Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 76
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76.- En cada Ayuntamiento, para el despacho de los asuntos de carácter
administrativo y para auxiliar en sus funciones al Presidente Municipal, habrá un
servidor público denominado Secretario, que será nombrado por el Presidente
Municipal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL EMPLAZAMIENTO AL PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR UN CONFLICTO DE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE MUNICIPIOS, DIRIGIDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL, COMO REPRESENT (P./J. 93/99 )
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL EMPLAZAMIENTO AL PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR UN CONFLICTO DE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE MUNICIPIOS, DIRIGIDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL, COMO REPRESENT (209)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL EMPLAZAMIENTO AL PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR UN CONFLICTO DE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE MUNICIPIOS, DIRIGIDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL, COMO REPRESENT (41)
- REGIDORES MUNICIPALES. NO TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE LOS AYUNTAMIENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013). ((V Región)1o.13 A (10a.))
- REQUISITOS LEGALES PARA VOTAR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL CARECE DE FACULTADES PARA MODIFICARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).- (209)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 76.- En cada Ayuntamiento, para el despacho de los asuntos de carácter
administrativo y para auxiliar en sus funciones al Presidente Municipal, habrá un
servidor público denominado Secretario, que será nombrado por el Presidente
Municipal.
Artículo *77.- Para ser Secretario de un Ayuntamiento se requiere:
I.- Ser ciudadano morelense en pleno uso de sus derechos civiles y políticos;
II.- Tener como mínimo veintiún años de edad, cumplidos el día de la
designación;
III.- Poseer capacidad administrativa y honestidad suficientes;
IV.- No haber sido sentenciado en proceso penal por delito intencional; y
V.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure
los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un
centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive
si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar
con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes
a la fecha en que inicien sus funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 77 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO
ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el
Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo 77. - Para ser
Secretario de un Ayuntamiento se requiere:
I. Ser ciudadano morelense en pleno uso de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener como mínimo veintiún años de edad, cumplidos el día de la designación;
III. Poseer capacidad administrativa y honestidad suficientes;
IV. No haber sido sentenciado en proceso penal por delito intencional; y,
V. Tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo y contar con título y cédula
profesional.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones III y IV, y adicionada la fracción V, por
artículo único del Decreto N o. 616, publicado en el
Alcance, de fecha 2022/12/07. Vigencia: 2022/12/08. Antes decía: III. Poseer capacidad
administrativa y honestidad suficientes; y
IV. No haber sido sentenciado en proceso penal por delito intencional.
Artículo *78.- Son facultades y obligaciones del Secretario:
I. Tener a su cargo el cuidado y dirección inmediatos de la oficina y del archivo
del Ayuntamiento;
II. Controlar la correspondencia oficial y dar cuenta con todos los asuntos al
Presidente para acordar su trámite;
III. Citar por escrito a los miembros del Ayuntamiento para las sesiones de
Cabildo;
IV. Estar presente en todas las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa y
levantar las actas al concluir cada una de ellas;
V. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias del archivo
municipal, en los términos expuestos por la legislación y reglamentos
aplicables;
VI. Rubricar y compilar todos los documentos oficiales emanados del
Ayuntamiento o del Presidente Municipal;
VII. Compilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio, y
en su caso difundirlas entre los habitantes del Municipio;
VIII. Presentar, en la primera sesión de Cabildo de cada mes, la relación del
número y contenido de los expedientes que hayan pasado a comisiones,
mencionando cuáles fueron resueltos en el mes anterior y cuáles quedaron
pendientes;
IX. Intervenir y ejercer la vigilancia que en materia electoral le señale las leyes
al Presidente Municipal, o que le correspondan de acuerdo con los convenios
que para el efecto se celebren;
X. Observar y hacer cumplir los bandos, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general emitidos por el Ayuntamiento,
procurando el pronto y eficaz despacho de los asuntos;
XI. Bajo la autorización y supervisión del Síndico, formular el inventario general
y registro de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, tanto de
dominio público como de dominio privado, expresando todos los datos relativos
a identificación, valor y destino de los mismos;
XII. Certificar, autorizar con su firma y publicar todos los reglamentos y
disposiciones emanadas del Ayuntamiento,
XIII. Expedir las constancias de residencia en los términos de lo dispuesto por el
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 76.- En cada Ayuntamiento, para el despacho de los asuntos de carácter
administrativo y para auxiliar en sus funciones al Presidente Municipal, habrá un
servidor público denominado Secretario, que será nombrado por el Presidente
Municipal.
Artículo *77.- Para ser Secretario de un Ayuntamiento se requiere:
I.- Ser ciudadano morelense en pleno uso de sus derechos civiles y políticos;
II.- Tener como mínimo veintiún años de edad, cumplidos el día de la
designación;
III.- Poseer capacidad administrativa y honestidad suficientes;
IV.- No haber sido sentenciado en proceso penal por delito intencional; y
V.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure
los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un
centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive
si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar
con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes
a la fecha en que inicien sus funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 77 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO
ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Li bertad” No. 6335
Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo 77. - Para ser
Secretario de un Ayuntamiento se requiere:
I. Ser ciudadano morelense en pleno uso de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener como mínimo veintiún años de edad, cumplidos el día de la designación;
III. Poseer capacidad administrativa y honestidad suficientes;
IV. No haber sido sentenciado en proceso penal por delito intencional; y,
V. Tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo y contar con título y cédula
profesional.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones III y IV, y adicionada la fracción V, por
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