PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES.
Aunque es cierto que la fracción VI del artículo 123 constitucional expresa que en toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación será regulada como indica la fracción IX del mismo precepto, que a su vez dispone que la fijación de la misma se hará por Comisiones Especiales que se formarán en cada Municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, en cada Estado; por lo que no habiéndose formado tales comisiones, no ha sido regulada la participación de que se trata y las Juntas no pueden condenar, por carecer de base para hacerlo, al pago de esa prestación, supuesto que carecen de elementos para decidir cuáles son las utilidades de los patrones en cada caso y qué proporción de las mismas corresponde a sus respectivos trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367040-4001ffbd/participacion-en-las-utilidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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