Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 86 de esta Ley
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 86 de esta Ley, concomitantemente con el área de recursos humanos
del ayuntamiento y del comisario del organismo público descentralizado
municipal correspondiente en su caso, y dependiendo del caso con los
servidores públicos y/o sus representantes, efectuará los actos de revisión,
análisis e investigación documental, de la antigüedad de los servidores públicos
para garantizar las prestaciones y beneficios en materia de prestaciones de
seguridad social; asimismo, en coordinación con el Comisario del organismo
público descentralizado municipal en su caso, verificará que el área de recursos
humanos correspondiente efectúe la entrega al servidor público o solicitante de
la documentación referente a carta de certificación del último salario percibido y
la constancia de servicios prestados para el ayuntamiento u organismo público
descentralizado municipal.
XIII.- Supervisar la elaboración por parte del área de Recursos Humanos, de los
padrones de Servidores Públicos Municipales, a saber.
1).- De trabajadores en activo y de elementos de seguridad pública;
2).- De extrabajadores y de elementos de seguridad pública;
3).- De pensionados; y
4).- De beneficiaros, por concepto de muerte del trabajador o pensionista.
Los padrones en comento, deberán contener nombre completo de los
servidores públicos, de los extrabajadores o de sus beneficiarios, fecha de
ingreso, fecha de egreso, o fecha en la cual se emitió la pensión , así como el
monto de ésta.
Similar procedimiento se efectuará respecto de los elementos de las
Instituciones de Seguridad Pública Municipales.
En coordinación con el comisario correspondiente, verificar de igual manera la
elaboración de los citados padrones de los servidores públicos adscritos a los
organismos públicos descentralizados municipales.
XIV.- Supervisar que las áreas administrativas del Ayuntamiento, den cabal
cumplimiento a todo tipo de Acuerdos, Bandos, Reglamentos Internos,
Administrativos, y demás ordenamientos que el Cabildo expida;
XV.- Supervisar que el área de recursos humanos del ayuntamiento, y en su
caso, en coordinación con el comisario del organismo público descentralizado
municipal correspondiente, allegue a sus trabajadores, a los elementos de
seguridad pública, así como a sus deudos, copia certificada del acuerdo
mediante el cual el Cabildo aprueba y otorga los beneficios de pensiones o
jubilaciones, “efectuar la autorización y registro de dicho documento; y
a) Sustituir el término “así como de su legal protocolización”, “efectuar la
autorización y registro de dicho documento”.
XVI.- Integrar por sí o a través de un representante común de todos los
Contralores del Estado, el Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción y el Sistema Estatal de Fiscalización;
XVII.- Cumplir cabalmente con las recomendaciones y lineamientos que emitan
el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y el Sistema Estatal
de Fiscalización, y
XVIII.- Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o que el
Ayuntamiento le confiera dentro del marco de sus atribuciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones V y VII por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No.
541, pu blicado en el
Vigencia: 2025/11/13. Antes decía: Artículo *86.- …
I. a la IV. …
V. Recibir quejas o denuncias en contra de los Servidores Públicos Municipales y substanciar las
investigaciones respectivas, vigilando en todo momento el cumplimiento de las obligaciones que
impone la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
VI. …
VII. Para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer las sanciones disciplinarias que
correspondan; iniciará y desahogará el procedimiento administrativo de fincamiento de
responsabilidades; emitirá las resoluciones administrativas absolutorias o sancionadoras a que se
refiere la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; siempre que se trate de
servidores públicos que no sean de elección popular y cuando ello no corresponda a los superiores
jerárquicos.
…
VIII. a la XVIII.- …
REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones XII y XV por artículo primero y adicionado un
último párrafo a la fracción XIII por artículo segundo del Decreto No. 1303, publicado en el
2021/10/07. Antes
decía: XII.- En ejercicio de sus atribuciones establecidas en las fracciones I y II, del artículo 86 de
esta Ley, concomitantemente con el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento, y dependiendo
del caso con los servidores públicos y/o sus representantes, efectuará los actos de revisión,
análisis e investigación documental, de la antigüedad de los servidores públicos para garantizar las
prestaciones y beneficios en materia de prestaciones de seguridad social; asimismo, verificará que
el área de Recursos Humanos efectúe la entrega al servidor público o solicitante de la
documentación referente a carta de certificación del último salario percibido y la constancia de
servicios prestados para el Ayuntamiento.
