UTILIDADES, PARTICIPACIÓN DE LAS. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINARLA.-
Las Juntas no son competentes para resolver conflictos con respecto al reparto de utilidades, mientras no se cumpla con lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, que señala el procedimiento que debe seguirse para determinar la participación de cada trabajador en las utilidades de la empresa, dejando tal determinación a una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, la cual debe formular un proyecto determinando la participación de cada trabajador, en la inteligencia de que si los representantes de ambas partes no se ponen de acuerdo, tocará decidir al inspector del trabajo; en ese mismo precepto se señala que los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen convenientes dentro de un término de quince días, las que serán resueltas dentro de un plazo igual al anterior, por la propia comisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916353-340b4e16/utilidades-participacion-de-las-procedimiento-para-determinarla-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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