Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 89

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89. - La contabilidad del Ayuntamiento estará sujeta a la inspección y

vigilancia de la Contraloría Municipal; así como del órgano de fiscalización del

Congreso del Estado.

La Secretaría de la Contraloría podrá realizar actos de inspección y vigilancia

respecto de la Tesorería Municipal en tratándose únicamente del manejo de los

recursos asignados por el Gobierno del Estado para la realización de programas de

beneficio municipal, los que serán manejados conforme a las leyes aplicables.

*CAPÍTULO III BIS

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1189 publicado en el

: 2011/05/26.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 86 de esta LeyÍndice de la leyArt. 92 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 89. - La contabilidad del Ayuntamiento estará sujeta a la inspección y

vigilancia de la Contraloría Municipal; así como del órgano de fiscalización del

Congreso del Estado.

La Secretaría de la Contraloría podrá realizar actos de inspección y vigilancia

respecto de la Tesorería Municipal en tratándose únicamente del manejo de los

recursos asignados por el Gobierno del Estado para la realización de programas

de beneficio municipal, los que serán manejados conforme a las leyes aplicables.

*CAPÍTULO III BIS

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1189 publicado en el

: 2011/05/26.

Artículo *89 bis. - Para los asuntos relacionados con la perspectiva de género,

cada Ayuntamiento tendrá una Dirección de la Instancia Municipal de la Mujer, la

titular será nombrada en sesión de Cabildo, formará parte de la estructura de la

administración pública municipal, con nombramiento formal debiendo ser

independientes del Sistema DIF Municipal y de cualquier Regiduría del

Ayuntamiento.

La Titular de la Dirección de la Instancia de la Mujer deberá contar con grado

académico mínimo de licenciatura y formación de género, además de contar con

certificación de competencia laboral en la materia que asegure los conocimientos y

habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro acreditado por

CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si su designación fuera

como encargada de despacho. En caso de no contar con ella, este requisito

deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicien

sus funciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 89 BIS del presente ordenamiento, por ARTÍCULO

ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el

Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *89 bis. - Para los

asuntos relacionados la promoción, fortalecimiento y el fomento de las políticas públicas de género,

cada ayuntamiento tendrá una dirección de la Instancia Municipal de la Mujer, la titular será

nombrada en sesión de Cabildo, formará parte de la estructura de la administración pública

municipal, con nombramiento formal debiendo ser independientes del Sistema DIF Municipal y de

cualquier regiduría del ayuntamiento.

Para el pleno desarrollo de sus funciones la Instancia Municipal de la Mujer se procurará que

cuente con el presupuesto, personal y estructura orgánica suficiente para el desarrollo de sus

actividades durante todo el ejercicio constitucional del municipio.

La Titular de la Dirección de la Instancia de la Mujer deberá contar con grado académico mínimo

de licenciatura y formación de género.

I. Proponer programas, proyectos y acciones dirigidos al desarrollo integral de las mujeres, en

coordinación y concertación de los sectores públicos, privados y sociales;

II. Promover el desarrollo de metodologías y estrategias para la capacitación y el adiestramiento en

y para el trabajo dirigido a mujeres;

III. Impulsar la creación de fuentes de empleo y el financiamiento de créditos productivos, sociales

y de servicios;

IV. Impulsar la profesionalización del personal femenino dentro de la Administración Pública

Municipal;

V. Ejecutar en todo el territorio municipal los programas y acciones implementados por el Instituto

de la Mujer del Estado de Morelos;

VI. Promover el acceso a programas sociales y culturales y demás que le ayuden a su

desenvolvimiento dentro del desarrollo del Municipio;

VII. Promover acciones de combate a la pobreza, marginación, migración y exclusión de las

mujeres, especialmente en comunidades rurales e indígenas.

VIII. Promover ante las instancias competentes y coadyuvar en la realización de acciones

tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres;

IX. Coordinarse con las instancias federales, estatales y municipales para el desarrollo de

programas y proyectos encaminados a promover el desarrollo y la participación de las mujeres en

el ámbito social, económico y político del municipio;

X. Implementar programas de capacitación para promover la igualdad entre mujeres y hombres en

el Municipio;

XI. Implementar las acciones necesarias para promover la Ley de Acceso de las Mujeres a una

Vida Libre de Violencia;

XII. Fungir como enlace ante el Instituto de la Mujer del Estado de Morelos, así como ante el

Instituto Nacional de las Mujeres, y el Centro de Justicia para las Mujeres de la zona que

corresponda.

XIII. Elaborar el Programa Municipal de Atención y Participación de las Mujeres, el cual estará

orientado a impulsar el desarrollo de las mujeres, para lograr e incrementar la integración y

participación plena de estas en la vida económica laboral, política, cultural y científica y social del

Municipio, así como aspectos del ejercicio de sus derechos.

La Conformación de la Instancia Municipal de la Mujer, su organización y sus fines, así como la

forma de obtener ingresos extraordinarios al presupuesto municipal, quedarán establecidos en el

reglamento municipal de la materia.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto N o. 614 , publicado en el

Vigencia: 2022/12/08.

