UTILIDADES, PROCEDENCIA DEL PAGO SOBRE PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS.
Aun cuando el trabajador reclame el pago de la participación de utilidades de las empresas, señalando expresamente en su demanda una cantidad específica, resulta improcedente tal prestación si en el libelo relativo no precisa haber agotado el procedimiento establecido en el artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en que una comisión mixta integrada por los trabajadores y el patrón determine la participación de cada empleado, pues esto último constituiría el hecho del cual podría desprenderse la existencia de esa cantidad líquida reclamada y de no introducirse a la litis, se provocaría indefensión a la patronal, al impedirle controvertir los hechos relativos y ofrecer pruebas al respecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217644-f7e424c8/utilidades-procedencia-del-pago-sobre-participacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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