PARTICIPACION DE UTILIDADES, REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE LA RECLAMACION DE.
Aun cuando un trabajador reclame el pago de la participación de los beneficios obtenidos por la patronal, señalando en su demanda una cantidad determinada del total de los ingresos gravables de la empresa, ésta no es procedente si no acredita en autos haber agotado el procedimiento a que se refiere el artículo 125 de la Ley Laboral, consistente en que la comisión mixta integrada por los trabajadores y el patrón hubiera determinado a cuánto ascendían las utilidades que le correspondían, para que en su caso la junta establezca condena al respecto; en consecuencia, no es violatoria de garantías la resolución que absuelve al enjuiciado de tal pretensión cuando no se evidencia en el juicio que se cumplió con el requisito antes enunciado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800271-1389a29b/participacion-de-utilidades-requisito-para-la-procedencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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