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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 86 de esta Ley

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 86 de esta Ley, concomitantemente con el área de recursos humanos

del ayuntamiento y del comisario del organismo público descentralizado

municipal correspondiente en su caso, y dependiendo del caso con los

servidores públicos y/o sus representantes, efectuará los actos de revisión,

análisis e investigación documental, de la antigüedad de los servidores públicos

para garantizar las prestaciones y beneficios en materia de prestaciones de

seguridad social; asimismo, en coordinación con el Comisario del organismo

público descentralizado municipal en su caso, verificará que el área de recursos

humanos correspondiente efectúe la entrega al servidor público o solicitante de

la documentación referente a carta de certificación del último salario percibido y

la constancia de servicios prestados para el ayuntamiento u organismo público

descentralizado municipal.

XIII.- Supervisar la elaboración por parte del área de Recursos Humanos, de los

padrones de Servidores Públicos Municipales, a saber.

1).- De trabajadores en activo y de elementos de seguridad pública;

2).- De extrabajadores y de elementos de seguridad pública;

3).- De pensionados; y

4).- De beneficiaros, por concepto de muerte del trabajador o pensionista.

Los padrones en comento, deberán contener nombre completo de los

servidores públicos, de los extrabajadores o de sus beneficiarios, fecha de

ingreso, fecha de egreso, o fecha en la cual se emitió la pensión , así como el

monto de ésta.

Similar procedimiento se efectuará respecto de los elementos de las

Instituciones de Seguridad Pública Municipales.

En coordinación con el comisario correspondiente, verificar de igual manera la

elaboración de los citados padrones de los servidores públicos adscritos a los

organismos públicos descentralizados municipales.

XIV.- Supervisar que las áreas administrativas del Ayuntamiento, den cabal

cumplimiento a todo tipo de Acuerdos, Bandos, Reglamentos Internos,

Administrativos, y demás ordenamientos que el Cabildo expida;

XV.- Supervisar que el área de recursos humanos del ayuntamiento, y en su

caso, en coordinación con el comisario del organismo público descentralizado

municipal correspondiente, allegue a sus trabajadores, a los elementos de

seguridad pública, así como a sus deudos, copia certificada del acuerdo

mediante el cual el Cabildo aprueba y otorga los beneficios de pensiones o

jubilaciones, “efectuar la autorización y registro de dicho documento; y

a) Sustituir el término “así como de su legal protocolización”, “efectuar la

autorización y registro de dicho documento”.

XVI.- Integrar por sí o a través de un representante común de todos los

Contralores del Estado, el Comité Coordinador del Sistema Estatal

Anticorrupción y el Sistema Estatal de Fiscalización;

XVII.- Cumplir cabalmente con las recomendaciones y lineamientos que emitan

el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y el Sistema Estatal

de Fiscalización, y

XVIII.- Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o que el

Ayuntamiento le confiera dentro del marco de sus atribuciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones V y VII por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No.

541, pu blicado en el

Vigencia: 2025/11/13. Antes decía: Artículo *86.- …

I. a la IV. …

V. Recibir quejas o denuncias en contra de los Servidores Públicos Municipales y substanciar las

investigaciones respectivas, vigilando en todo momento el cumplimiento de las obligaciones que

impone la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

VI. …

VII. Para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer las sanciones disciplinarias que

correspondan; iniciará y desahogará el procedimiento administrativo de fincamiento de

responsabilidades; emitirá las resoluciones administrativas absolutorias o sancionadoras a que se

refiere la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; siempre que se trate de

servidores públicos que no sean de elección popular y cuando ello no corresponda a los superiores

jerárquicos.