Antes decía: Para los asuntos relacionados con la perspectiva de género, cada Ayuntamiento

tendrá una dirección de la Instancia Municipal de la Mujer, la titular será nombrada en sesión de

Cabildo, formara parte de la estructura de la administración pública municipal, con nombramiento

formal debiendo ser independientes del Sistema DIF Municipal y de cualquier Regiduría del

Ayuntamiento.

…

Para su cumplimiento la Titular de la Dirección de la Instancia Municipal de la Mujer tendrá las

siguientes facultades:

XII. Fungir como enlace ante el Instituto de la Mujer del Estado de Morelos, así como ante el

Instituto Nacional de las Mujeres; y

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1189 publicado en

el 2011/05/26.

Artículo *89 Ter. - Corresponde a Dirección de la Instancia de la Mujer en

colaboración directa con el presidente Municipal y de acuerdo al artículo 50 de la

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las leyes

locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes

atribuciones:

I Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la

política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;

II. Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y

consolidación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y

Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

III. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de

capacitación a las personas que atienden a víctimas de violencia;

IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa Integral

para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

V. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores;

VI. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los

géneros para eliminar la violencia contra las mujeres;

VII. Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas;

VIII. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la

violencia contra las mujeres;

IX. Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema Nacional de Prevención, Atención,

Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, programas de

información a la población respecto de la violencia contra las mujeres;

X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la

materia;

XI. En coordinación con las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y

de las Mujeres, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, se deberán implementar

programas de capacitación en materia de defensa personal para las mujeres, y

XII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las

mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción X, y se adiciona la fracción XI, recorriéndose en su

orden las subsecuentes , por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 355, publicado en el 2026/03/09. Vigencia: 2026/03/10.

Antes decía: Artículo *89 Ter.- …

I. a la IX. …

X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; y

XI. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les

conceda esta ley u otros ordenamientos legales.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1189 publicado en el

2011/05/26.

CAPÍTULO IV

DE LA OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL

Artículo *90.- En términos de lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, es competencia del Gobierno del

Estado y de los Gobiernos Municipales la celebración, registro y certificación de

los actos que afecten el estado civil de las personas.

Para tal efecto, los Ayuntamientos, en apoyo del Registro Civil, designarán a los

Oficiales del Registro Civil y determinarán el número y ubicación de las Oficialías

que sean necesarias, considerando para ello las condiciones socioeconómicas, de

distancias y demanda de la población para la prestación del servicio.

El oficial del Registro Civil en cada municipio podrá llevar a cabo la ceremonia de

matrimonio en los actos públicos o eventos en los cuales concurra la o el

presidente municipal o la o el síndico municipal y así se determine dentro de cada

ayuntamiento.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado párrafo tercero , por artículo único del Decreto No. 615,

publicado en el

Vigencia: 2022/12/08.

Artículo *91.- Para ser Oficial del Registro Civil, se requiere contar con estudios

en Licenciatura en Derecho o pasantía, debidamente acreditados y, contar con

certificación de competencia laboral en la materia que asegure los conocimientos y

habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro acreditado por

CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si su designación fuera

como encargado de despacho. En caso de no contar con ella, este requisito

deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicien

sus funciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 91 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO

ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el

Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *91. - Para ser oficial

del Registro Civil, se requiere título de licenciado en derecho y cédula profesional, debidamente

expedidos por autoridad competente, al momento de su nombramiento.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto N o. 613, publicado en el

. Vigencia: 2022/12/08 .

Antes decía: Para ser Oficial del Registro Civil, se requiere contar con estudios en Licenciatura en

Derecho o pasantía, debidamente acreditados.

Artículo *91 bis. - Las ausencias temporales de los Oficiales del Registro Civil

serán suplidas por el servidor público que el Ayuntamiento designe como

encargado de despacho; mismo que deberá contar con los mismos requisitos

establecidos en el artículo anterior, pudiendo desempeñar legalmente las

atribuciones que originalmente corresponden al titular. Dicha designación temporal

no deberá exceder de los treinta días naturales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona un artículo 91 bis al presente ordenamiento, por ARTÍCULO

ÚNICO dispositivo del Decreto 1698, publicado en el

de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29.

Artículo *92.- Son atribuciones de los oficiales del Registro Civil:

I. Autorizar los actos y actas relativos al estado civil de las personas, en la

forma y casos que establece la codificación familiar estatal, firmándolos de

manera autógrafa;

II. Garantizar el cumplimiento de los requisitos que la legislación de la materia

prevé para la celebración de los actos y el asentamiento de las actas relativas al

estado civil y condición jurídica de las personas;

III. Efectuar en las actas las anotaciones y cancelaciones que procedan

conforme a la ley, así como las que le ordene la autoridad judicial;

IV. Celebrar los actos del estado civil y asentar las actas relativas dentro o fuera

de su oficina; por las actuaciones que se efectúen fuera de horas hábiles

podrán tener una participación de acuerdo con la Ley de Ingresos de cada

Municipio;

V. Mantener en existencia las formas necesarias para el asentamiento de las

actas del Registro Civil y para la expedición de las copias certificadas de las

mismas y de los documentos de apéndice;

VI. Recibir la capacitación y mantener la coordinación debida con la

dependencia de la administración pública estatal encargada de la materia;

VII. Dar por escrito el aviso a que se refiere el artículo 425, del Código Familiar

para el Estado Libre y Soberano de Morelos; y

VIII. Llevar a cabo el procedimiento de Divorcio Administrativo de acuerdo con

lo que contempla el artículo 174 del Código Familiar para el Estado Libre y

Soberano de Morelos, el artículo 503 del Código Procesal Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, y el artículo 25 del Reglamento del

Registro Civil del Estado de Morelos y demás ordenamientos jurídicos

aplicables.

