Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 83
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83.- Los Tesoreros serán responsables de las erogaciones que efectúen y que
no estén comprendidas en los presupuestos aprobados y de las que no haya
autorizado el Ayuntamiento.
*CAPÍTULO II BIS
DE LA RESPONSABILIDAD
DE LOS ASUNTOS JURÍDICOS
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado el presente Capítulo II Bis por artículo único del Decreto No.
1304, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia:
2021/10/07.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION FISCAL INTERPUESTA POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO DE LA TESORERIA DEL DISTRITO. (s/clave)
- REMATES FISCALES INDEBIDOS POR FALTA DE NOTIFICACIONES MAL HECHAS (LEGISLACION DE QUERETARO). (s/clave)
- AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO SON LOS CAJEROS DE LAS TESORERÍAS MUNICIPALES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE RECIBEN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, PUES SU ACTUAC (IV.2o.A. J/6 )
- AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO SON LOS CAJEROS DE LAS TESORERÍAS MUNICIPALES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE RECIBEN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, PUES SU ACTUAC (398)
- FIANZAS. CUÁNDO UN TESORERO MUNICIPAL NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO, AUN CUANDO TENGA EL CARÁCTER DE BENEFICIARIO DE UNA PÓLIZA. (I.7o.A.65 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 83.- Los Tesoreros serán responsables de las erogaciones que efectúen y que
no estén comprendidas en los presupuestos aprobados y de las que no haya
autorizado el Ayuntamiento.
*CAPÍTULO II BIS
DE LA RESPONSABILIDAD
DE LOS ASUNTOS JURÍDICOS
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado el presente Capítulo II Bis por artículo único del Decreto No.
1304, publicado en el
2021/10/07.
Artículo *83 Bis.- El municipio contará con una dependencia encargada de los asuntos
jurídicos, constituido como órgano jurídico especializado, cuya función es la defensa del
ayuntamiento en los procesos jurídicos en los que éste sea parte, llevando a cabo sus
actividades en forma programada y con base en los principios de integridad,
honestidad, congruencia, eficacia, productividad y pertinencia;
El titular de dicho órgano dependerá en forma directa de la Presidencia y Sindicatura
Municipal. Para ser encargado de la dependencia de asuntos jurídicos se requiere:
I. Tener la ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos
políticos y civiles.
II. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos el día de la designación;
III. Contar con título y cédula profesional que lo acredite como profesionista afín al
cargo, y con una experiencia comprobable de dos años dentro de la dependencia de
asuntos jurídicos de cualquier ayuntamiento;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite
pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude,
falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el
concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y,
V. Residir en el municipio el día de la designación.
NOTAS:
**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación con fecha 20 de septiembre de 2022, dictada en la acción de inconstitucionalidad
165/2021, se declaró la invalidez del párrafo segundo, fracciones I, en su porción normativa “por
nacimiento”, y IV, en sus porciones normativas “que amerite pena corporal de más de un año de
prisión; pero si se tratare”, y “ otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público,
inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena”. Sentencia en engrose y pendiente de
publicación en el us
efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo único del Decreto No. 1304, publicado en el
2021/10/07.
Artículo *83 Ter. - Para el buen desempeño de sus funciones la dependencia
encargada de los asuntos jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Expedir, previa autorización de la Presidencia o Sindicatura, las certificaciones que
se soliciten en relación a los asuntos jurídicos en los que intervengan;
II. Llevar a cabo actividades de prevención en coordinación de las dependencias y
órganos del ayuntamiento, tendientes a evitar posibles conflictos jurídicos para el
municipio;
III. Brindar atención integral a procedimientos y procesos jurídicos en materia de
amparo, laboral, burocrática, administrativa, civil, mercantil, penal, constitucional y
demás áreas jurídicas en las que el municipio sea parte;
IV. Asesorar, analizar, actualizar y emitir, de acuerdo con los ordenamientos
internos, opinión jurídica sobre el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos,
instrumentos jurídicos o cualquier otro documento que le sean requeridos por el
Presidente, Síndico, Cabildo, Secretaría Municipal, Tesorería o los órganos y
dependencias del Municipio, y
V. Las demás que de manera específica establezca la Ley Orgánica Municipal, el
Bando de Policía y Gobierno del Municipio, o los que sus reglamentos le confieran.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo único del Decreto No. 1304, publicado en el
2021/10/07.