…

VIII. a la XVIII.- …

REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones XII y XV por artículo primero y adicionado un

último párrafo a la fracción XIII por artículo segundo del Decreto No. 1303, publicado en el

2021/10/07. Antes

decía: XII.- En ejercicio de sus atribuciones establecidas en las fracciones I y II, del artículo 86 de

esta Ley, concomitantemente con el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento, y dependiendo

del caso con los servidores públicos y/o sus representantes, efectuará los actos de revisión,

análisis e investigación documental, de la antigüedad de los servidores públicos para garantizar las

prestaciones y beneficios en materia de prestaciones de seguridad social; asimismo, verificará que

el área de Recursos Humanos efectúe la entrega al servidor público o solicitante de la

documentación referente a carta de certificación del último salario percibido y la constancia de

servicios prestados para el Ayuntamiento.

XV.- Supervisar que el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento, allegue a sus trabajadores, a

los elementos de seguridad pública o a los deudos de ambos, copia certificada del acuerdo

mediante el cual el Cabildo aprueba y otorga los beneficios de pensiones o jubilaciones, así como

“efectuar la autorización y registro de dicho documento; y

a) Sustituir el término “así como de su legal protocolización”, “efectuar la autorización y registro de

dicho documento”.

REFORMA VIGENTE.- Adicionadas las fracciones XVI y XVII , por artículo Sexto del Decreto No.

2193, publicado en el ia

2017/07/19.

REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones V y VII por artículo CUARTO del Decreto No.

1668, publicado en el

2014/10/09. Antes decían: V. Recibir quejas o denuncias en contra de los servidores públicos

municipales y substanciar las investigaciones respectivas; vigilando en todo momento el

cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Morelos.

VII. Para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer las sanciones disciplinarias que

correspondan; iniciará y desahogará el procedimiento administrativo de fincamiento de

responsabilidades; emitirá las resoluciones administrativas absolutorias o sancionadoras a que se

refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos; siempre

que se trate de servidores públicos que no sean de elección popular y cuando ello no corresponda

a los superiores jerárquicos.

Las sanciones que imponga en los términos de esta fracción, deberá hacerlas del conocimiento de

los órganos de control de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos;

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo Primero, y adicionadas las fracciones

XII, XIII, XIV, XV y XVI por artículo Segundo del Decreto No. 1000 publicado en el

“Tierra y Libertad” No. 5158 de fecha 2014/01/22. . Antes decía: II. Como

consecuencia de la fracción que precede, en el ejercicio de sus atribuciones podrá realizar todo

tipo de visitas, inspecciones, revisiones o auditorías; requerir informes, datos y documentos de

todos los servidores públicos municipales relacionados con las funciones de éstos; levantar actas

administrativas, desahogar todo tipo de diligencias, notificar el resultado de las revisiones o

investigaciones que practique; determinar los plazos o términos perentorios en los que los

servidores deberán solventar las observaciones o deban proporcionar la información o

documentación que se les requiera y legalmente corresponda; que en este último caso, podrán ser

de tres a cinco días hábiles, mismos que podrán prorrogarse en igual tiempo, a juicio del Contralor

Municipal, e intervenir en forma aleatoria en los procesos de licitación, concurso, invitación

restringida o adjudicación directa de las adquisiciones, contrataciones de servicios y obras

públicas, así como en los procesos de entrega-recepción de estas últimas.

El Contralor Municipal, en el desempeño de estas funciones, deberá guardar la debida reserva y no

comunicar anticipadamente, ni adelantar juicios u opiniones antes de concluir la revisión,

inspección o investigación, mismos que deberán estar sustentados; excepto en los casos en que

intervenga en los procedimientos de todo tipo de concurso o adjudicación de las adquisiciones,

contratación de servicios y de obra pública o su entrega -recepción, en los que formulará sus

recomendaciones y en su caso, observaciones, también debidamente sustentados;

OBSERVACIÓN.- El Decreto No. 1000 publicado en el

5158 de fecha 2014/01/22, establece en su artículo Segundo que se adicionan las fracciones XII,

XIII, XIV, XV y XVI; sin embargo, el presente artículo contempla XII fracciones, siendo el caso que

el texto de la actual fracción XII, es el mismo que se adicionó (sic) como fracción XVI, por virtud

del referido Decreto de reforma, no encontrándose fe de erratas a la fecha.

