PARTICIPACION DE UTILIDADES, REQUISITOS PARA QUE LA JUNTA CONDENE AL PAGO DE LA.
Si bien es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen competencia para conocer y resolver sobre la procedencia del pago del importe de participación de utilidades de las empresas, esto opera siempre que su monto se encuentre establecido en autos en cantidad líquida y determinada y en forma definitiva en favor de quien la reclame. Así pues, si la Junta carece de aquella información, deben dejarse a salvo los derechos del trabajador para que los haga valer en la vía y forma que estime pertinentes pues la Junta sólo estará en aptitud de condenar al patrón a cubrir dicha prestación, una vez que se haya fincado el derecho específico después de seguir el procedimiento que fija el capítulo VIII del título tercero de la Ley Federal del Trabajo y en especial lo preceptuado por su artículo 125.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218264-f3c2285c/participacion-de-utilidades-requisitos-para-que-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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