CAPÍTULO III
DEL CONTRALOR
Artículo *84.- La Contraloría Municipal, es el órgano encargado del control,
inspección, supervisión y evaluación del desempeño de las distintas áreas de la
Administración Pública Municipal, con el objeto de promover la productividad,
eficiencia, a través de la implantación de sistemas de control interno, siendo el
órgano encargado de aplicar el cumplimiento de la Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo CUARTO del Decreto No. 1668, publicado en el
2014/10/09. Antes
decía: La Contraloría Municipal es el órgano encargado del control, inspección, supervisión y
evaluación del desempeño de las distintas áreas de la Administración Pública Municipal, con el
objeto de promover la productividad, eficiencia, a través de la implantación de sistemas de control
interno, siendo el órgano encargado de aplicar el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado de Morelos.
REFORMA SIN VIGENCIA: Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1124 publicado en el
Contraloría Municipal
es el órgano de control, inspección y supervisión en la administración pública municipal.
Artículo *85.- Para ser Contralor Municipal se requiere:
I.- No ser miembro del Ayuntamiento, ni haber ejercido como titular de la
Tesorería durante los tres años anteriores inmediatos al día del nombramiento;
II. Ser ciudadano morelense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
III. Disfrutar de buena fama y no estar procesado, ni haber sido sentenciado por
delitos intencionales o inhabilitado como servidor público; sea en el ámbito
federal, estatal o municipal;
IV. Contar con título y cédula profesional que lo acredite como profesionista afín
al cargo;
V. Contar con experiencia mínima comprobable de dos años en órganos de
control gubernamental, fincamiento de responsabilidades, fiscalización de
recursos públicos o rendición de cuentas;
VI. Tener como mínimo veinticinco años de edad, cumplidos al día de la
designación; y
VII.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure
los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un
centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive
si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar
con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a
la fecha en que inicien sus funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 85 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO
ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el
Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *85. - Para ser
Contralor Municipal se requiere:
I.- No ser miembro del Ayuntamiento, ni haber ejercido como titular de la Tesorería durante los tres
años anteriores inmediatos al día del nombramiento;
II. Ser ciudadano morelense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
III. Disfrutar de buena fama y no estar procesado, ni haber sido sentenciado por delitos
intencionales o inhabilitado como servidor público; sea en el ámbito federal, estatal o municipal;
IV. Contar con título y cédula profesional que lo acredite como profesionista afín al cargo;
V. Contar con experiencia mínima comprobable de dos años en órganos de control gubernamental,
fincamiento de responsabilidades, fiscalización de recursos públicos o rendición de cuentas, y
VI. Tener como mínimo veinticinco años de edad, cumplidos al día de la designación.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción V por artículo Sexto del Decreto No. 2193,
publicado en el a
2017/07/19. Antes decía: Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del
cargo y contar con capacitación, especialización y/o actualización en contabilidad en el área
gubernamental con un mínimo de cuarenta horas con validez oficial comprobada con el documento
correspondiente, actualización que deberá realizarse cada año; y
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción I, por artículo único del Decreto No. 2157,
publicado en el :
2015/04/30. Antes decía: I. No ser miembro del Ayuntamiento;
REFORMA SIN VIGENCIA : Reformada la fracción V por artículo único del Decreto No. 2017,
publicado en el
2016/01/01. Antes decía: V. Tener la experiencia y conocimiento suficientes para el desempeño
de su cargo; y
Artículo *86.- Son atribuciones del Contralor Municipal;
I. Realizar actos de inspección, supervisión o fiscalización, evaluación y control
de los recursos humanos, materiales y financieros que por cualquier título legal
tenga en administración, ejerza, detente o posea el Ayuntamiento por conducto
de sus dependencias, sus órganos desconcentrados o descentralizados y
demás organismos auxiliares del sector paramunicipal, sean de origen federal,
estatal o del propio Municipio, así como realizar la evaluación de los planes y
programas municipales;
II.- Como consecuencia de la fracción que precede, en el ejercicio de sus
atribuciones podrá realizar todo tipo de visitas, inspecciones, revisiones o
auditorías; requerir informes, datos, documentos y expedientes de todos los
servidores públicos municipales relacionados con su antigüedad, funciones y
antecedentes laborales; levantar actas administrativas, desahogar todo tipo de
diligencias, notificar el resultado de las revisiones o investigaciones que
practique; determinar los plazos o términos perentorios en los que los
servidores deberán solventar las observaciones o deban proporcionar la
información o documentación que se les requiera y legalmente corresponda;
que en este último caso, podrán ser de tres a cinco días hábiles, mismos que
podrán prorrogarse en igual tiempo, a juicio del Contralor Municipal, e intervenir
en forma aleatoria en los procesos de licitación, concurso, invitación restringida
o adjudicación directa de las adquisiciones, contrataciones de servicios y obras
públicas, así como en los procesos de entrega-recepción de estas últimas.