REFORMA VIGENTE: Reformada la fracción IX por Artículo Primero y adicionadas las fracciones

X y XI recorriéndose la actual X para ser XII por Artículo Segundo del Decreto No. 1124 publicado

en el . Elaborar y

autorizar sus sistemas, métodos y procedimientos para las labores de inspección, vigilancia,

supervisión y fiscalización que realice;

Artículo *87.- El Contralor Municipal podrá ser removido por mayoría calificada de

los integrantes del Ayuntamiento por causa justificada, misma que deberá ser de

tal manera grave, que implique una transgresión a los principios de legalidad,

imparcialidad, objetividad y honestidad en el ejercicio de sus funciones.

Se considera causa grave:

I. Incurrir en abusos de autoridad;

II. Omitir determinar todas las observaciones que adviertan en los actos de

fiscalización que realice y considerando la información y documentación de que

disponga;

III. Omitir considerar a los servidores públicos titulares de las áreas que deben

solventar observaciones resultantes de los actos de fiscalización o inspección

que realice, o aquellos de los que se advierta alguna presunta responsabilidad

jurídica, si ha dispuesto de todos los elementos normativos y documentales que

en cada caso se requieran;

IV. Recibir cualquier tipo de favor o beneficio personal, dádivas o retribuciones

en numerario o en especie de los servidores públicos denunciados o auditados,

ajenos a su ingreso salarial o a los recursos de que deben disponer para el

ejercicio de su función;

V. Alterar constancias o cualquier otro tipo de documentos e información o

destruirlas; entre otras análogas; y

VI. Hacer del conocimiento público o privado el resultado de las auditorias

internas que pongan en peligro la estabilidad del municipio

La destitución también procederá cuando se advierta la comisión de

irregularidades en el desempeño de este servidor público, que aún no siendo

graves, sean continuas y quebranten los mismos principios señalados en el primer

párrafo de este artículo.

En todo momento, al Contralor Municipal le será respetado su derecho de

audiencia y debido procedimiento, debiéndose dictar una resolución fundada y

motivada.

NOTA:

REFORMA VIGENTE: Reformadas las fracciones IV y V por Artículo Primero y adicionada la

fracción VI por Artículo Segundo del Decreto No. 1124 publicado en el

Libertad” No. 4476 de 2006/08/02. Antes decían: IV. Recibir cualquier tipo de favor o beneficio

personal, dádivas o retribuciones en numerario o en especie de los servidores públicos

denunciados o auditados, ajenos a su ingreso salarial o a los recursos de que deben disponer para

el ejercicio de su función; y

V. Alterar constancias o cualquier otro tipo de documentos e información o destruirlas; entre otras

análogas.

Artículo *88.- Se establece la coordinación institucional entre los órganos de

control del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos, así

como con el Sistema Estatal Anticorrupción y el Sistema Estatal de Fiscalización,

para unificar criterios en los métodos, procedimientos y alcances sobre las

funciones de seguimiento, control y evaluación; instrumentar, participar y recibir la

capacitación para el mejor desempeño de sus funciones, de las actualizaciones

del marco normativo y de los sistemas de seguimiento y revisiones; formular

consultas sobre aspectos operativos o normativos; intercambiar experiencias y

elaborar propuestas de mejoramiento de la administración pública.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Sexto del Decreto No. 2193, publicado en el

a 2017/07/19. Antes

decía: Se establece la coordinación institucional entre los órganos de control del Poder Ejecutivo,

del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos, para unificar criterios en los métodos, procedimientos

y alcances sobre las funciones de seguimiento, control y evaluación; instrumentar, participar y

recibir la capacitación para el mejor desempeño de sus funciones, de las actualizaciones del marco

normativo y de los sistemas de seguimiento y revisiones; formular consultas sobre aspectos

operativos o normativos; intercambiar experiencias y elaborar propuestas de mejoramiento de la

administración pública

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

artículo 86 de esta Ley, concomitantemente con el área de recursos humanos

del ayuntamiento y del comisario del organismo público descentralizado

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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Última Reforma: 09-03-2026

