Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

UTILIDADES. IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO RELATIVO AL PAGO DE.

Clave: IV.2o.152 L · Registro digital (IUS): 212990 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 461

El capítulo VII, del título tercero de la Ley Federal del Trabajo, particularmente los artículos 121 y 125, establecen determinados lineamientos que han de observarse previamente al pago de utilidades, y es así que mientras el primero de los preceptos precisa las normas conforme a las cuales puede ejercitarse el derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración fiscal que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la segunda disposición contiene las bases para determinar la participación de cada trabajador en el reparto de utilidades; directrices estas últimas que en esencia se hacen consistir en la elaboración, por parte de una comisión integrada por representantes de los trabajadores y del patrón, o de un inspector del trabajo, de un proyecto que determine la participación de cada trabajador. De esta manera, si en el juicio laboral no existe constancia de que se haya efectuado el procedimiento encaminado a establecer la cantidad líquida y específica que corresponde al trabajador, ni obra dato alguno en cuanto a la existencia del monto reclamado en concepto de utilidades, la improcedencia de la acción es la irremediable consecuencia, pues no existen elementos para pronunciar condena a cargo del patrón.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212990-19c5052b/utilidades-improcedencia-del-reclamo-relativo-al-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 66/94. Alma Idalia Ramírez. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis