PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES.
No puede exigirse, por no existir todavía su regulación, ya que aún no se encuentra reglamentada la fracción VI, del artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806772-28773cc7/participacion-en-las-utilidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7680/41. Maldonado Antonia. 27 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilio López Sánchez
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