Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 82
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *82.- Son facultades y obligaciones del Tesorero:
I. Elaborar y proponer al Presidente Municipal los proyectos de leyes,
reglamentos y demás disposiciones que se requieran para mejorar la hacienda
pública del Municipio;
II. Proponer y elaborar la política hacendaria y de racionalidad en el manejo de
los recursos públicos para aplicarse en todas las áreas de la administración
pública municipal;
III. Recaudar, guardar, vigilar y promover un mayor rendimiento de los fondos
municipales;
IV. Establecer los sistemas para cuidar de la puntualidad de los cobros, de la
exactitud de las liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de
su competencia y de la debida comprobación de las cuentas de ingresos y
egresos;
V. Organizar y vigilar que se lleven al día y con arreglo a la técnica, la contabilidad
del Municipio y las estadísticas financieras del mismo;
Lo anterior, tomándose en consideración la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y los lineamientos y normatividad que emita el Consejo Nacional
de Armonización Contable;
VI. Llevar por sí mismo la caja de tesorería, cuyos valores estarán siempre bajo
su inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad;
VII. Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento la información y
documentación necesaria, así como el apoyo humano necesarios para la
formulación del Presupuesto de Egresos y del proyecto de Ley de Ingresos del
Municipio, vigilando que dichos ordenamientos se a justen a las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias aplicables;
VIII. Verificar que los recursos recaudados, incluidas las multas impuestas por las
autoridades municipales, ingresen a la Tesorería Municipal;
IX. Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento;
X. Dar pronto y exacto cumplimiento a los acuerdos, órdenes y disposiciones del
Ayuntamiento y del Presidente Municipal que les sean comunicados en los
términos de esta Ley;
XI. Presentar al Ayuntamiento, para su aprobación, dentro de los primeros diez
días de cada mes, el corte de caja correspondiente al mes anterior;
XII. Presentar diariamente al Presidente Municipal un estado general de caja;
XIII. Informar oportunamente al Ayuntamiento y al Presidente Municipal sobre las
partidas que estén próximas a agotarse, para los efectos que procedan;
XIV. Integrar y llevar al día el padrón de contribuyentes, así como ordenar y
practicar visitas de inspección a estos;
XV. Imponer las sanciones administrativas a que se refiere la Ley General de
Hacienda Municipal, con relación al Código Fiscal del Estado de Morelos por
infracción a las disposiciones tributarias;
XVI. Ejercitar la facultad económico -coactiva para hacer efectivos los créditos
fiscales a favor del Municipio;
XV. Llevar el registro y control de la deuda pública del Municipio e informar
periódicamente al Ayuntamiento sobre el estado que guarde;
XVIII. Registrar los contratos y actos de los que resulten derechos y obligaciones
para el Ayuntamiento;
XIX. Cuidar, bajo su responsabilidad, del arreglo y conservación del archivo,
mobiliario y equipo de las oficinas de la Tesorería;
XX. Efectuar los pagos presupuestados previo acuerdo del Ayuntamiento, o del
Presidente Municipal en su caso;
XXI. Intervenir en coordinación con el Síndico, en los juicios de carácter fiscal que
se ventilen ante cualquier tribunal, en defensa de los intereses de la hacienda
pública municipal;
XXII. Integrar la Cuenta Pública Anual del Municipio dentro de los primeros diez
días del mes de enero de cada año, para los efectos legales respectivos;
XXIII. Cuidar que los asuntos de la Tesorería se despachen y solventen con la
oportunidad y eficacia requerida para el debido funcionamiento de la
dependencia;
XXIV. Presentar al Ayuntamiento la Cuenta Pública anual correspondiente al
ejercicio fiscal anterior, durante los primeros quince días del mes de enero para
su revisión, aprobación y entrega al Congreso del Estado, a más tardar el último
día hábil del mismo mes;
XXV. Conducir y vigilar el funcionamiento de un Sistema de Información y
Orientación Fiscal para los causantes municipales; y
XXVI. Las demás que le asignen esta Ley, la de Hacienda Municipal, el Código
Fiscal del Estado de Morelos y reglamentos en vigor.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado un párrafo segundo a la fracción V por artículo ÚNICO del
Decreto No. 1683, publicado en el
.
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción VII por Artículo Segundo del Decreto No. 825
publicado en el ía:
VII. Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento la información y documentación necesaria, así
como el apoyo humano necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos y del proyecto
de Ley de Ingresos del Municipio, vigilando que dichos ordenamientos se ajusten a las disposiciones
de la Ley de Hacienda Municipal y de los reglamentos respectivos;
REFORMA VIGENTE: Adicionada la fracción XXV recorriéndose la actual para ser XXVI por Artículo
Segundo del Decreto No. 1124 publicado en el
2006/08/02. Antes decía:
REFORMA VIGENTE: Reformadas las fracciones XXII y XXIV por Artículo Primero del Decreto
numero 746 publicado en el POEM 4405 de fecha 2005/08/03.
REFORMA SIN VIGENCIA: Reformada la fracción XXIV por Artículo Primero del Decreto numero
746 publicado en el POEM 4405 de fecha 2005/08/03.
REFORMA SIN VIGENCIA: Reformada la fracción XXIV por Artículo Primero del Decreto No. 1124
publicado en el IV.
Presentar al Ayuntamiento la Cuenta Pública anual correspondiente al ejercicio fiscal anterior,
durante los primeros quince días del mes de enero para su revisión, aprobación y entrega al
Congreso del Estado, a más tardar el último día hábil del mismo mes; y
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES MUNICIPALES. (s/clave)
- PRESIDENTES MUNICIPALES, VALIDEZ DEL INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR LOS, SIN FIRMA DE LOS SECRETARIOS. (s/clave)
- PRESIDENTES MUNICIPALES, DELITOS DE LOS (LEGISLACION DEL SONORA). (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (49)
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