PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES.
El artículo 123 constitucional en su fracción VI, y párrafo final, dispone que en toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades que será regulada como indica la fracción IX del mismo precepto. Esta disposición constitucional no ha sido reglamentada, por lo que las comisiones especiales a que se alude en la citada fracción IX carecen de base para determinar cuál es el monto de la participación, el procedimiento para determinarla y los términos y condiciones en que debe pagarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366964-c984916c/participacion-en-las-utilidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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