XV.- Supervisar que el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento, allegue a sus trabajadores, a
los elementos de seguridad pública o a los deudos de ambos, copia certificada del acuerdo
mediante el cual el Cabildo aprueba y otorga los beneficios de pensiones o jubilaciones, así como
“efectuar la autorización y registro de dicho documento; y
a) Sustituir el término “así como de su legal protocolización”, “efectuar la autorización y registro de
dicho documento”.
REFORMA VIGENTE.- Adicionadas las fracciones XVI y XVII , por artículo Sexto del Decreto No.
2193, publicado en el ia
2017/07/19.
REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones V y VII por artículo CUARTO del Decreto No.
1668, publicado en el
2014/10/09. Antes decían: V. Recibir quejas o denuncias en contra de los servidores públicos
municipales y substanciar las investigaciones respectivas; vigilando en todo momento el
cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Morelos.
VII. Para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer las sanciones disciplinarias que
correspondan; iniciará y desahogará el procedimiento administrativo de fincamiento de
responsabilidades; emitirá las resoluciones administrativas absolutorias o sancionadoras a que se
refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos; siempre
que se trate de servidores públicos que no sean de elección popular y cuando ello no corresponda
a los superiores jerárquicos.
Las sanciones que imponga en los términos de esta fracción, deberá hacerlas del conocimiento de
los órganos de control de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos;
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo Primero, y adicionadas las fracciones
XII, XIII, XIV, XV y XVI por artículo Segundo del Decreto No. 1000 publicado en el
“Tierra y Libertad” No. 5158 de fecha 2014/01/22. . Antes decía: II. Como
consecuencia de la fracción que precede, en el ejercicio de sus atribuciones podrá realizar todo
tipo de visitas, inspecciones, revisiones o auditorías; requerir informes, datos y documentos de
todos los servidores públicos municipales relacionados con las funciones de éstos; levantar actas
administrativas, desahogar todo tipo de diligencias, notificar el resultado de las revisiones o
investigaciones que practique; determinar los plazos o términos perentorios en los que los
servidores deberán solventar las observaciones o deban proporcionar la información o
documentación que se les requiera y legalmente corresponda; que en este último caso, podrán ser
de tres a cinco días hábiles, mismos que podrán prorrogarse en igual tiempo, a juicio del Contralor
Municipal, e intervenir en forma aleatoria en los procesos de licitación, concurso, invitación
restringida o adjudicación directa de las adquisiciones, contrataciones de servicios y obras
públicas, así como en los procesos de entrega-recepción de estas últimas.
El Contralor Municipal, en el desempeño de estas funciones, deberá guardar la debida reserva y no
comunicar anticipadamente, ni adelantar juicios u opiniones antes de concluir la revisión,
inspección o investigación, mismos que deberán estar sustentados; excepto en los casos en que
intervenga en los procedimientos de todo tipo de concurso o adjudicación de las adquisiciones,
contratación de servicios y de obra pública o su entrega -recepción, en los que formulará sus
recomendaciones y en su caso, observaciones, también debidamente sustentados;
OBSERVACIÓN.- El Decreto No. 1000 publicado en el
5158 de fecha 2014/01/22, establece en su artículo Segundo que se adicionan las fracciones XII,
XIII, XIV, XV y XVI; sin embargo, el presente artículo contempla XII fracciones, siendo el caso que
el texto de la actual fracción XII, es el mismo que se adicionó (sic) como fracción XVI, por virtud
del referido Decreto de reforma, no encontrándose fe de erratas a la fecha.
