PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES, IMPROCEDENCIA DE LA FIJACION DE LA.
La fracción IX del artículo 123 de la Constitución Federal, faculta a las Juntas únicamente para que, en defecto de las Comisiones del Salario Mínimo, fijen éste, pero en ningún caso dicha facultad se extiende hasta pretender fijar la participación en las utilidades, pues no pudiendo las autoridades ejecutar más actos que aquellos para los que las faculta expresamente la ley, no puede estimarse que porque la citada fracción constitucional, autoriza a las Juntas para fijar el salario mínimo en defecto de las comisiones respectivas, las autorice también para fijar la participación en las utilidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379644-e9e87726/participacion-en-las-utilidades-improcedencia-de-la-fijacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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