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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 83

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83.- Los Tesoreros serán responsables de las erogaciones que efectúen y que

no estén comprendidas en los presupuestos aprobados y de las que no haya

autorizado el Ayuntamiento.

*CAPÍTULO II BIS

DE LA RESPONSABILIDAD

DE LOS ASUNTOS JURÍDICOS

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado el presente Capítulo II Bis por artículo único del Decreto No.

1304, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia:

2021/10/07.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 83.- Los Tesoreros serán responsables de las erogaciones que efectúen y que

no estén comprendidas en los presupuestos aprobados y de las que no haya

autorizado el Ayuntamiento.

*CAPÍTULO II BIS

DE LA RESPONSABILIDAD

DE LOS ASUNTOS JURÍDICOS

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado el presente Capítulo II Bis por artículo único del Decreto No.

1304, publicado en el

2021/10/07.

Artículo *83 Bis.- El municipio contará con una dependencia encargada de los asuntos

jurídicos, constituido como órgano jurídico especializado, cuya función es la defensa del

ayuntamiento en los procesos jurídicos en los que éste sea parte, llevando a cabo sus

actividades en forma programada y con base en los principios de integridad,

honestidad, congruencia, eficacia, productividad y pertinencia;

El titular de dicho órgano dependerá en forma directa de la Presidencia y Sindicatura

Municipal. Para ser encargado de la dependencia de asuntos jurídicos se requiere:

I. Tener la ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos

políticos y civiles.

II. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos el día de la designación;

III. Contar con título y cédula profesional que lo acredite como profesionista afín al

cargo, y con una experiencia comprobable de dos años dentro de la dependencia de

asuntos jurídicos de cualquier ayuntamiento;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite

pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude,

falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el

concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y,

V. Residir en el municipio el día de la designación.

NOTAS:

**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación con fecha 20 de septiembre de 2022, dictada en la acción de inconstitucionalidad

165/2021, se declaró la invalidez del párrafo segundo, fracciones I, en su porción normativa “por

nacimiento”, y IV, en sus porciones normativas “que amerite pena corporal de más de un año de

prisión; pero si se tratare”, y “ otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público,

inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena”. Sentencia en engrose y pendiente de

publicación en el us

efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo único del Decreto No. 1304, publicado en el

2021/10/07.

Artículo *83 Ter. - Para el buen desempeño de sus funciones la dependencia

encargada de los asuntos jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Expedir, previa autorización de la Presidencia o Sindicatura, las certificaciones que

se soliciten en relación a los asuntos jurídicos en los que intervengan;

II. Llevar a cabo actividades de prevención en coordinación de las dependencias y

órganos del ayuntamiento, tendientes a evitar posibles conflictos jurídicos para el

municipio;

III. Brindar atención integral a procedimientos y procesos jurídicos en materia de

amparo, laboral, burocrática, administrativa, civil, mercantil, penal, constitucional y

demás áreas jurídicas en las que el municipio sea parte;

IV. Asesorar, analizar, actualizar y emitir, de acuerdo con los ordenamientos

internos, opinión jurídica sobre el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos,

instrumentos jurídicos o cualquier otro documento que le sean requeridos por el

Presidente, Síndico, Cabildo, Secretaría Municipal, Tesorería o los órganos y

dependencias del Municipio, y

V. Las demás que de manera específica establezca la Ley Orgánica Municipal, el

Bando de Policía y Gobierno del Municipio, o los que sus reglamentos le confieran.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo único del Decreto No. 1304, publicado en el

2021/10/07.

CAPÍTULO III

DEL CONTRALOR

Artículo *84.- La Contraloría Municipal, es el órgano encargado del control,

inspección, supervisión y evaluación del desempeño de las distintas áreas de la

Administración Pública Municipal, con el objeto de promover la productividad,

eficiencia, a través de la implantación de sistemas de control interno, siendo el

órgano encargado de aplicar el cumplimiento de la Ley Estatal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo CUARTO del Decreto No. 1668, publicado en el

2014/10/09. Antes

decía: La Contraloría Municipal es el órgano encargado del control, inspección, supervisión y

evaluación del desempeño de las distintas áreas de la Administración Pública Municipal, con el

objeto de promover la productividad, eficiencia, a través de la implantación de sistemas de control

interno, siendo el órgano encargado de aplicar el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de

los Servidores Públicos del Estado de Morelos.

