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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 82

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *82.- Son facultades y obligaciones del Tesorero:

I. Elaborar y proponer al Presidente Municipal los proyectos de leyes,

reglamentos y demás disposiciones que se requieran para mejorar la hacienda

pública del Municipio;

II. Proponer y elaborar la política hacendaria y de racionalidad en el manejo de

los recursos públicos para aplicarse en todas las áreas de la administración

pública municipal;

III. Recaudar, guardar, vigilar y promover un mayor rendimiento de los fondos

municipales;

IV. Establecer los sistemas para cuidar de la puntualidad de los cobros, de la

exactitud de las liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de

su competencia y de la debida comprobación de las cuentas de ingresos y

egresos;

V. Organizar y vigilar que se lleven al día y con arreglo a la técnica, la contabilidad

del Municipio y las estadísticas financieras del mismo;

Lo anterior, tomándose en consideración la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y los lineamientos y normatividad que emita el Consejo Nacional

de Armonización Contable;

VI. Llevar por sí mismo la caja de tesorería, cuyos valores estarán siempre bajo

su inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad;

VII. Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento la información y

documentación necesaria, así como el apoyo humano necesarios para la

formulación del Presupuesto de Egresos y del proyecto de Ley de Ingresos del

Municipio, vigilando que dichos ordenamientos se a justen a las disposiciones

constitucionales, legales y reglamentarias aplicables;

VIII. Verificar que los recursos recaudados, incluidas las multas impuestas por las

autoridades municipales, ingresen a la Tesorería Municipal;

IX. Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento;

X. Dar pronto y exacto cumplimiento a los acuerdos, órdenes y disposiciones del

Ayuntamiento y del Presidente Municipal que les sean comunicados en los

términos de esta Ley;

XI. Presentar al Ayuntamiento, para su aprobación, dentro de los primeros diez

días de cada mes, el corte de caja correspondiente al mes anterior;

XII. Presentar diariamente al Presidente Municipal un estado general de caja;

XIII. Informar oportunamente al Ayuntamiento y al Presidente Municipal sobre las

partidas que estén próximas a agotarse, para los efectos que procedan;

XIV. Integrar y llevar al día el padrón de contribuyentes, así como ordenar y

practicar visitas de inspección a estos;

XV. Imponer las sanciones administrativas a que se refiere la Ley General de

Hacienda Municipal, con relación al Código Fiscal del Estado de Morelos por

infracción a las disposiciones tributarias;

XVI. Ejercitar la facultad económico -coactiva para hacer efectivos los créditos

fiscales a favor del Municipio;

XV. Llevar el registro y control de la deuda pública del Municipio e informar

periódicamente al Ayuntamiento sobre el estado que guarde;

XVIII. Registrar los contratos y actos de los que resulten derechos y obligaciones

para el Ayuntamiento;

XIX. Cuidar, bajo su responsabilidad, del arreglo y conservación del archivo,

mobiliario y equipo de las oficinas de la Tesorería;

XX. Efectuar los pagos presupuestados previo acuerdo del Ayuntamiento, o del

Presidente Municipal en su caso;

XXI. Intervenir en coordinación con el Síndico, en los juicios de carácter fiscal que

se ventilen ante cualquier tribunal, en defensa de los intereses de la hacienda

pública municipal;

XXII. Integrar la Cuenta Pública Anual del Municipio dentro de los primeros diez

días del mes de enero de cada año, para los efectos legales respectivos;

XXIII. Cuidar que los asuntos de la Tesorería se despachen y solventen con la

oportunidad y eficacia requerida para el debido funcionamiento de la

dependencia;

XXIV. Presentar al Ayuntamiento la Cuenta Pública anual correspondiente al

ejercicio fiscal anterior, durante los primeros quince días del mes de enero para

su revisión, aprobación y entrega al Congreso del Estado, a más tardar el último

día hábil del mismo mes;

XXV. Conducir y vigilar el funcionamiento de un Sistema de Información y

Orientación Fiscal para los causantes municipales; y

XXVI. Las demás que le asignen esta Ley, la de Hacienda Municipal, el Código

Fiscal del Estado de Morelos y reglamentos en vigor.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado un párrafo segundo a la fracción V por artículo ÚNICO del

Decreto No. 1683, publicado en el

.

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción VII por Artículo Segundo del Decreto No. 825

publicado en el ía:

VII. Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento la información y documentación necesaria, así

como el apoyo humano necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos y del proyecto

de Ley de Ingresos del Municipio, vigilando que dichos ordenamientos se ajusten a las disposiciones

de la Ley de Hacienda Municipal y de los reglamentos respectivos;

REFORMA VIGENTE: Adicionada la fracción XXV recorriéndose la actual para ser XXVI por Artículo

Segundo del Decreto No. 1124 publicado en el

2006/08/02. Antes decía:

REFORMA VIGENTE: Reformadas las fracciones XXII y XXIV por Artículo Primero del Decreto

numero 746 publicado en el POEM 4405 de fecha 2005/08/03.

REFORMA SIN VIGENCIA: Reformada la fracción XXIV por Artículo Primero del Decreto numero

746 publicado en el POEM 4405 de fecha 2005/08/03.

REFORMA SIN VIGENCIA: Reformada la fracción XXIV por Artículo Primero del Decreto No. 1124

publicado en el IV.

Presentar al Ayuntamiento la Cuenta Pública anual correspondiente al ejercicio fiscal anterior,

durante los primeros quince días del mes de enero para su revisión, aprobación y entrega al

Congreso del Estado, a más tardar el último día hábil del mismo mes; y

Fuente oficial: consultar publicación

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