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UTILIDADES, PARTICIPACION DE LAS. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801796 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Quinta Parte; Pág. 61

Las Juntas no son competentes para resolver conflictos con respecto al reparto de utilidades, mientras, no se cumpla con lo dispuesto por el artículo 100-0 de la Ley Federal del Trabajo, que señala el procedimiento que debe seguirse para determinar la participación de cada trabajador en las utilidades de la empresa, dejando tal determinación a una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, la cual debe formular un proyecto determinando la participación de cada trabajador, en la inteligencia de que si los representantes de ambas partes no se ponen de acuerdo, tocará decidir al inspector de trabajo; en ese mismo precepto se señala que los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen convenientes dentro de un término de quince días, las que serán resueltas dentro de un plazo igual al anterior por la propia comisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801796-f0cd6710/utilidades-participacion-de-las-procedimiento-para-determinarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9814/65. Ricardo Domínguez Ferrera y coagraviados. 19 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.

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