PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES.
La participación en las utilidades de que habla la fracción IX del artículo 123 constitucional, no puede equipararse a las gratificaciones que potestativamente decreten los patronos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810113-a861e7d2/participacion-en-las-utilidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1303/26. Barrera Jacinto. 19 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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