Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 80
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80.- Los Tesoreros municipales tomarán posesión de su cargo previo el
corte de caja que se practique, el cual será revisado por el Presidente Municipal y
firmado por quien entregue la Tesorería y por quien la reciba. En el mismo acto se
entregarán y recibirán, por inventario, el archivo, los muebles, los útiles de la
dependencia, los libros de registro anotados al día y la relación de deudores en
todas las ramas de ingresos. En este acto deberá estar presente el Contralor
Municipal.
El acta y los cortes de caja e inventarios que con motivo de la entrega de la
Tesorería se elaboren, se formularán por sextuplicado para distribuir los ejemplares
en la siguiente forma: uno para el archivo del Ayuntamiento; uno para el Congreso
del Estado; uno para el Contralor Municipal, uno para el archivo de la Tesorería
Municipal; uno para la persona que haga y firme la entrega y otra para el Tesorero
que la reciba.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION FISCAL INTERPUESTA POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO DE LA TESORERIA DEL DISTRITO. (s/clave)
- REMATES FISCALES INDEBIDOS POR FALTA DE NOTIFICACIONES MAL HECHAS (LEGISLACION DE QUERETARO). (s/clave)
- AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO SON LOS CAJEROS DE LAS TESORERÍAS MUNICIPALES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE RECIBEN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, PUES SU ACTUAC (398)
- AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO SON LOS CAJEROS DE LAS TESORERÍAS MUNICIPALES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE RECIBEN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, PUES SU ACTUAC (IV.2o.A. J/6 )
- FIANZAS. CUÁNDO UN TESORERO MUNICIPAL NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO, AUN CUANDO TENGA EL CARÁCTER DE BENEFICIARIO DE UNA PÓLIZA. (I.7o.A.65 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 80.- Los Tesoreros municipales tomarán posesión de su cargo previo el
corte de caja que se practique, el cual será revisado por el Presidente Municipal y
firmado por quien entregue la Tesorería y por quien la reciba. En el mismo acto se
entregarán y recibirán, por inventario, el archivo, los muebles, los útiles de la
dependencia, los libros de registro anotados al día y la relación de deudores en
todas las ramas de ingresos. En este acto deberá estar presente el Contralor
Municipal.
El acta y los cortes de caja e inventarios que con motivo de la entrega de la
Tesorería se elaboren, se formularán por sextuplicado para distribuir los
ejemplares en la siguiente forma: uno para el archivo del Ayuntamiento; uno para
el Congreso del Estado; uno para el Contralor Municipal, uno para el archivo de la
Tesorería Municipal; uno para la persona que haga y firme la entrega y otra para el
Tesorero que la reciba.
Artículo *81.- Para ser Tesorero Municipal se requiere:
I. No ser miembro del Ayuntamiento;
II. Ser ciudadano morelense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
III. Disfrutar de buena fama y no estar procesado ni haber sido sentenciado por
delitos intencionales;
IV. Contar con título y cédula profesional de las carreras de Contador Público,
Licenciado en Economía, Licenciado en Administración o alguna afín;
V. Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del
cargo y contar con capacitación, especialización y/o actualización en
contabilidad en el área gubernamental con un mínimo de cuarenta horas con
validez oficial comprobada con el documento correspondiente, actualización
que deberá realizarse cada año;
VI.- Tener como mínimo veinticinco años de edad el día de su designación;
VII.- Exhibir la póliza de fianza a que se refiere el artículo 79 de este
ordenamiento; y
VIII.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure
los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un
centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive
si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar
con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a
la fecha en que inicien sus funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 81 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO
ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el
Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *81.- Para ser Tesorero
Municipal se requiere:
I. No ser miembro del Ayuntamiento;
II. Ser ciudadano morelense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
III. Disfrutar de buena fama y no estar procesado ni haber sido sentenciado por delitos
intencionales;
IV. Contar con título y cédula profesional de las carreras de Contador Público, Licenciado en
Economía, Licenciado en Administración o alguna afín;
V. Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del cargo y contar con
capacitación, especialización y/o actualización en contabilidad en el área gubernamental con un
mínimo de cuarenta horas con validez oficial comprobada con el documento correspondiente,
actualización que deberá realizarse cada año; y
VI.- Tener como mínimo veinticinco años de edad el día de su designación; y
VII.- Exhibir la póliza de fianza a que se refiere el artículo 79 de este ordenamiento.
REFORMA SIN VIGENCIA: Reformada la fracción V por artículo único del Decreto No. 2017,
publicado en el
2016/01/01. Antes decía: V. Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño
del cargo; y
REFORMA SIN VIGENCIA: Adicionada la fracción VI, recorriéndose la fracción VI, para quedar
como VII por artículo ÚNICO del Decreto No. 1686, publicado en el
Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. .