III. De la misma manera, queda facultado para solicitar información o
documentación a las autoridades municipales, estatales o federales, legalmente
competentes, que en el desempeño de los actos de investigación o auditoría
que realice, sean necesarios para sus informes o determinaciones;
IV. Participar, cuando así se lo requieran los miembros del Cabildo, en las
sesiones ordinarias o extraordinarias de éstos, para tratar algún tema o asunto
en los que se le solicite su opinión;
V. Recibir quejas o denuncias en contra de las personas servidoras públicas
Municipales y substanciar las investigaciones respectivas, vigilando en todo
momento el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos
VI. En el caso en que el servidor público denunciado o del que verse la queja
sea de elección popular, el Contralor Municipal turnará la queja o denuncia al
Pleno del Ayuntamiento, a fin de que éste la resuelva. En el procedimiento que
se lleve, no participará el funcionario denunciado;
VII. Para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer las sanciones
disciplinarias que correspondan; iniciará y desahogará el procedimiento
administrativo de fincamiento de responsabilidades; emitirá las resoluciones
administrativas absolutorias o sancionadoras a que se refiere la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos;; siempre que se
trate de personas servidoras públicas que no sean de elección popular y
cuando ello no corresponda a los superiores jerárquicos.
Las sanciones que imponga en los términos de esta fracción, deberá hacerlas
del conocimiento de los órganos de control de los Poderes Ejecutivo y
Legislativo del Estado de Morelos;
VIII. Coadyuvar con las labores de seguimiento, control y evaluación de la
Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo y del órgano constitucional de
fiscalización del Poder Legislativo, ambos del Estado de Morelos, así como la
Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal;
IX. Requerir información, documentación, apoyo y colaboración de los órganos
de control internos de los organismos descentralizados y demás entidades del
sector paramunicipal;
X. Vigilar el exacto cumplimiento de las dispociones legales y reglamentarias
que regulen las funciones del Ayuntamiento;
XI. Desarrollar los sistemas de control interno del Ayuntamiento y vigilar su
exacto cumplimiento; y
XII.- En ejercicio de sus atribuciones establecidas en las fracciones I y II, del
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 83.- Los Tesoreros serán responsables de las erogaciones que efectúen y que
no estén comprendidas en los presupuestos aprobados y de las que no haya
autorizado el Ayuntamiento.
*CAPÍTULO II BIS
DE LA RESPONSABILIDAD
DE LOS ASUNTOS JURÍDICOS
NOTAS:
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
112 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
REFORMA VIGENTE.- Adicionado el presente Capítulo II Bis por artículo único del Decreto No.
1304, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia:
2021/10/07.
Artículo *83 Bis.- El municipio contará con una dependencia encargada de los asuntos
jurídicos, constituido como órgano jurídico especializado, cuya función es la defensa del
ayuntamiento en los procesos jurídicos en los que éste sea parte, llevando a cabo sus
actividades en forma programada y con base en los principios de integridad,
honestidad, congruencia, eficacia, productividad y pertinencia;
El titular de dicho órgano dependerá en forma directa de la Presidencia y Sindicatura
Municipal. Para ser encargado de la dependencia de asuntos jurídicos se requiere:
I. Tener la ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos
políticos y civiles.
II. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos el día de la designación;
III. Contar con título y cédula profesional que lo acredite como profesionista afín al
cargo, y con una experiencia comprobable de dos años dentro de la dependencia de
asuntos jurídicos de cualquier ayuntamiento;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite
pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude,
falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el
concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y,
V. Residir en el municipio el día de la designación.
NOTAS:
**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación con fecha 20 de septiembre de 2022, dictada en la acción de inconstitucionalidad
165/2021, se declaró la invalidez del párrafo segundo, fracciones I, en su porción normativa “por
nacimiento”, y IV, en sus porciones normativas “que amerite pena corporal de más de un año de
prisión; pero si se tratare”, y “ otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público,
inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena”. Sentencia en engrose y pendiente de
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. La declaratoria de invalidez surtirá sus
efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo único del Decreto No. 1304, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia: 2021/10/07.
