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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL EMPLAZAMIENTO AL PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR UN CONFLICTO DE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE MUNICIPIOS, DIRIGIDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL, COMO REPRESENTANTE POLÍTICO DE UNO DE LOS AYUNTAMIENTOS INVOLUCRADOS, ES LEGAL, SI EN LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA SE ESPECIFICA LA CUESTIÓN DE QUE SE TRATA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).

Clave: 209 · Registro digital (IUS): 1001181 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Primera Parte - SCJN Cuarta Sección - Esfera municipal; Pág. 269

Si el presidente municipal tiene la representación política, jurídica y administrativa del Ayuntamiento, en términos del artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, y en la notificación para que dicha autoridad concurra al procedimiento para dirimir un conflicto de límites con otro Municipio ante la Legislatura Estatal, se especifica que se trata de un asunto que atañe a los intereses de la entidad municipal en el ámbito político, como lo es el referido procedimiento, no es necesario especificar que el emplazamiento se hace a todo el Ayuntamiento, porque si es a través del presidente municipal, en su carácter de representante político, como la entidad puede defender sus intereses en lo tocante a su extensión territorial, basta con que a él se le emplace a comparecer ante el Congreso Local a manifestar los argumentos y ofrecer las pruebas que beneficien a la entidad que representa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001181-7e9f82bf/controversia-constitucional-el-emplazamiento-al-procedimiento-para-dirimir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 31/97.—Ayuntamiento de Temixco, Morelos.—9 de agosto de 1999.—Mayoría de ocho votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Humberto Suárez Camacho. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de septiembre del año en curso, aprobó, con el número 93/1999, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 704, Pleno, tesis P./J. 93/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 665; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 738. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Facultades Exclusivas, Jurisprudencia, Sección I, Acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, página 40, Pleno, tesis 41. Nota: La Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos fue abrogada el 13 de agosto de 2003 por la diversa del mismo nombre, el contenido del artículo 55 corresponde actualmente al artículo 41.

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