REFORMA SIN VIGENCIA: Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1124 publicado en el

Contraloría Municipal

es el órgano de control, inspección y supervisión en la administración pública municipal.

Artículo *85.- Para ser Contralor Municipal se requiere:

I.- No ser miembro del Ayuntamiento, ni haber ejercido como titular de la

Tesorería durante los tres años anteriores inmediatos al día del nombramiento;

II. Ser ciudadano morelense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

III. Disfrutar de buena fama y no estar procesado, ni haber sido sentenciado por

delitos intencionales o inhabilitado como servidor público; sea en el ámbito

federal, estatal o municipal;

IV. Contar con título y cédula profesional que lo acredite como profesionista afín

al cargo;

V. Contar con experiencia mínima comprobable de dos años en órganos de

control gubernamental, fincamiento de responsabilidades, fiscalización de

recursos públicos o rendición de cuentas;

VI. Tener como mínimo veinticinco años de edad, cumplidos al día de la

designación; y

VII.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure

los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un

centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive

si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar

con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a

la fecha en que inicien sus funciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 85 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO

ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el

Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *85. - Para ser

Contralor Municipal se requiere:

I.- No ser miembro del Ayuntamiento, ni haber ejercido como titular de la Tesorería durante los tres

años anteriores inmediatos al día del nombramiento;

II. Ser ciudadano morelense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

III. Disfrutar de buena fama y no estar procesado, ni haber sido sentenciado por delitos

intencionales o inhabilitado como servidor público; sea en el ámbito federal, estatal o municipal;

IV. Contar con título y cédula profesional que lo acredite como profesionista afín al cargo;

V. Contar con experiencia mínima comprobable de dos años en órganos de control gubernamental,

fincamiento de responsabilidades, fiscalización de recursos públicos o rendición de cuentas, y

VI. Tener como mínimo veinticinco años de edad, cumplidos al día de la designación.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción V por artículo Sexto del Decreto No. 2193,

publicado en el a

2017/07/19. Antes decía: Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del

cargo y contar con capacitación, especialización y/o actualización en contabilidad en el área

gubernamental con un mínimo de cuarenta horas con validez oficial comprobada con el documento

correspondiente, actualización que deberá realizarse cada año; y

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción I, por artículo único del Decreto No. 2157,

publicado en el :

2015/04/30. Antes decía: I. No ser miembro del Ayuntamiento;

REFORMA SIN VIGENCIA : Reformada la fracción V por artículo único del Decreto No. 2017,

publicado en el

2016/01/01. Antes decía: V. Tener la experiencia y conocimiento suficientes para el desempeño

de su cargo; y

Artículo *86.- Son atribuciones del Contralor Municipal;

I. Realizar actos de inspección, supervisión o fiscalización, evaluación y control

de los recursos humanos, materiales y financieros que por cualquier título legal

tenga en administración, ejerza, detente o posea el Ayuntamiento por conducto

de sus dependencias, sus órganos desconcentrados o descentralizados y

demás organismos auxiliares del sector paramunicipal, sean de origen federal,

estatal o del propio Municipio, así como realizar la evaluación de los planes y

programas municipales;

II.- Como consecuencia de la fracción que precede, en el ejercicio de sus

atribuciones podrá realizar todo tipo de visitas, inspecciones, revisiones o

auditorías; requerir informes, datos, documentos y expedientes de todos los

servidores públicos municipales relacionados con su antigüedad, funciones y

antecedentes laborales; levantar actas administrativas, desahogar todo tipo de

diligencias, notificar el resultado de las revisiones o investigaciones que

practique; determinar los plazos o términos perentorios en los que los

servidores deberán solventar las observaciones o deban proporcionar la

información o documentación que se les requiera y legalmente corresponda;

que en este último caso, podrán ser de tres a cinco días hábiles, mismos que

podrán prorrogarse en igual tiempo, a juicio del Contralor Municipal, e intervenir

en forma aleatoria en los procesos de licitación, concurso, invitación restringida

o adjudicación directa de las adquisiciones, contrataciones de servicios y obras

públicas, así como en los procesos de entrega-recepción de estas últimas.