REFORMA VIGENTE: Reformada la fracción IX por Artículo Primero y adicionadas las fracciones
X y XI recorriéndose la actual X para ser XII por Artículo Segundo del Decreto No. 1124 publicado
en el . Elaborar y
autorizar sus sistemas, métodos y procedimientos para las labores de inspección, vigilancia,
supervisión y fiscalización que realice;
Artículo *87.- El Contralor Municipal podrá ser removido por mayoría calificada de
los integrantes del Ayuntamiento por causa justificada, misma que deberá ser de
tal manera grave, que implique una transgresión a los principios de legalidad,
imparcialidad, objetividad y honestidad en el ejercicio de sus funciones.
Se considera causa grave:
I. Incurrir en abusos de autoridad;
II. Omitir determinar todas las observaciones que adviertan en los actos de
fiscalización que realice y considerando la información y documentación de que
disponga;
III. Omitir considerar a los servidores públicos titulares de las áreas que deben
solventar observaciones resultantes de los actos de fiscalización o inspección
que realice, o aquellos de los que se advierta alguna presunta responsabilidad
jurídica, si ha dispuesto de todos los elementos normativos y documentales que
en cada caso se requieran;
IV. Recibir cualquier tipo de favor o beneficio personal, dádivas o retribuciones
en numerario o en especie de los servidores públicos denunciados o auditados,
ajenos a su ingreso salarial o a los recursos de que deben disponer para el
ejercicio de su función;
V. Alterar constancias o cualquier otro tipo de documentos e información o
destruirlas; entre otras análogas; y
VI. Hacer del conocimiento público o privado el resultado de las auditorias
internas que pongan en peligro la estabilidad del municipio
La destitución también procederá cuando se advierta la comisión de
irregularidades en el desempeño de este servidor público, que aún no siendo
graves, sean continuas y quebranten los mismos principios señalados en el primer
párrafo de este artículo.
En todo momento, al Contralor Municipal le será respetado su derecho de
audiencia y debido procedimiento, debiéndose dictar una resolución fundada y
motivada.
NOTA:
REFORMA VIGENTE: Reformadas las fracciones IV y V por Artículo Primero y adicionada la
fracción VI por Artículo Segundo del Decreto No. 1124 publicado en el
Libertad” No. 4476 de 2006/08/02. Antes decían: IV. Recibir cualquier tipo de favor o beneficio
personal, dádivas o retribuciones en numerario o en especie de los servidores públicos
denunciados o auditados, ajenos a su ingreso salarial o a los recursos de que deben disponer para
el ejercicio de su función; y
V. Alterar constancias o cualquier otro tipo de documentos e información o destruirlas; entre otras
análogas.
Artículo *88.- Se establece la coordinación institucional entre los órganos de
control del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos, así
como con el Sistema Estatal Anticorrupción y el Sistema Estatal de Fiscalización,
para unificar criterios en los métodos, procedimientos y alcances sobre las
funciones de seguimiento, control y evaluación; instrumentar, participar y recibir la
capacitación para el mejor desempeño de sus funciones, de las actualizaciones
del marco normativo y de los sistemas de seguimiento y revisiones; formular
consultas sobre aspectos operativos o normativos; intercambiar experiencias y
elaborar propuestas de mejoramiento de la administración pública.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Sexto del Decreto No. 2193, publicado en el
a 2017/07/19. Antes
decía: Se establece la coordinación institucional entre los órganos de control del Poder Ejecutivo,
del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos, para unificar criterios en los métodos, procedimientos
y alcances sobre las funciones de seguimiento, control y evaluación; instrumentar, participar y
recibir la capacitación para el mejor desempeño de sus funciones, de las actualizaciones del marco
normativo y de los sistemas de seguimiento y revisiones; formular consultas sobre aspectos
operativos o normativos; intercambiar experiencias y elaborar propuestas de mejoramiento de la
administración pública
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN LXIV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DE DICHA ENTIDAD, AL DETERMINAR QUE CORRESPONDE AL MUNICI (XVIII.C.2 L (10a.))
- ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. PARA CUANTIFICAR EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS O DE LA RETRIBUCIÓN O REMUNERACIÓN DIARIA ORDINARIA ANTE LA SEPARACIÓN, REMOCI (PC.XVIII.P.A. J/3 A (10a.))
