UTILIDADES. IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE.-
El capítulo VII, del título tercero de la Ley Federal del Trabajo, particularmente los artículos 121 y 125, establecen determinados lineamientos que han de observarse previamente al pago de utilidades, y si en el juicio laboral no existe constancia de que se haya efectuado el procedimiento encaminado a establecer la cantidad líquida y específica que corresponde al trabajador, ni obra dato alguno en cuanto a la existencia del monto reclamado en concepto de utilidades, la improcedencia de la acción es la irremediable consecuencia, pues no existen elementos para pronunciar condena a cargo del patrón.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916351-e852609d/utilidades-improcedencia-del-pago-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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