UTILIDADES. IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO RELATIVO AL PAGO DE.
El capítulo VII, del título tercero de la Ley Federal del Trabajo, particularmente los artículos 121 y 125, establecen determinados lineamientos que han de observarse previamente al pago de utilidades, y es así que mientras el primero de los preceptos precisa las normas conforme a las cuales puede ejercitarse el derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración fiscal que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la segunda disposición contiene las bases para determinar la participación de cada trabajador en el reparto de utilidades; directrices estas últimas que en esencia se hacen consistir en la elaboración, por parte de una comisión integrada por representantes de los trabajadores y del patrón, o de un inspector del trabajo, de un proyecto que determine la participación de cada trabajador. De esta manera, si en el juicio laboral no existe constancia de que se haya efectuado el procedimiento encaminado a establecer la cantidad líquida y específica que corresponde al trabajador, ni obra dato alguno en cuanto a la existencia del monto reclamado en concepto de utilidades, la improcedencia de la acción es la irremediable consecuencia, pues no existen elementos para pronunciar condena a cargo del patrón.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212990-19c5052b/utilidades-improcedencia-del-reclamo-relativo-al-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- UTILIDADES. IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE. (971)
- UTILIDADES. IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE. (IV.2o. J/42)
- UTILIDADES. IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE.- (1214)
- UTILIDADES, PROCEDENCIA DEL PAGO SOBRE PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS. (s/clave)
- UTILIDADES, REPARTO DE. NO PUEDE RESOLVERSE SOBRE LA PROCEDENCIA DE ESA RECLAMACION SI NO HAY CONSTANCIA DE SU MONTO. (X.1o. J/21)
- UTILIDADES. PARA RECLAMAR SU PAGO DEBE ACREDITARSE QUE SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 121 Y 125 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (IV.3o.T. J/85)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis