Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 81
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *81.- Para ser Tesorero Municipal se requiere:
I. No ser miembro del Ayuntamiento;
II. Ser ciudadano morelense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
III. Disfrutar de buena fama y no estar procesado ni haber sido sentenciado por
delitos intencionales;
IV. Contar con título y cédula profesional de las carreras de Contador Público,
Licenciado en Economía, Licenciado en Administración o alguna afín;
V. Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del cargo
y contar con capacitación, especialización y/o actualización en contabilidad en el
área gubernamental con un mínimo de cuarenta horas con validez oficial
comprobada con el docu mento correspondiente, actualización que deberá
realizarse cada año;
VI.- Tener como mínimo veinticinco años de edad el día de su designación;
VII.- Exhibir la póliza de fianza a que se refiere el artículo 79 de este
ordenamiento; y
VIII.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure
los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un
centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si
su designación fuera co mo encargado de despacho. En caso de no contar con
ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la
fecha en que inicien sus funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 81 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO
dispositivo del Decreto 2127, publicado en el
de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.- (424)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
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