PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, CONDENA IMPROCEDENTE A LA, SI NO SE ACREDITA SU PORCENTAJE.
En términos del artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes: I.- Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga; II.- Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el inspector del Trabajo; III.- Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen convenientes, dentro de un término de quince días; y IV.- Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días; ahora bien, no basta que el trabajador reclame la participación de utilidades, sino que es necesario, que se cumpla con lo ordenado por el precepto legal en cita, ya que si en autos del juicio laboral no hay constancia de cuál es el porcentaje conforme al cual deban repartirse las utilidades, es obvio que la Junta carece de elementos para condenar al patrón a cubrirlo, cuando no se ha fincado un derecho específico o determinada cantidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203018-03ef4d9f/participacion-de-los-trabajadores-en-las-utilidades-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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