGENCIA: Reformada la fracción XXIV por Artículo Primero del Decreto numero

746 publicado en el POEM 4405 de fecha 2005/08/03.

REFORMA SIN VIGENCIA: Reformada la fracción XXIV por Artículo Primero del Decreto No. 1124

publicado en el IV.

Presentar al Ayuntamiento la Cuenta Pública anual correspondiente al ejercicio fiscal anterior,

durante los primeros quince días del mes de enero para su revisión, aprobación y entrega al

Congreso del Estado, a más tardar el último día hábil del mismo mes; y

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 80.- Los Tesoreros municipales tomarán posesión de su cargo previo el

corte de caja que se practique, el cual será revisado por el Presidente Municipal y

firmado por quien entregue la Tesorería y por quien la reciba. En el mismo acto se

entregarán y recibirán, por inventario, el archivo, los muebles, los útiles de la

dependencia, los libros de registro anotados al día y la relación de deudores en

todas las ramas de ingresos. En este acto deberá estar presente el Contralor

Municipal.

El acta y los cortes de caja e inventarios que con motivo de la entrega de la

Tesorería se elaboren, se formularán por sextuplicado para distribuir los

ejemplares en la siguiente forma: uno para el archivo del Ayuntamiento; uno para

el Congreso del Estado; uno para el Contralor Municipal, uno para el archivo de la

Tesorería Municipal; uno para la persona que haga y firme la entrega y otra para el

Tesorero que la reciba.

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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Última Reforma: 09-03-2026

Artículo *81.- Para ser Tesorero Municipal se requiere:

I. No ser miembro del Ayuntamiento;

II. Ser ciudadano morelense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

III. Disfrutar de buena fama y no estar procesado ni haber sido sentenciado por

delitos intencionales;

IV. Contar con título y cédula profesional de las carreras de Contador Público,

Licenciado en Economía, Licenciado en Administración o alguna afín;

V. Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del

cargo y contar con capacitación, especialización y/o actualización en

contabilidad en el área gubernamental con un mínimo de cuarenta horas con

validez oficial comprobada con el documento correspondiente, actualización

que deberá realizarse cada año;

VI.- Tener como mínimo veinticinco años de edad el día de su designación;

VII.- Exhibir la póliza de fianza a que se refiere el artículo 79 de este

ordenamiento; y

VIII.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure

los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un

centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive

si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar

con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a

la fecha en que inicien sus funciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 81 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO

ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Li bertad” No. 6335

Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *81.- Para ser Tesorero

Municipal se requiere:

I. No ser miembro del Ayuntamiento;

II. Ser ciudadano morelense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

III. Disfrutar de buena fama y no estar procesado ni haber sido sentenciado por delitos

intencionales;

IV. Contar con título y cédula profesional de las carreras de Contador Público, Licenciado en

Economía, Licenciado en Administración o alguna afín;

V. Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del cargo y contar con

capacitación, especialización y/o actualización en contabilidad en el área gubernamental con un

mínimo de cuarenta horas con validez oficial comprobada con el documento correspondiente,

actualización que deberá realizarse cada año; y

VI.- Tener como mínimo veinticinco años de edad el día de su designación; y

VII.- Exhibir la póliza de fianza a que se refiere el artículo 79 de este ordenamiento.

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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Última Reforma: 09-03-2026

REFORMA SIN VIGENCIA: Reformada la fracción V por artículo único del Decreto No. 2017,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5264 de fecha 2015/02/18. Vigencia

2016/01/01. Antes decía: V. Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño

del cargo; y

REFORMA SIN VIGENCIA: Adicionada la fracción VI, recorriéndose la fracción VI, para quedar

como VII por artículo ÚNICO del Decreto No. 1686, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20.

REFORMA SIN VIGENCIA: Reformadas las fracciones IV y V por Artículo Primero y adicionada la

VI por Artículo Segundo del Decreto No. 1124 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

No. 4476 de 2006/08/02. Antes decían: IV. Contar con título y cédula profesional de las carreras

de Contador Público, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración o alguna afín; y

V. Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del cargo.