Artículo *83 Ter. - Para el buen desempeño de sus funciones la dependencia
encargada de los asuntos jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
113 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
I. Expedir, previa autorización de la Presidencia o Sindicatura, las certificaciones que
se soliciten en relación a los asuntos jurídicos en los que intervengan;
II. Llevar a cabo actividades de prevención en coordinación de las dependencias y
órganos del ayuntamiento, tendientes a evitar posibles conflictos jurídicos para el
municipio;
III. Brindar atención integral a procedimientos y procesos jurídicos en materia de
amparo, laboral, burocrática, administrativa, civil, mercantil, penal, constitucional y
demás áreas jurídicas en las que el municipio sea parte;
IV. Asesorar, analizar, actualizar y emitir, de acuerdo con los ordenamientos
internos, opinión jurídica sobre el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos,
instrumentos jurídicos o cualquier otro documento que le sean requeridos por el
Presidente, Síndico, Cabildo, Secretaría Municipal, Tesorería o los órganos y
dependencias del Municipio, y
V. Las demás que de manera específica establezca la Ley Orgánica Municipal, el
Bando de Policía y Gobierno del Municipio, o los que sus reglamentos le confieran.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo único del Decreto No. 1304, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia: 2021/10/07.
CAPÍTULO III
DEL CONTRALOR
Artículo *84.- La Contraloría Municipal, es el órgano encargado del control,
inspección, supervisión y evaluación del desempeño de las distintas áreas de la
Administración Pública Municipal, con el objeto de promover la productividad,
eficiencia, a través de la implantación de sistemas de control interno, siendo el
órgano encargado de aplicar el cumplimiento de la Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo CUARTO del Decreto No. 1668, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. Antes
decía: La Contraloría Municipal es el órgano encargado del control, inspección, supervisión y
evaluación del desempeño de las distintas áreas de la Administración Pública Municipal, con el
objeto de promover la productividad, eficiencia, a través de la implantación de sistemas de control
interno, siendo el órgano encargado de aplicar el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado de Morelos.
REFORMA SIN VIGENCIA: Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1124 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4476 de 2006/08/02. Antes decía: La Contraloría Municipal
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
114 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
es el órgano de control, inspección y supervisión en la administración pública municipal.
Artículo *85.- Para ser Contralor Municipal se requiere:
I.- No ser miembro del Ayuntamiento, ni haber ejercido como titular de la
Tesorería durante los tres años anteriores inmediatos al día del nombramiento;
II. Ser ciudadano morelense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
III. Disfrutar de buena fama y no estar procesado, ni haber sido sentenciado por
delitos intencionales o inhabilitado como servidor público; sea en el ámbito
federal, estatal o municipal;
IV. Contar con título y cédula profesional que lo acredite como profesionista afín
al cargo;
V. Contar con experiencia mínima comprobable de dos años en órganos de
control gubernamental, fincamiento de responsabilidades, fiscalización de
recursos públicos o rendición de cuentas;
VI. Tener como mínimo veinticinco años de edad, cumplidos al día de la
designación; y
VII.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure
los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un
centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive
si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar
con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a
la fecha en que inicien sus funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 85 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO
ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Li bertad” No. 6335
Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *85. - Para ser
Contralor Municipal se requiere:
I.- No ser miembro del Ayuntamiento, ni haber ejercido como titular de la Tesorería durante los tres
años anteriores inmediatos al día del nombramiento;
II. Ser ciudadano morelense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
III. Disfrutar de buena fama y no estar procesado, ni haber sido sentenciado por delitos
intencionales o inhabilitado como servidor público; sea en el ámbito federal, estatal o municipal;
IV. Contar con título y cédula profesional que lo acredite como profesionista afín al cargo;
V. Contar con experiencia mínima comprobable de dos años en órganos de control gubernamental,
fincamiento de responsabilidades, fiscalización de recursos públicos o rendición de cuentas, y
VI. Tener como mínimo veinticinco años de edad, cumplidos al día de la designación.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción V por artículo Sexto del Decreto No. 2193,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