III. De la misma manera, queda facultado para solicitar información o

documentación a las autoridades municipales, estatales o federales, legalmente

competentes, que en el desempeño de los actos de investigación o auditoría

que realice, sean necesarios para sus informes o determinaciones;

IV. Participar, cuando así se lo requieran los miembros del Cabildo, en las

sesiones ordinarias o extraordinarias de éstos, para tratar algún tema o asunto

en los que se le solicite su opinión;

V. Recibir quejas o denuncias en contra de las personas servidoras públicas

Municipales y substanciar las investigaciones respectivas, vigilando en todo

momento el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de

Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos

VI. En el caso en que el servidor público denunciado o del que verse la queja

sea de elección popular, el Contralor Municipal turnará la queja o denuncia al

Pleno del Ayuntamiento, a fin de que éste la resuelva. En el procedimiento que

se lleve, no participará el funcionario denunciado;

VII. Para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer las sanciones

disciplinarias que correspondan; iniciará y desahogará el procedimiento

administrativo de fincamiento de responsabilidades; emitirá las resoluciones

administrativas absolutorias o sancionadoras a que se refiere la Ley de

Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos;; siempre que se

trate de personas servidoras públicas que no sean de elección popular y

cuando ello no corresponda a los superiores jerárquicos.

Las sanciones que imponga en los términos de esta fracción, deberá hacerlas

del conocimiento de los órganos de control de los Poderes Ejecutivo y

Legislativo del Estado de Morelos;

VIII. Coadyuvar con las labores de seguimiento, control y evaluación de la

Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo y del órgano constitucional de

fiscalización del Poder Legislativo, ambos del Estado de Morelos, así como la

Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal;

IX. Requerir información, documentación, apoyo y colaboración de los órganos

de control internos de los organismos descentralizados y demás entidades del

sector paramunicipal;

X. Vigilar el exacto cumplimiento de las dispociones legales y reglamentarias

que regulen las funciones del Ayuntamiento;

XI. Desarrollar los sistemas de control interno del Ayuntamiento y vigilar su

exacto cumplimiento; y

XII.- En ejercicio de sus atribuciones establecidas en las fracciones I y II, del

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 83.- Los Tesoreros serán responsables de las erogaciones que efectúen y que

no estén comprendidas en los presupuestos aprobados y de las que no haya

autorizado el Ayuntamiento.

*CAPÍTULO II BIS

DE LA RESPONSABILIDAD

DE LOS ASUNTOS JURÍDICOS

NOTAS:

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

112 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

REFORMA VIGENTE.- Adicionado el presente Capítulo II Bis por artículo único del Decreto No.

1304, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia:

2021/10/07.

Artículo *83 Bis.- El municipio contará con una dependencia encargada de los asuntos

jurídicos, constituido como órgano jurídico especializado, cuya función es la defensa del

ayuntamiento en los procesos jurídicos en los que éste sea parte, llevando a cabo sus

actividades en forma programada y con base en los principios de integridad,

honestidad, congruencia, eficacia, productividad y pertinencia;

El titular de dicho órgano dependerá en forma directa de la Presidencia y Sindicatura

Municipal. Para ser encargado de la dependencia de asuntos jurídicos se requiere:

I. Tener la ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos

políticos y civiles.

II. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos el día de la designación;

III. Contar con título y cédula profesional que lo acredite como profesionista afín al

cargo, y con una experiencia comprobable de dos años dentro de la dependencia de

asuntos jurídicos de cualquier ayuntamiento;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite

pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude,

falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el

concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y,

V. Residir en el municipio el día de la designación.

NOTAS:

**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación con fecha 20 de septiembre de 2022, dictada en la acción de inconstitucionalidad

165/2021, se declaró la invalidez del párrafo segundo, fracciones I, en su porción normativa “por

nacimiento”, y IV, en sus porciones normativas “que amerite pena corporal de más de un año de

prisión; pero si se tratare”, y “ otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público,

inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena”. Sentencia en engrose y pendiente de

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. La declaratoria de invalidez surtirá sus

efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo único del Decreto No. 1304, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia: 2021/10/07.

