TRABAJADORES, PARTICIPACION DE LOS, EN LAS UTILIDADES.
Los trabajadores pueden intentar una acción declarativa, para que se les reconozca el derecho de participar en las utilidades de una empresa, atento lo dispuesto en el artículo 11 transitorio de la Constitución, conforme al cual, las bases establecidas en el 123, quedaron en vigor desde la promulgación de la misma, sin que la falta de reglamentación de las fracciones VI y IX del citado artículo 123, pueda ser obstáculo para que se les reconozca tal derecho, pues éste existe independientemente de tal reglamentación, la que sólo podrá establecer la forma y términos de hacer efectiva la participación en las utilidades, y tanto más, cuando el trabajador se muestra conforme en que se dicte sentencia de condena y en esperar, para hacer efectivo su derecho, a que se reglamenten las invocadas fracciones debiendo implicar el reconocimiento del derecho, la obligación, por parte de las Juntas, de fijar el monto de las utilidades, sobre el que en su oportunidad deba hacerse afectivo aquél, ya que la reglamentación de tales fracciones sólo habrá de referirse al tanto por ciento de la participación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382255-ac915524/trabajadores-participacion-de-los-en-las-utilidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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