115 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
2017/07/19. Antes decía: Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del
cargo y contar con capacitación, especialización y/o actualización en contabilidad en el área
gubernamental con un mínimo de cuarenta horas con validez oficial comprobada con el documento
correspondiente, actualización que deberá realizarse cada año; y
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción I, por artículo único del Decreto No. 2157,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia:
2015/04/30. Antes decía: I. No ser miembro del Ayuntamiento;
REFORMA SIN VIGENCIA : Reformada la fracción V por artículo único del Decreto No. 2017,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5264 de fecha 2015/02/18. Vigencia
2016/01/01. Antes decía: V. Tener la experiencia y conocimiento suficientes para el desempeño
de su cargo; y
Artículo *86.- Son atribuciones del Contralor Municipal;
I. Realizar actos de inspección, supervisión o fiscalización, evaluación y control
de los recursos humanos, materiales y financieros que por cualquier título legal
tenga en administración, ejerza, detente o posea el Ayuntamiento por conducto
de sus dependencias, sus órganos desconcentrados o descentralizados y
demás organismos auxiliares del sector paramunicipal, sean de origen federal,
estatal o del propio Municipio, así como realizar la evaluación de los planes y
programas municipales;
II.- Como consecuencia de la fracción que precede, en el ejercicio de sus
atribuciones podrá realizar todo tipo de visitas, inspecciones, revisiones o
auditorías; requerir informes, datos, documentos y expedientes de todos los
servidores públicos municipales relacionados con su antigüedad, funciones y
antecedentes laborales; levantar actas administrativas, desahogar todo tipo de
diligencias, notificar el resultado de las revisiones o investigaciones que
practique; determinar los plazos o términos perentorios en los que los
servidores deberán solventar las observaciones o deban proporcionar la
información o documentación que se les requiera y legalmente corresponda;
que en este último caso, podrán ser de tres a cinco días hábiles, mismos que
podrán prorrogarse en igual tiempo, a juicio del Contralor Municipal, e intervenir
en forma aleatoria en los procesos de licitación, concurso, invitación restringida
o adjudicación directa de las adquisiciones, contrataciones de servicios y obras
públicas, así como en los procesos de entrega-recepción de estas últimas.
III. De la misma manera, queda facultado para solicitar información o
documentación a las autoridades municipales, estatales o federales, legalmente
competentes, que en el desempeño de los actos de investigación o auditoría
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
116 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
que realice, sean necesarios para sus informes o determinaciones;
IV. Participar, cuando así se lo requieran los miembros del Cabildo, en las
sesiones ordinarias o extraordinarias de éstos, para tratar algún tema o asunto
en los que se le solicite su opinión;
V. Recibir quejas o denuncias en contra de las personas servidoras públicas
Municipales y substanciar las investigaciones respectivas, vigilando en todo
momento el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos
VI. En el caso en que el servidor público denunciado o del que verse la queja
sea de elección popular, el Contralor Municipal turnará la queja o denuncia al
Pleno del Ayuntamiento, a fin de que éste la resuelva. En el procedimiento que
se lleve, no participará el funcionario denunciado;
VII. Para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer las sanciones
disciplinarias que correspondan; iniciará y desahogará el procedimiento
administrativo de fincamiento de responsabilidades; emitirá las resoluciones
administrativas absolutorias o sancionadoras a que se refiere la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos;; siempre que se
trate de personas servidoras públicas que no sean de elección popular y
cuando ello no corresponda a los superiores jerárquicos.
Las sanciones que imponga en los términos de esta fracción, deberá hacerlas
del conocimiento de los órganos de control de los Poderes Ejecutivo y
Legislativo del Estado de Morelos;
VIII. Coadyuvar con las labores de seguimiento, control y evaluación de la
Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo y del órgano constitucional de
fiscalización del Poder Legislativo, ambos del Estado de Morelos, así como la
Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal;
IX. Requerir información, documentación, apoyo y colaboración de los órganos
de control internos de los organismos descentralizados y demás entidades del
sector paramunicipal;
X. Vigilar el exacto cumplimiento de las dispociones legales y reglamentarias
que regulen las funciones del Ayuntamiento;
XI. Desarrollar los sistemas de control interno del Ayuntamiento y vigilar su
exacto cumplimiento; y
XII.- En ejercicio de sus atribuciones establecidas en las fracciones I y II, del
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