Artículo *83 Ter. - Para el buen desempeño de sus funciones la dependencia

encargada de los asuntos jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

113 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

I. Expedir, previa autorización de la Presidencia o Sindicatura, las certificaciones que

se soliciten en relación a los asuntos jurídicos en los que intervengan;

II. Llevar a cabo actividades de prevención en coordinación de las dependencias y

órganos del ayuntamiento, tendientes a evitar posibles conflictos jurídicos para el

municipio;

III. Brindar atención integral a procedimientos y procesos jurídicos en materia de

amparo, laboral, burocrática, administrativa, civil, mercantil, penal, constitucional y

demás áreas jurídicas en las que el municipio sea parte;

IV. Asesorar, analizar, actualizar y emitir, de acuerdo con los ordenamientos

internos, opinión jurídica sobre el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos,

instrumentos jurídicos o cualquier otro documento que le sean requeridos por el

Presidente, Síndico, Cabildo, Secretaría Municipal, Tesorería o los órganos y

dependencias del Municipio, y

V. Las demás que de manera específica establezca la Ley Orgánica Municipal, el

Bando de Policía y Gobierno del Municipio, o los que sus reglamentos le confieran.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo único del Decreto No. 1304, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia: 2021/10/07.

CAPÍTULO III

DEL CONTRALOR

Artículo *84.- La Contraloría Municipal, es el órgano encargado del control,

inspección, supervisión y evaluación del desempeño de las distintas áreas de la

Administración Pública Municipal, con el objeto de promover la productividad,

eficiencia, a través de la implantación de sistemas de control interno, siendo el

órgano encargado de aplicar el cumplimiento de la Ley Estatal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo CUARTO del Decreto No. 1668, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. Antes

decía: La Contraloría Municipal es el órgano encargado del control, inspección, supervisión y

evaluación del desempeño de las distintas áreas de la Administración Pública Municipal, con el

objeto de promover la productividad, eficiencia, a través de la implantación de sistemas de control

interno, siendo el órgano encargado de aplicar el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de

los Servidores Públicos del Estado de Morelos.

REFORMA SIN VIGENCIA: Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1124 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4476 de 2006/08/02. Antes decía: La Contraloría Municipal

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

114 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

es el órgano de control, inspección y supervisión en la administración pública municipal.

Artículo *85.- Para ser Contralor Municipal se requiere:

I.- No ser miembro del Ayuntamiento, ni haber ejercido como titular de la

Tesorería durante los tres años anteriores inmediatos al día del nombramiento;

II. Ser ciudadano morelense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

III. Disfrutar de buena fama y no estar procesado, ni haber sido sentenciado por

delitos intencionales o inhabilitado como servidor público; sea en el ámbito

federal, estatal o municipal;

IV. Contar con título y cédula profesional que lo acredite como profesionista afín

al cargo;

V. Contar con experiencia mínima comprobable de dos años en órganos de

control gubernamental, fincamiento de responsabilidades, fiscalización de

recursos públicos o rendición de cuentas;

VI. Tener como mínimo veinticinco años de edad, cumplidos al día de la

designación; y

VII.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure

los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un

centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive

si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar

con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a

la fecha en que inicien sus funciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 85 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO

ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Li bertad” No. 6335

Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *85. - Para ser

Contralor Municipal se requiere:

I.- No ser miembro del Ayuntamiento, ni haber ejercido como titular de la Tesorería durante los tres

años anteriores inmediatos al día del nombramiento;

II. Ser ciudadano morelense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

III. Disfrutar de buena fama y no estar procesado, ni haber sido sentenciado por delitos

intencionales o inhabilitado como servidor público; sea en el ámbito federal, estatal o municipal;

IV. Contar con título y cédula profesional que lo acredite como profesionista afín al cargo;

V. Contar con experiencia mínima comprobable de dos años en órganos de control gubernamental,

fincamiento de responsabilidades, fiscalización de recursos públicos o rendición de cuentas, y

VI. Tener como mínimo veinticinco años de edad, cumplidos al día de la designación.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción V por artículo Sexto del Decreto No. 2193,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

