UTILIDADES, REPARTO DE. NO PUEDE RESOLVERSE SOBRE LA PROCEDENCIA DE ESA RECLAMACION SI NO HAY CONSTANCIA DE SU MONTO.
Si no se encuentra establecido en cantidad líquida el monto de la reclamación por concepto de reparto de utilidades, por no haberse seguido el procedimiento a que se refiere el artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, es imposible resolver sobre su procedencia; y es correcto que la Junta deje a salvo los derechos del trabajador para que reclame esa prestación una vez allanada aquella dificultad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/209644-22905196/utilidades-reparto-de-no-puede-resolverse-sobre-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 150/89. Raúl Morales Cabrales. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.
Amparo directo 542/89. Francisco Ordóñez Lorenzo y otros. 10 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretaria: Mercedes Montealegre López.
Amparo directo 728/89. Jesús Gómez Morales. 19 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.
Amparo directo 29/94. Petróleos Mexicanos. 15 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: José Rivera Hernández.
Amparo directo 177/94. Miguel Antonio Vidal Osorio y otros. 3 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: José Rivera Hernández.
Nota: En el mismo sentido, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito sostuvo la tesis I. 1o. T. J/16, consultable en la página 670 del Tomo IV, Segunda Parte-2, del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "UTILIDADES, PAGO DE REPARTO DE".
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