municipal correspondiente en su caso, y dependiendo del caso con los

servidores públicos y/o sus representantes, efectuará los actos de revisión,

análisis e investigación documental, de la antigüedad de los servidores públicos

para garantizar las prestaciones y beneficios en materia de prestaciones de

seguridad social; asimismo, en coordinación con el Comisario del organismo

público descentralizado municipal en su caso, verificará que el área de recursos

humanos correspondiente efectúe la entrega al servidor público o solicitante de

la documentación referente a carta de certificación del último salario percibido y

la constancia de servicios prestados para el ayuntamiento u organismo público

descentralizado municipal.

XIII.- Supervisar la elaboración por parte del área de Recursos Humanos, de los

padrones de Servidores Públicos Municipales, a saber.

1).- De trabajadores en activo y de elementos de seguridad pública;

2).- De extrabajadores y de elementos de seguridad pública;

3).- De pensionados; y

4).- De beneficiaros, por concepto de muerte del trabajador o pensionista.

Los padrones en comento, deberán contener nombre completo de los

servidores públicos, de los extrabajadores o de sus beneficiarios, fecha de

ingreso, fecha de egreso, o fecha en la cual se emitió la pensión , así como el

monto de ésta.

Similar procedimiento se efectuará respecto de los elementos de las

Instituciones de Seguridad Pública Municipales.

En coordinación con el comisario correspondiente, verificar de igual manera la

elaboración de los citados padrones de los servidores públicos adscritos a los

organismos públicos descentralizados municipales.

XIV.- Supervisar que las áreas administrativas del Ayuntamiento, den cabal

cumplimiento a todo tipo de Acuerdos, Bandos, Reglamentos Internos,

Administrativos, y demás ordenamientos que el Cabildo expida;

XV.- Supervisar que el área de recursos humanos del ayuntamiento, y en su

caso, en coordinación con el comisario del organismo público descentralizado

municipal correspondiente, allegue a sus trabajadores, a los elementos de

seguridad pública, así como a sus deudos, copia certificada del acuerdo

mediante el cual el Cabildo aprueba y otorga los beneficios de pensiones o

jubilaciones, “efectuar la autorización y registro de dicho documento; y

a) Sustituir el término “así como de su legal protocolización”, “efectuar la

autorización y registro de dicho documento”.

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

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XVI.- Integrar por sí o a través de un representante común de todos los

Contralores del Estado, el Comité Coordinador del Sistema Estatal

Anticorrupción y el Sistema Estatal de Fiscalización;

XVII.- Cumplir cabalmente con las recomendaciones y lineamientos que emitan

el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y el Sistema Estatal

de Fiscalización, y

XVIII.- Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o que el

Ayuntamiento le confiera dentro del marco de sus atribuciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones V y VII por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No.

541, pu blicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6489, de fecha 2025/11/12.

Vigencia: 2025/11/13. Antes decía: Artículo *86.- …

I. a la IV. …

V. Recibir quejas o denuncias en contra de los Servidores Públicos Municipales y substanciar las

investigaciones respectivas, vigilando en todo momento el cumplimiento de las obligaciones que

impone la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

VI. …

VII. Para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer las sanciones disciplinarias que

correspondan; iniciará y desahogará el procedimiento administrativo de fincamiento de

responsabilidades; emitirá las resoluciones administrativas absolutorias o sancionadoras a que se

refiere la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; siempre que se trate de

servidores públicos que no sean de elección popular y cuando ello no corresponda a los superiores

jerárquicos.

