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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FALTA DE OPINIÓN DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER CONFLICTOS DE LÍMITES ENTRE MUNICIPIOS ANTE LA LEGISLATURA ESTATAL, NO ES UNA VIOLACIÓN QUE PRODUZCA LA INVALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.

Clave: 115 · Registro digital (IUS): 1001088 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Esfera estatal; Pág. 146

Si bien el artículo 7o. de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos establece que las cuestiones sobre límites entre Municipios serán resueltas por la Legislatura Local, con audiencia de los Ayuntamientos afectados y opinión del Ejecutivo Estatal, la omisión en recabar la referida opinión, una vez que comparecieron en audiencia los Ayuntamientos involucrados, no constituye una violación procedimental que sea apta para declarar la invalidez de la resolución que llegue a emitirse, porque tal opinión sólo constituye una manifestación del parecer del titular del Ejecutivo Estatal, en torno a la controversia entre Municipios que se planteó, carente de fuerza vinculativa para condicionar el sentido de la resolución, cuyo dictado corresponde exclusivamente al Congreso Local, quien puede legalmente adoptar o rechazar lo expresado en la aludida opinión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001088-91178351/controversia-constitucional-la-falta-de-opinion-del-gobernador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 31/97.—Ayuntamiento de Temixco, Morelos.—9 de agosto de 1999.—Mayoría de ocho votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Humberto Suárez Camacho. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de septiembre del año en curso, aprobó, con el número 94/1999, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 707, Pleno, tesis P./J. 94/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 665; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 738. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Facultades Exclusivas, Jurisprudencia, Sección I, Acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, página 52, Pleno, tesis 58.

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