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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 77

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *77.- Para ser Secretario de un Ayuntamiento se requiere:

I.- Ser ciudadano morelense en pleno uso de sus derechos civiles y políticos;

II.- Tener como mínimo veintiún años de edad, cumplidos el día de la

designación;

III.- Poseer capacidad administrativa y honestidad suficientes;

IV.- No haber sido sentenciado en proceso penal por delito intencional; y

V.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure los

conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro

acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si su

designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar con ella,

este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha

en que inicien sus funciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 77 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO

dispositivo del Decreto 2127, publicado en el

de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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