Artículo *82.- Son facultades y obligaciones del Tesorero:

I. Elaborar y proponer al Presidente Municipal los proyectos de leyes,

reglamentos y demás disposiciones que se requieran para mejorar la hacienda

pública del Municipio;

II. Proponer y elaborar la política hacendaria y de racionalidad en el manejo de

los recursos públicos para aplicarse en todas las áreas de la administración

pública municipal;

III. Recaudar, guardar, vigilar y promover un mayor rendimiento de los fondos

municipales;

IV. Establecer los sistemas para cuidar de la puntualidad de los cobros, de la

exactitud de las liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de

su competencia y de la debida comprobación de las cuentas de ingresos y

egresos;

V. Organizar y vigilar que se lleven al día y con arreglo a la técnica, la

contabilidad del Municipio y las estadísticas financieras del mismo;

Lo anterior, tomándose en consideración la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y los lineamientos y normatividad que emita el Consejo

Nacional de Armonización Contable;

VI. Llevar por sí mismo la caja de tesorería, cuyos valores estarán siempre bajo

su inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad;

VII. Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento la información y

documentación necesaria, así como el apoyo humano necesarios para la

formulación del Presupuesto de Egresos y del proyecto de Ley de Ingresos del

Municipio, vigilando que dichos ordenamientos se ajusten a las disposiciones

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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Última Reforma: 09-03-2026

constitucionales, legales y reglamentarias aplicables;

VIII. Verificar que los recursos recaudados, incluidas las multas impuestas por

las autoridades municipales, ingresen a la Tesorería Municipal;

IX. Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento;

X. Dar pronto y exacto cumplimiento a los acuerdos, órdenes y disposiciones

del Ayuntamiento y del Presidente Municipal que les sean comunicados en los

términos de esta Ley;

XI. Presentar al Ayuntamiento, para su aprobación, dentro de los primeros diez

días de cada mes, el corte de caja correspondiente al mes anterior;

XII. Presentar diariamente al Presidente Municipal un estado general de caja;

XIII. Informar oportunamente al Ayuntamiento y al Presidente Municipal sobre

las partidas que estén próximas a agotarse, para los efectos que procedan;

XIV. Integrar y llevar al día el padrón de contribuyentes, así como ordenar y

practicar visitas de inspección a estos;

XV. Imponer las sanciones administrativas a que se refiere la Ley General de

Hacienda Municipal, con relación al Código Fiscal del Estado de Morelos por

infracción a las disposiciones tributarias;

XVI. Ejercitar la facultad económico -coactiva para hacer efectivos los créditos

fiscales a favor del Municipio;

XV. Llevar el registro y control de la deuda pública del Municipio e informar

periódicamente al Ayuntamiento sobre el estado que guarde;

XVIII. Registrar los contratos y actos de los que resulten derechos y

obligaciones para el Ayuntamiento;

XIX. Cuidar, bajo su responsabilidad, del arreglo y conservación del archivo,

mobiliario y equipo de las oficinas de la Tesorería;

XX. Efectuar los pagos presupuestados previo acuerdo del Ayuntamiento, o del

Presidente Municipal en su caso;

XXI. Intervenir en coordinación con el Síndico, en los juicios de carácter fiscal

que se ventilen ante cualquier tribunal, en defensa de los intereses de la

hacienda pública municipal;

XXII. Integrar la Cuenta Pública Anual del Municipio dentro de los primeros diez

días del mes de enero de cada año, para los efectos legales respectivos;

XXIII. Cuidar que los asuntos de la Tesorería se despachen y solventen con la

oportunidad y eficacia requerida para el debido funcionamiento de la

dependencia;

XXIV. Presentar al Ayuntamiento la Cuenta Pública anual correspondiente al

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

111 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

ejercicio fiscal anterior, durante los primeros quince días del mes de enero para

su revisión, aprobación y entrega al Congreso del Estado, a más tardar el último

día hábil del mismo mes;

XXV. Conducir y vigilar el funcionamiento de un Sistema de Información y

Orientación Fiscal para los causantes municipales; y

XXVI. Las demás que le asignen esta Ley, la de Hacienda Municipal, el Código

Fiscal del Estado de Morelos y reglamentos en vigor.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado un párrafo segundo a la fracción V por artículo ÚNICO del

Decreto No. 1683, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha

2014/11/19. Vigencia 2014/11/20.

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción VII por Artículo Segundo del Decreto No. 825

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4627 de fecha 2008/07/16. Antes decía:

VII. Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento la información y documentación necesaria, así

como el apoyo humano necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos y del proyecto

de Ley de Ingresos del Municipio, vigilando que dichos ordenamientos se ajusten a las

disposiciones de la Ley de Hacienda Municipal y de los reglamentos respectivos ;

REFORMA VIGENTE: Adicionada la fracción XXV recorriéndose la actual para ser XXVI por

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