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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 76

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76.- En cada Ayuntamiento, para el despacho de los asuntos de carácter

administrativo y para auxiliar en sus funciones al Presidente Municipal, habrá un

servidor público denominado Secretario, que será nombrado por el Presidente

Municipal.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. ÚNICOÍndice de la leyArt. 77 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 76.- En cada Ayuntamiento, para el despacho de los asuntos de carácter

administrativo y para auxiliar en sus funciones al Presidente Municipal, habrá un

servidor público denominado Secretario, que será nombrado por el Presidente

Municipal.

Artículo *77.- Para ser Secretario de un Ayuntamiento se requiere:

I.- Ser ciudadano morelense en pleno uso de sus derechos civiles y políticos;

II.- Tener como mínimo veintiún años de edad, cumplidos el día de la

designación;

III.- Poseer capacidad administrativa y honestidad suficientes;

IV.- No haber sido sentenciado en proceso penal por delito intencional; y

V.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure

los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un

centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive

si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar

con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes

a la fecha en que inicien sus funciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 77 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO

ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el

Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo 77. - Para ser

Secretario de un Ayuntamiento se requiere:

I. Ser ciudadano morelense en pleno uso de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener como mínimo veintiún años de edad, cumplidos el día de la designación;

III. Poseer capacidad administrativa y honestidad suficientes;

IV. No haber sido sentenciado en proceso penal por delito intencional; y,

V. Tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo y contar con título y cédula

profesional.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones III y IV, y adicionada la fracción V, por

artículo único del Decreto N o. 616, publicado en el

Alcance, de fecha 2022/12/07. Vigencia: 2022/12/08. Antes decía: III. Poseer capacidad

administrativa y honestidad suficientes; y

IV. No haber sido sentenciado en proceso penal por delito intencional.

Artículo *78.- Son facultades y obligaciones del Secretario:

I. Tener a su cargo el cuidado y dirección inmediatos de la oficina y del archivo

del Ayuntamiento;

II. Controlar la correspondencia oficial y dar cuenta con todos los asuntos al

Presidente para acordar su trámite;

III. Citar por escrito a los miembros del Ayuntamiento para las sesiones de

Cabildo;

IV. Estar presente en todas las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa y

levantar las actas al concluir cada una de ellas;

V. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias del archivo

municipal, en los términos expuestos por la legislación y reglamentos

aplicables;

VI. Rubricar y compilar todos los documentos oficiales emanados del

Ayuntamiento o del Presidente Municipal;

VII. Compilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio, y

en su caso difundirlas entre los habitantes del Municipio;

VIII. Presentar, en la primera sesión de Cabildo de cada mes, la relación del

número y contenido de los expedientes que hayan pasado a comisiones,

mencionando cuáles fueron resueltos en el mes anterior y cuáles quedaron

pendientes;

IX. Intervenir y ejercer la vigilancia que en materia electoral le señale las leyes

al Presidente Municipal, o que le correspondan de acuerdo con los convenios

que para el efecto se celebren;

X. Observar y hacer cumplir los bandos, reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas de observancia general emitidos por el Ayuntamiento,

procurando el pronto y eficaz despacho de los asuntos;

XI. Bajo la autorización y supervisión del Síndico, formular el inventario general

y registro de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, tanto de

dominio público como de dominio privado, expresando todos los datos relativos

a identificación, valor y destino de los mismos;

XII. Certificar, autorizar con su firma y publicar todos los reglamentos y

disposiciones emanadas del Ayuntamiento,

XIII. Expedir las constancias de residencia en los términos de lo dispuesto por el

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 76.- En cada Ayuntamiento, para el despacho de los asuntos de carácter

administrativo y para auxiliar en sus funciones al Presidente Municipal, habrá un

servidor público denominado Secretario, que será nombrado por el Presidente

Municipal.

Artículo *77.- Para ser Secretario de un Ayuntamiento se requiere:

I.- Ser ciudadano morelense en pleno uso de sus derechos civiles y políticos;

II.- Tener como mínimo veintiún años de edad, cumplidos el día de la

designación;

III.- Poseer capacidad administrativa y honestidad suficientes;

IV.- No haber sido sentenciado en proceso penal por delito intencional; y

V.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure

los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un

centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive

si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar

con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes

a la fecha en que inicien sus funciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 77 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO

ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Li bertad” No. 6335

Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo 77. - Para ser

Secretario de un Ayuntamiento se requiere:

I. Ser ciudadano morelense en pleno uso de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener como mínimo veintiún años de edad, cumplidos el día de la designación;

III. Poseer capacidad administrativa y honestidad suficientes;

IV. No haber sido sentenciado en proceso penal por delito intencional; y,

V. Tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo y contar con título y cédula

profesional.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones III y IV, y adicionada la fracción V, por

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