PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES.
No estando reglamentadas las fracciones VI y IX del artículo 123 constitucional, ni establecidas las comisiones especiales a que la última fracción citada se refiere, ni el procedimiento a seguir en tales casos, no pueden, sin violar el artículo 16 constitucional, fijarlas en forma arbitraria las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367460-7da0f720/participacion-en-las-utilidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4409/53. Delgado Avilés Severiano. 12 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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