- PENSIONES POR JUBILACIÓN, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VIUDEZ. EL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER LOS CONFLI (PC.XVIII.L. J/3 L (10a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DE MORELOS. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, AL RESTRINGIR EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS A SEIS MESES (XVIII.2o.12 L)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS. LA LEY DEL SERVICIO CIVIL LES CONFIERE EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR EN (910)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
artículo 86 de esta Ley, concomitantemente con el área de recursos humanos
del ayuntamiento y del comisario del organismo público descentralizado
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
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municipal correspondiente en su caso, y dependiendo del caso con los
servidores públicos y/o sus representantes, efectuará los actos de revisión,
análisis e investigación documental, de la antigüedad de los servidores públicos
para garantizar las prestaciones y beneficios en materia de prestaciones de
seguridad social; asimismo, en coordinación con el Comisario del organismo
público descentralizado municipal en su caso, verificará que el área de recursos
humanos correspondiente efectúe la entrega al servidor público o solicitante de
la documentación referente a carta de certificación del último salario percibido y
la constancia de servicios prestados para el ayuntamiento u organismo público
descentralizado municipal.
XIII.- Supervisar la elaboración por parte del área de Recursos Humanos, de los
padrones de Servidores Públicos Municipales, a saber.
1).- De trabajadores en activo y de elementos de seguridad pública;
2).- De extrabajadores y de elementos de seguridad pública;
3).- De pensionados; y
4).- De beneficiaros, por concepto de muerte del trabajador o pensionista.
Los padrones en comento, deberán contener nombre completo de los
servidores públicos, de los extrabajadores o de sus beneficiarios, fecha de
ingreso, fecha de egreso, o fecha en la cual se emitió la pensión , así como el
monto de ésta.
Similar procedimiento se efectuará respecto de los elementos de las
Instituciones de Seguridad Pública Municipales.
En coordinación con el comisario correspondiente, verificar de igual manera la
elaboración de los citados padrones de los servidores públicos adscritos a los
organismos públicos descentralizados municipales.
XIV.- Supervisar que las áreas administrativas del Ayuntamiento, den cabal
cumplimiento a todo tipo de Acuerdos, Bandos, Reglamentos Internos,
Administrativos, y demás ordenamientos que el Cabildo expida;
XV.- Supervisar que el área de recursos humanos del ayuntamiento, y en su
caso, en coordinación con el comisario del organismo público descentralizado
municipal correspondiente, allegue a sus trabajadores, a los elementos de
seguridad pública, así como a sus deudos, copia certificada del acuerdo
mediante el cual el Cabildo aprueba y otorga los beneficios de pensiones o
jubilaciones, “efectuar la autorización y registro de dicho documento; y
a) Sustituir el término “así como de su legal protocolización”, “efectuar la
autorización y registro de dicho documento”.
Aprobación 2003/07/11
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XVI.- Integrar por sí o a través de un representante común de todos los
Contralores del Estado, el Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción y el Sistema Estatal de Fiscalización;
XVII.- Cumplir cabalmente con las recomendaciones y lineamientos que emitan
el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y el Sistema Estatal
de Fiscalización, y
XVIII.- Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o que el
Ayuntamiento le confiera dentro del marco de sus atribuciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones V y VII por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No.
541, pu blicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6489, de fecha 2025/11/12.
Vigencia: 2025/11/13. Antes decía: Artículo *86.- …
I. a la IV. …
V. Recibir quejas o denuncias en contra de los Servidores Públicos Municipales y substanciar las
investigaciones respectivas, vigilando en todo momento el cumplimiento de las obligaciones que
impone la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
VI. …
VII. Para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer las sanciones disciplinarias que
correspondan; iniciará y desahogará el procedimiento administrativo de fincamiento de
responsabilidades; emitirá las resoluciones administrativas absolutorias o sancionadoras a que se
refiere la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; siempre que se trate de
servidores públicos que no sean de elección popular y cuando ello no corresponda a los superiores
jerárquicos.