REFORMA SIN VIGENCIA: Reformadas las fracciones IV y V por Artículo Primero y adicionada la
VI por Artículo Segundo del Decreto No. 1124 publicado en el
No. 4476 de 2006/08/02. Antes decían: IV. Contar con título y cédula profesional de las carreras
de Contador Público, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración o alguna afín; y
V. Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del cargo.
Artículo *82.- Son facultades y obligaciones del Tesorero:
I. Elaborar y proponer al Presidente Municipal los proyectos de leyes,
reglamentos y demás disposiciones que se requieran para mejorar la hacienda
pública del Municipio;
II. Proponer y elaborar la política hacendaria y de racionalidad en el manejo de
los recursos públicos para aplicarse en todas las áreas de la administración
pública municipal;
III. Recaudar, guardar, vigilar y promover un mayor rendimiento de los fondos
municipales;
IV. Establecer los sistemas para cuidar de la puntualidad de los cobros, de la
exactitud de las liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de
su competencia y de la debida comprobación de las cuentas de ingresos y
egresos;
V. Organizar y vigilar que se lleven al día y con arreglo a la técnica, la
contabilidad del Municipio y las estadísticas financieras del mismo;
Lo anterior, tomándose en consideración la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y los lineamientos y normatividad que emita el Consejo
Nacional de Armonización Contable;
VI. Llevar por sí mismo la caja de tesorería, cuyos valores estarán siempre bajo
su inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad;
VII. Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento la información y
documentación necesaria, así como el apoyo humano necesarios para la
formulación del Presupuesto de Egresos y del proyecto de Ley de Ingresos del
Municipio, vigilando que dichos ordenamientos se ajusten a las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias aplicables;
VIII. Verificar que los recursos recaudados, incluidas las multas impuestas por
las autoridades municipales, ingresen a la Tesorería Municipal;
IX. Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento;
X. Dar pronto y exacto cumplimiento a los acuerdos, órdenes y disposiciones
del Ayuntamiento y del Presidente Municipal que les sean comunicados en los
términos de esta Ley;
XI. Presentar al Ayuntamiento, para su aprobación, dentro de los primeros diez
días de cada mes, el corte de caja correspondiente al mes anterior;
XII. Presentar diariamente al Presidente Municipal un estado general de caja;
XIII. Informar oportunamente al Ayuntamiento y al Presidente Municipal sobre
las partidas que estén próximas a agotarse, para los efectos que procedan;
XIV. Integrar y llevar al día el padrón de contribuyentes, así como ordenar y
practicar visitas de inspección a estos;
XV. Imponer las sanciones administrativas a que se refiere la Ley General de
Hacienda Municipal, con relación al Código Fiscal del Estado de Morelos por
infracción a las disposiciones tributarias;
XVI. Ejercitar la facultad económico -coactiva para hacer efectivos los créditos
fiscales a favor del Municipio;
XV. Llevar el registro y control de la deuda pública del Municipio e informar
periódicamente al Ayuntamiento sobre el estado que guarde;
XVIII. Registrar los contratos y actos de los que resulten derechos y
obligaciones para el Ayuntamiento;
XIX. Cuidar, bajo su responsabilidad, del arreglo y conservación del archivo,
mobiliario y equipo de las oficinas de la Tesorería;
XX. Efectuar los pagos presupuestados previo acuerdo del Ayuntamiento, o del
Presidente Municipal en su caso;
XXI. Intervenir en coordinación con el Síndico, en los juicios de carácter fiscal
que se ventilen ante cualquier tribunal, en defensa de los intereses de la
hacienda pública municipal;
XXII. Integrar la Cuenta Pública Anual del Municipio dentro de los primeros diez
días del mes de enero de cada año, para los efectos legales respectivos;
XXIII. Cuidar que los asuntos de la Tesorería se despachen y solventen con la
oportunidad y eficacia requerida para el debido funcionamiento de la
dependencia;
XXIV. Presentar al Ayuntamiento la Cuenta Pública anual correspondiente al
ejercicio fiscal anterior, durante los primeros quince días del mes de enero para
su revisión, aprobación y entrega al Congreso del Estado, a más tardar el último
día hábil del mismo mes;
XXV. Conducir y vigilar el funcionamiento de un Sistema de Información y
Orientación Fiscal para los causantes municipales; y
XXVI. Las demás que le asignen esta Ley, la de Hacienda Municipal, el Código
Fiscal del Estado de Morelos y reglamentos en vigor.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado un párrafo segundo a la fracción V por artículo ÚNICO del
Decreto No. 1683, publicado en el
2014/11/19. .