…

VIII. a la XVIII.- …

REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones XII y XV por artículo primero y adicionado un

último párrafo a la fracción XIII por artículo segundo del Decreto No. 1303, publicado en el

Periódico Oficial "Tierra y Libertad” No. 5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia: 2021/10/07. Antes

decía: XII.- En ejercicio de sus atribuciones establecidas en las fracciones I y II, del artículo 86 de

esta Ley, concomitantemente con el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento, y dependiendo

del caso con los servidores públicos y/o sus representantes, efectuará los actos de revisión,

análisis e investigación documental, de la antigüedad de los servidores públicos para garantizar las

prestaciones y beneficios en materia de prestaciones de seguridad social; asimismo, verificará que

el área de Recursos Humanos efectúe la entrega al servidor público o solicitante de la

documentación referente a carta de certificación del último salario percibido y la constancia de

servicios prestados para el Ayuntamiento.

XV.- Supervisar que el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento, allegue a sus trabajadores, a

los elementos de seguridad pública o a los deudos de ambos, copia certificada del acuerdo

mediante el cual el Cabildo aprueba y otorga los beneficios de pensiones o jubilaciones, así como

“efectuar la autorización y registro de dicho documento; y

a) Sustituir el término “así como de su legal protocolización”, “efectuar la autorización y registro de

dicho documento”.

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

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Subdirección de Jurismática.

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REFORMA VIGENTE.- Adicionadas las fracciones XVI y XVII , por artículo Sexto del Decreto No.

2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2 017/07/19. Vigencia

2017/07/19.

REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones V y VII por artículo CUARTO del Decreto No.

1668, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia

2014/10/09. Antes decían: V. Recibir quejas o denuncias en contra de los servidores públicos

municipales y substanciar las investigaciones respectivas; vigilando en todo momento el

cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Morelos.

VII. Para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer las sanciones disciplinarias que

correspondan; iniciará y desahogará el procedimiento administrativo de fincamiento de

responsabilidades; emitirá las resoluciones administrativas absolutorias o sancionadoras a que se

refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos; siempre

que se trate de servidores públicos que no sean de elección popular y cuando ello no corresponda

a los superiores jerárquicos.

Las sanciones que imponga en los términos de esta fracción, deberá hacerlas del conocimiento de

los órganos de control de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos;

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo Primero, y adicionadas las fracciones

XII, XIII, XIV, XV y XVI por artículo Segundo del Decreto No. 1000 publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” No. 5158 de fecha 2014/01/22. Vigencia 2014/01/23 . Antes decía: II. Como

consecuencia de la fracción que precede, en el ejercicio de sus atribuciones podrá realizar todo

tipo de visitas, inspecciones, revisiones o auditorías; requerir informes, datos y documentos de

todos los servidores públicos municipales relacionados con las funciones de éstos; levantar actas

administrativas, desahogar todo tipo de diligencias, notificar el resultado de las revisiones o

investigaciones que practique; determinar los plazos o términos perentorios en los que los

servidores deberán solventar las observaciones o deban proporcionar la información o

documentación que se les requiera y legalmente corresponda; que en este último caso, podrán ser

de tres a cinco días hábiles, mismos que podrán prorrogarse en igual tiempo, a juicio del Contralor

Municipal, e intervenir en forma aleatoria en los procesos de licitación, concurso, invitación

restringida o adjudicación directa de las adquisiciones, contrataciones de servicios y obras

públicas, así como en los procesos de entrega-recepción de estas últimas.

El Contralor Municipal, en el desempeño de estas funciones, deberá guardar la debida reserva y no

comunicar anticipadamente, ni adelantar juicios u opiniones antes de concluir la revisión,

inspección o investigación, mismos que deberán estar sustentados; excepto en los casos en que

intervenga en los procedimientos de todo tipo de concurso o adjudicación de las adquisiciones,

contratación de servicios y de obra pública o su entrega -recepción, en los que formulará sus

recomendaciones y en su caso, observaciones, también debidamente sustentados;

OBSERVACIÓN.- El Decreto No. 1000 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.

5158 de fecha 2014/01/22, establece en su artículo Segundo que se adicionan las fracciones XII,

XIII, XIV, XV y XVI; sin embargo, el presente artículo contempla XII fracciones, siendo el caso que

el texto de la actual fracción XII, es el mismo que se adicionó (sic) como fracción XVI, por virtud

del referido Decreto de reforma, no encontrándose fe de erratas a la fecha.