…
VIII. a la XVIII.- …
REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones XII y XV por artículo primero y adicionado un
último párrafo a la fracción XIII por artículo segundo del Decreto No. 1303, publicado en el
Periódico Oficial "Tierra y Libertad” No. 5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia: 2021/10/07. Antes
decía: XII.- En ejercicio de sus atribuciones establecidas en las fracciones I y II, del artículo 86 de
esta Ley, concomitantemente con el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento, y dependiendo
del caso con los servidores públicos y/o sus representantes, efectuará los actos de revisión,
análisis e investigación documental, de la antigüedad de los servidores públicos para garantizar las
prestaciones y beneficios en materia de prestaciones de seguridad social; asimismo, verificará que
el área de Recursos Humanos efectúe la entrega al servidor público o solicitante de la
documentación referente a carta de certificación del último salario percibido y la constancia de
servicios prestados para el Ayuntamiento.
XV.- Supervisar que el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento, allegue a sus trabajadores, a
los elementos de seguridad pública o a los deudos de ambos, copia certificada del acuerdo
mediante el cual el Cabildo aprueba y otorga los beneficios de pensiones o jubilaciones, así como
“efectuar la autorización y registro de dicho documento; y
a) Sustituir el término “así como de su legal protocolización”, “efectuar la autorización y registro de
dicho documento”.
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REFORMA VIGENTE.- Adicionadas las fracciones XVI y XVII , por artículo Sexto del Decreto No.
2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2 017/07/19. Vigencia
2017/07/19.
REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones V y VII por artículo CUARTO del Decreto No.
1668, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia
2014/10/09. Antes decían: V. Recibir quejas o denuncias en contra de los servidores públicos
municipales y substanciar las investigaciones respectivas; vigilando en todo momento el
cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Morelos.
VII. Para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer las sanciones disciplinarias que
correspondan; iniciará y desahogará el procedimiento administrativo de fincamiento de
responsabilidades; emitirá las resoluciones administrativas absolutorias o sancionadoras a que se
refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos; siempre
que se trate de servidores públicos que no sean de elección popular y cuando ello no corresponda
a los superiores jerárquicos.
Las sanciones que imponga en los términos de esta fracción, deberá hacerlas del conocimiento de
los órganos de control de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos;
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo Primero, y adicionadas las fracciones
XII, XIII, XIV, XV y XVI por artículo Segundo del Decreto No. 1000 publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” No. 5158 de fecha 2014/01/22. Vigencia 2014/01/23 . Antes decía: II. Como
consecuencia de la fracción que precede, en el ejercicio de sus atribuciones podrá realizar todo
tipo de visitas, inspecciones, revisiones o auditorías; requerir informes, datos y documentos de
todos los servidores públicos municipales relacionados con las funciones de éstos; levantar actas
administrativas, desahogar todo tipo de diligencias, notificar el resultado de las revisiones o
investigaciones que practique; determinar los plazos o términos perentorios en los que los
servidores deberán solventar las observaciones o deban proporcionar la información o
documentación que se les requiera y legalmente corresponda; que en este último caso, podrán ser
de tres a cinco días hábiles, mismos que podrán prorrogarse en igual tiempo, a juicio del Contralor
Municipal, e intervenir en forma aleatoria en los procesos de licitación, concurso, invitación
restringida o adjudicación directa de las adquisiciones, contrataciones de servicios y obras
públicas, así como en los procesos de entrega-recepción de estas últimas.
El Contralor Municipal, en el desempeño de estas funciones, deberá guardar la debida reserva y no
comunicar anticipadamente, ni adelantar juicios u opiniones antes de concluir la revisión,
inspección o investigación, mismos que deberán estar sustentados; excepto en los casos en que
intervenga en los procedimientos de todo tipo de concurso o adjudicación de las adquisiciones,
contratación de servicios y de obra pública o su entrega -recepción, en los que formulará sus
recomendaciones y en su caso, observaciones, también debidamente sustentados;
OBSERVACIÓN.- El Decreto No. 1000 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.
5158 de fecha 2014/01/22, establece en su artículo Segundo que se adicionan las fracciones XII,
XIII, XIV, XV y XVI; sin embargo, el presente artículo contempla XII fracciones, siendo el caso que
el texto de la actual fracción XII, es el mismo que se adicionó (sic) como fracción XVI, por virtud
del referido Decreto de reforma, no encontrándose fe de erratas a la fecha.