115 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

2017/07/19. Antes decía: Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del

cargo y contar con capacitación, especialización y/o actualización en contabilidad en el área

gubernamental con un mínimo de cuarenta horas con validez oficial comprobada con el documento

correspondiente, actualización que deberá realizarse cada año; y

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción I, por artículo único del Decreto No. 2157,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia:

2015/04/30. Antes decía: I. No ser miembro del Ayuntamiento;

REFORMA SIN VIGENCIA : Reformada la fracción V por artículo único del Decreto No. 2017,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5264 de fecha 2015/02/18. Vigencia

2016/01/01. Antes decía: V. Tener la experiencia y conocimiento suficientes para el desempeño

de su cargo; y

Artículo *86.- Son atribuciones del Contralor Municipal;

I. Realizar actos de inspección, supervisión o fiscalización, evaluación y control

de los recursos humanos, materiales y financieros que por cualquier título legal

tenga en administración, ejerza, detente o posea el Ayuntamiento por conducto

de sus dependencias, sus órganos desconcentrados o descentralizados y

demás organismos auxiliares del sector paramunicipal, sean de origen federal,

estatal o del propio Municipio, así como realizar la evaluación de los planes y

programas municipales;

II.- Como consecuencia de la fracción que precede, en el ejercicio de sus

atribuciones podrá realizar todo tipo de visitas, inspecciones, revisiones o

auditorías; requerir informes, datos, documentos y expedientes de todos los

servidores públicos municipales relacionados con su antigüedad, funciones y

antecedentes laborales; levantar actas administrativas, desahogar todo tipo de

diligencias, notificar el resultado de las revisiones o investigaciones que

practique; determinar los plazos o términos perentorios en los que los

servidores deberán solventar las observaciones o deban proporcionar la

información o documentación que se les requiera y legalmente corresponda;

que en este último caso, podrán ser de tres a cinco días hábiles, mismos que

podrán prorrogarse en igual tiempo, a juicio del Contralor Municipal, e intervenir

en forma aleatoria en los procesos de licitación, concurso, invitación restringida

o adjudicación directa de las adquisiciones, contrataciones de servicios y obras

públicas, así como en los procesos de entrega-recepción de estas últimas.

III. De la misma manera, queda facultado para solicitar información o

documentación a las autoridades municipales, estatales o federales, legalmente

competentes, que en el desempeño de los actos de investigación o auditoría

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

116 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

que realice, sean necesarios para sus informes o determinaciones;

IV. Participar, cuando así se lo requieran los miembros del Cabildo, en las

sesiones ordinarias o extraordinarias de éstos, para tratar algún tema o asunto

en los que se le solicite su opinión;

V. Recibir quejas o denuncias en contra de las personas servidoras públicas

Municipales y substanciar las investigaciones respectivas, vigilando en todo

momento el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de

Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos

VI. En el caso en que el servidor público denunciado o del que verse la queja

sea de elección popular, el Contralor Municipal turnará la queja o denuncia al

Pleno del Ayuntamiento, a fin de que éste la resuelva. En el procedimiento que

se lleve, no participará el funcionario denunciado;

VII. Para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer las sanciones

disciplinarias que correspondan; iniciará y desahogará el procedimiento

administrativo de fincamiento de responsabilidades; emitirá las resoluciones

administrativas absolutorias o sancionadoras a que se refiere la Ley de

Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos;; siempre que se

trate de personas servidoras públicas que no sean de elección popular y

cuando ello no corresponda a los superiores jerárquicos.

Las sanciones que imponga en los términos de esta fracción, deberá hacerlas

del conocimiento de los órganos de control de los Poderes Ejecutivo y

Legislativo del Estado de Morelos;

VIII. Coadyuvar con las labores de seguimiento, control y evaluación de la

Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo y del órgano constitucional de

fiscalización del Poder Legislativo, ambos del Estado de Morelos, así como la

Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal;

IX. Requerir información, documentación, apoyo y colaboración de los órganos

de control internos de los organismos descentralizados y demás entidades del

sector paramunicipal;

X. Vigilar el exacto cumplimiento de las dispociones legales y reglamentarias

que regulen las funciones del Ayuntamiento;

XI. Desarrollar los sistemas de control interno del Ayuntamiento y vigilar su

exacto cumplimiento; y

XII.- En ejercicio de sus atribuciones establecidas en las fracciones I y II, del

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