REFORMA VIGENTE: Reformada la fracción IX por Artículo Primero y adicionadas las fracciones

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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Última Reforma: 09-03-2026

X y XI recorriéndose la actual X para ser XII por Artículo Segundo del Decreto No. 1124 publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4476 de 2006/08/02. Antes decía: IX. Elaborar y

autorizar sus sistemas, métodos y procedimientos para las labores de inspección, vigilancia,

supervisión y fiscalización que realice;

Artículo *87.- El Contralor Municipal podrá ser removido por mayoría calificada de

los integrantes del Ayuntamiento por causa justificada, misma que deberá ser de

tal manera grave, que implique una transgresión a los principios de legalidad,

imparcialidad, objetividad y honestidad en el ejercicio de sus funciones.

Se considera causa grave:

I. Incurrir en abusos de autoridad;

II. Omitir determinar todas las observaciones que adviertan en los actos de

fiscalización que realice y considerando la información y documentación de que

disponga;

III. Omitir considerar a los servidores públicos titulares de las áreas que deben

solventar observaciones resultantes de los actos de fiscalización o inspección

que realice, o aquellos de los que se advierta alguna presunta responsabilidad

jurídica, si ha dispuesto de todos los elementos normativos y documentales que

en cada caso se requieran;

IV. Recibir cualquier tipo de favor o beneficio personal, dádivas o retribuciones

en numerario o en especie de los servidores públicos denunciados o auditados,

ajenos a su ingreso salarial o a los recursos de que deben disponer para el

ejercicio de su función;

V. Alterar constancias o cualquier otro tipo de documentos e información o

destruirlas; entre otras análogas; y

VI. Hacer del conocimiento público o privado el resultado de las auditorias

internas que pongan en peligro la estabilidad del municipio

La destitución también procederá cuando se advierta la comisión de

irregularidades en el desempeño de este servidor público, que aún no siendo

graves, sean continuas y quebranten los mismos principios señalados en el primer

párrafo de este artículo.

En todo momento, al Contralor Municipal le será respetado su derecho de

audiencia y debido procedimiento, debiéndose dictar una resolución fundada y

motivada.

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

121 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

NOTA:

REFORMA VIGENTE: Reformadas las fracciones IV y V por Artículo Primero y adicionada la

fracción VI por Artículo Segundo del Decreto No. 1124 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” No. 4476 de 2006/08/02. Antes decían: IV. Recibir cualquier tipo de favor o beneficio

personal, dádivas o retribuciones en numerario o en especie de los servidores públicos

denunciados o auditados, ajenos a su ingreso salarial o a los recursos de que deben disponer para

el ejercicio de su función; y

V. Alterar constancias o cualquier otro tipo de documentos e información o destruirlas; entre otras

análogas.

Artículo *88.- Se establece la coordinación institucional entre los órganos de

control del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos, así

como con el Sistema Estatal Anticorrupción y el Sistema Estatal de Fiscalización,

para unificar criterios en los métodos, procedimientos y alcances sobre las

funciones de seguimiento, control y evaluación; instrumentar, participar y recibir la

capacitación para el mejor desempeño de sus funciones, de las actualizaciones

del marco normativo y de los sistemas de seguimiento y revisiones; formular

consultas sobre aspectos operativos o normativos; intercambiar experiencias y

elaborar propuestas de mejoramiento de la administración pública.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Sexto del Decreto No. 2193, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes

decía: Se establece la coordinación institucional entre los órganos de control del Poder Ejecutivo,

del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos, para unificar criterios en los métodos, procedimientos

y alcances sobre las funciones de seguimiento, control y evaluación; instrumentar, participar y

recibir la capacitación para el mejor desempeño de sus funciones, de las actualizaciones del marco

normativo y de los sistemas de seguimiento y revisiones; formular consultas sobre aspectos

operativos o normativos; intercambiar experiencias y elaborar propuestas de mejoramiento de la

administración pública

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