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción VII por Artículo Segundo del Decreto No. 825
publicado en el ía:
VII. Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento la información y documentación necesaria, así
como el apoyo humano necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos y del proyecto
de Ley de Ingresos del Municipio, vigilando que dichos ordenamientos se ajusten a las
disposiciones de la Ley de Hacienda Municipal y de los reglamentos respectivos ;
REFORMA VIGENTE: Adicionada la fracción XXV recorriéndose la actual para ser XXVI por
Artículo Segundo del Decreto No. 1124 publicado en el
4476 de 2006/08/02. Antes decía:
REFORMA VIGENTE: Reformadas las fracciones XXII y XXIV por Artículo Primero del Decreto
numero 746 publicado en el POEM 4405 de fecha 2005/08/03.
REFORMA SIN VIGENCIA: Reformada la fracción XXIV por Artículo Primero del Decreto numero
746 publicado en el POEM 4405 de fecha 2005/08/03.
REFORMA SIN VIGENCIA: Reformada la fracción XXIV por Artículo Primero del Decreto No. 1124
publicado en el IV.
Presentar al Ayuntamiento la Cuenta Pública anual correspondiente al ejercicio fiscal anterior,
durante los primeros quince días del mes de enero para su revisión, aprobación y entrega al
Congreso del Estado, a más tardar el último día hábil del mismo mes; y
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 80.- Los Tesoreros municipales tomarán posesión de su cargo previo el
corte de caja que se practique, el cual será revisado por el Presidente Municipal y
firmado por quien entregue la Tesorería y por quien la reciba. En el mismo acto se
entregarán y recibirán, por inventario, el archivo, los muebles, los útiles de la
dependencia, los libros de registro anotados al día y la relación de deudores en
todas las ramas de ingresos. En este acto deberá estar presente el Contralor
Municipal.
El acta y los cortes de caja e inventarios que con motivo de la entrega de la
Tesorería se elaboren, se formularán por sextuplicado para distribuir los
ejemplares en la siguiente forma: uno para el archivo del Ayuntamiento; uno para
el Congreso del Estado; uno para el Contralor Municipal, uno para el archivo de la
Tesorería Municipal; uno para la persona que haga y firme la entrega y otra para el
Tesorero que la reciba.
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
108 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
Artículo *81.- Para ser Tesorero Municipal se requiere:
I. No ser miembro del Ayuntamiento;
II. Ser ciudadano morelense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
III. Disfrutar de buena fama y no estar procesado ni haber sido sentenciado por
delitos intencionales;
IV. Contar con título y cédula profesional de las carreras de Contador Público,
Licenciado en Economía, Licenciado en Administración o alguna afín;
V. Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del
cargo y contar con capacitación, especialización y/o actualización en
contabilidad en el área gubernamental con un mínimo de cuarenta horas con
validez oficial comprobada con el documento correspondiente, actualización
que deberá realizarse cada año;
VI.- Tener como mínimo veinticinco años de edad el día de su designación;
VII.- Exhibir la póliza de fianza a que se refiere el artículo 79 de este
ordenamiento; y
VIII.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure
los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un
centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive
si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar
con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a
la fecha en que inicien sus funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 81 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO
ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Li bertad” No. 6335
Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *81.- Para ser Tesorero
Municipal se requiere:
I. No ser miembro del Ayuntamiento;
II. Ser ciudadano morelense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
III. Disfrutar de buena fama y no estar procesado ni haber sido sentenciado por delitos
intencionales;
IV. Contar con título y cédula profesional de las carreras de Contador Público, Licenciado en
Economía, Licenciado en Administración o alguna afín;
V. Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del cargo y contar con
capacitación, especialización y/o actualización en contabilidad en el área gubernamental con un
mínimo de cuarenta horas con validez oficial comprobada con el documento correspondiente,
actualización que deberá realizarse cada año; y
VI.- Tener como mínimo veinticinco años de edad el día de su designación; y
VII.- Exhibir la póliza de fianza a que se refiere el artículo 79 de este ordenamiento.
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
109 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
REFORMA SIN VIGENCIA: Reformada la fracción V por artículo único del Decreto No. 2017,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5264 de fecha 2015/02/18. Vigencia
2016/01/01. Antes decía: V. Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño
del cargo; y
REFORMA SIN VIGENCIA: Adicionada la fracción VI, recorriéndose la fracción VI, para quedar
como VII por artículo ÚNICO del Decreto No. 1686, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20.
REFORMA SIN VIGENCIA: Reformadas las fracciones IV y V por Artículo Primero y adicionada la
VI por Artículo Segundo del Decreto No. 1124 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
No. 4476 de 2006/08/02. Antes decían: IV. Contar con título y cédula profesional de las carreras
de Contador Público, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración o alguna afín; y
V. Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del cargo.