REFORMA VIGENTE: Reformada la fracción IX por Artículo Primero y adicionadas las fracciones
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
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Subdirección de Jurismática.
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X y XI recorriéndose la actual X para ser XII por Artículo Segundo del Decreto No. 1124 publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4476 de 2006/08/02. Antes decía: IX. Elaborar y
autorizar sus sistemas, métodos y procedimientos para las labores de inspección, vigilancia,
supervisión y fiscalización que realice;
Artículo *87.- El Contralor Municipal podrá ser removido por mayoría calificada de
los integrantes del Ayuntamiento por causa justificada, misma que deberá ser de
tal manera grave, que implique una transgresión a los principios de legalidad,
imparcialidad, objetividad y honestidad en el ejercicio de sus funciones.
Se considera causa grave:
I. Incurrir en abusos de autoridad;
II. Omitir determinar todas las observaciones que adviertan en los actos de
fiscalización que realice y considerando la información y documentación de que
disponga;
III. Omitir considerar a los servidores públicos titulares de las áreas que deben
solventar observaciones resultantes de los actos de fiscalización o inspección
que realice, o aquellos de los que se advierta alguna presunta responsabilidad
jurídica, si ha dispuesto de todos los elementos normativos y documentales que
en cada caso se requieran;
IV. Recibir cualquier tipo de favor o beneficio personal, dádivas o retribuciones
en numerario o en especie de los servidores públicos denunciados o auditados,
ajenos a su ingreso salarial o a los recursos de que deben disponer para el
ejercicio de su función;
V. Alterar constancias o cualquier otro tipo de documentos e información o
destruirlas; entre otras análogas; y
VI. Hacer del conocimiento público o privado el resultado de las auditorias
internas que pongan en peligro la estabilidad del municipio
La destitución también procederá cuando se advierta la comisión de
irregularidades en el desempeño de este servidor público, que aún no siendo
graves, sean continuas y quebranten los mismos principios señalados en el primer
párrafo de este artículo.
En todo momento, al Contralor Municipal le será respetado su derecho de
audiencia y debido procedimiento, debiéndose dictar una resolución fundada y
motivada.
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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NOTA:
REFORMA VIGENTE: Reformadas las fracciones IV y V por Artículo Primero y adicionada la
fracción VI por Artículo Segundo del Decreto No. 1124 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 4476 de 2006/08/02. Antes decían: IV. Recibir cualquier tipo de favor o beneficio
personal, dádivas o retribuciones en numerario o en especie de los servidores públicos
denunciados o auditados, ajenos a su ingreso salarial o a los recursos de que deben disponer para
el ejercicio de su función; y
V. Alterar constancias o cualquier otro tipo de documentos e información o destruirlas; entre otras
análogas.
Artículo *88.- Se establece la coordinación institucional entre los órganos de
control del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos, así
como con el Sistema Estatal Anticorrupción y el Sistema Estatal de Fiscalización,
para unificar criterios en los métodos, procedimientos y alcances sobre las
funciones de seguimiento, control y evaluación; instrumentar, participar y recibir la
capacitación para el mejor desempeño de sus funciones, de las actualizaciones
del marco normativo y de los sistemas de seguimiento y revisiones; formular
consultas sobre aspectos operativos o normativos; intercambiar experiencias y
elaborar propuestas de mejoramiento de la administración pública.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Sexto del Decreto No. 2193, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes
decía: Se establece la coordinación institucional entre los órganos de control del Poder Ejecutivo,
del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos, para unificar criterios en los métodos, procedimientos
y alcances sobre las funciones de seguimiento, control y evaluación; instrumentar, participar y
recibir la capacitación para el mejor desempeño de sus funciones, de las actualizaciones del marco
normativo y de los sistemas de seguimiento y revisiones; formular consultas sobre aspectos
operativos o normativos; intercambiar experiencias y elaborar propuestas de mejoramiento de la
administración pública
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