Artículo *82.- Son facultades y obligaciones del Tesorero:
I. Elaborar y proponer al Presidente Municipal los proyectos de leyes,
reglamentos y demás disposiciones que se requieran para mejorar la hacienda
pública del Municipio;
II. Proponer y elaborar la política hacendaria y de racionalidad en el manejo de
los recursos públicos para aplicarse en todas las áreas de la administración
pública municipal;
III. Recaudar, guardar, vigilar y promover un mayor rendimiento de los fondos
municipales;
IV. Establecer los sistemas para cuidar de la puntualidad de los cobros, de la
exactitud de las liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de
su competencia y de la debida comprobación de las cuentas de ingresos y
egresos;
V. Organizar y vigilar que se lleven al día y con arreglo a la técnica, la
contabilidad del Municipio y las estadísticas financieras del mismo;
Lo anterior, tomándose en consideración la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y los lineamientos y normatividad que emita el Consejo
Nacional de Armonización Contable;
VI. Llevar por sí mismo la caja de tesorería, cuyos valores estarán siempre bajo
su inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad;
VII. Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento la información y
documentación necesaria, así como el apoyo humano necesarios para la
formulación del Presupuesto de Egresos y del proyecto de Ley de Ingresos del
Municipio, vigilando que dichos ordenamientos se ajusten a las disposiciones
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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Última Reforma: 09-03-2026
constitucionales, legales y reglamentarias aplicables;
VIII. Verificar que los recursos recaudados, incluidas las multas impuestas por
las autoridades municipales, ingresen a la Tesorería Municipal;
IX. Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento;
X. Dar pronto y exacto cumplimiento a los acuerdos, órdenes y disposiciones
del Ayuntamiento y del Presidente Municipal que les sean comunicados en los
términos de esta Ley;
XI. Presentar al Ayuntamiento, para su aprobación, dentro de los primeros diez
días de cada mes, el corte de caja correspondiente al mes anterior;
XII. Presentar diariamente al Presidente Municipal un estado general de caja;
XIII. Informar oportunamente al Ayuntamiento y al Presidente Municipal sobre
las partidas que estén próximas a agotarse, para los efectos que procedan;
XIV. Integrar y llevar al día el padrón de contribuyentes, así como ordenar y
practicar visitas de inspección a estos;
XV. Imponer las sanciones administrativas a que se refiere la Ley General de
Hacienda Municipal, con relación al Código Fiscal del Estado de Morelos por
infracción a las disposiciones tributarias;
XVI. Ejercitar la facultad económico -coactiva para hacer efectivos los créditos
fiscales a favor del Municipio;
XV. Llevar el registro y control de la deuda pública del Municipio e informar
periódicamente al Ayuntamiento sobre el estado que guarde;
XVIII. Registrar los contratos y actos de los que resulten derechos y
obligaciones para el Ayuntamiento;
XIX. Cuidar, bajo su responsabilidad, del arreglo y conservación del archivo,
mobiliario y equipo de las oficinas de la Tesorería;
XX. Efectuar los pagos presupuestados previo acuerdo del Ayuntamiento, o del
Presidente Municipal en su caso;
XXI. Intervenir en coordinación con el Síndico, en los juicios de carácter fiscal
que se ventilen ante cualquier tribunal, en defensa de los intereses de la
hacienda pública municipal;
XXII. Integrar la Cuenta Pública Anual del Municipio dentro de los primeros diez
días del mes de enero de cada año, para los efectos legales respectivos;
XXIII. Cuidar que los asuntos de la Tesorería se despachen y solventen con la
oportunidad y eficacia requerida para el debido funcionamiento de la
dependencia;
XXIV. Presentar al Ayuntamiento la Cuenta Pública anual correspondiente al
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
111 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
ejercicio fiscal anterior, durante los primeros quince días del mes de enero para
su revisión, aprobación y entrega al Congreso del Estado, a más tardar el último
día hábil del mismo mes;
XXV. Conducir y vigilar el funcionamiento de un Sistema de Información y
Orientación Fiscal para los causantes municipales; y
XXVI. Las demás que le asignen esta Ley, la de Hacienda Municipal, el Código
Fiscal del Estado de Morelos y reglamentos en vigor.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado un párrafo segundo a la fracción V por artículo ÚNICO del
Decreto No. 1683, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha
2014/11/19. Vigencia 2014/11/20.
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción VII por Artículo Segundo del Decreto No. 825
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4627 de fecha 2008/07/16. Antes decía:
VII. Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento la información y documentación necesaria, así
como el apoyo humano necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos y del proyecto
de Ley de Ingresos del Municipio, vigilando que dichos ordenamientos se ajusten a las
disposiciones de la Ley de Hacienda Municipal y de los reglamentos respectivos ;
REFORMA VIGENTE: Adicionada la fracción XXV recorriéndose la actual para ser XXVI por
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