Los oficiales del Registro Civil percibirán la remuneración que para el efecto se fije

en el Presupuesto de Egresos del respectivo Municipio.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I, por artículo único del Decreto No. 618, publicado

en el Vigencia:

2022/12/08. Antes decía: I. Autorizar los actos y actas relativos al estado civil de las personas, en

la forma y casos que establece la codificación civil estatal, firmándolos de manera autógrafa;

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones VI y VII y adicionada la fracción VIII al artículo

92 por artículo único del Decreto No. 701, publicado en el

5862 de fecha 2020/09/11. Vigencia: 2020/09/12. Antes decía: VI. Recibir la capacitación y

mantener la coordinación debida con la dependencia de la administración pública estatal

encargada de la materia; y VII. Dar por escrito el aviso a que se refiere el artículo 425, del Código

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción VII por artículo primero del Decreto No. 1668,

publicado en el

2014/10/09. Antes decía: VII. Dar por escrito el aviso a que se refiere el artículo 464 del Código

Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

CAPÍTULO V

DE LA JUSTICIA DE PAZ MUNICIPAL

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 89. - La contabilidad del Ayuntamiento estará sujeta a la inspección y

vigilancia de la Contraloría Municipal; así como del órgano de fiscalización del

Congreso del Estado.

La Secretaría de la Contraloría podrá realizar actos de inspección y vigilancia

respecto de la Tesorería Municipal en tratándose únicamente del manejo de los

recursos asignados por el Gobierno del Estado para la realización de programas

de beneficio municipal, los que serán manejados conforme a las leyes aplicables.

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

122 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

*CAPÍTULO III BIS

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1189 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4891, de fecha 2011/05/25. Vigencia: 2011/05/26.

Artículo *89 bis. - Para los asuntos relacionados con la perspectiva de género,

cada Ayuntamiento tendrá una Dirección de la Instancia Municipal de la Mujer, la

titular será nombrada en sesión de Cabildo, formará parte de la estructura de la

administración pública municipal, con nombramiento formal debiendo ser

independientes del Sistema DIF Municipal y de cualquier Regiduría del

Ayuntamiento.

La Titular de la Dirección de la Instancia de la Mujer deberá contar con grado

académico mínimo de licenciatura y formación de género, además de contar con

certificación de competencia laboral en la materia que asegure los conocimientos y

habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro acreditado por

CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si su designación fuera

como encargada de despacho. En caso de no contar con ella, este requisito

deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicien

sus funciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 89 BIS del presente ordenamiento, por ARTÍCULO

ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Li bertad” No. 6335

Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *89 bis. - Para los

asuntos relacionados la promoción, fortalecimiento y el fomento de las políticas públicas de género,

cada ayuntamiento tendrá una dirección de la Instancia Municipal de la Mujer, la titular será

nombrada en sesión de Cabildo, formará parte de la estructura de la administración pública

municipal, con nombramiento formal debiendo ser independientes del Sistema DIF Municipal y de

cualquier regiduría del ayuntamiento.

Para el pleno desarrollo de sus funciones la Instancia Municipal de la Mujer se procurará que

cuente con el presupuesto, personal y estructura orgánica suficiente para el desarrollo de sus

actividades durante todo el ejercicio constitucional del municipio.

La Titular de la Dirección de la Instancia de la Mujer deberá contar con grado académico mínimo

de licenciatura y formación de género.

I. Proponer programas, proyectos y acciones dirigidos al desarrollo integral de las mujeres, en

coordinación y concertación de los sectores públicos, privados y sociales;

II. Promover el desarrollo de metodologías y estrategias para la capacitación y el adiestramiento en

y para el trabajo dirigido a mujeres;

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

123 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

III. Impulsar la creación de fuentes de empleo y el financiamiento de créditos productivos, sociales

y de servicios;

IV. Impulsar la profesionalización del personal femenino dentro de la Administración Pública

Municipal;

V. Ejecutar en todo el territorio municipal los programas y acciones implementados por el Instituto

de la Mujer del Estado de Morelos;

VI. Promover el acceso a programas sociales y culturales y demás que le ayuden a su

desenvolvimiento dentro del desarrollo del Municipio;

VII. Promover acciones de combate a la pobreza, marginación, migración y exclusión de las

mujeres, especialmente en comunidades rurales e indígenas.

VIII. Promover ante las instancias competentes y coadyuvar en la realización de acciones

tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres;

IX. Coordinarse con las instancias federales, estatales y municipales para el desarrollo de

programas y proyectos encaminados a promover el desarrollo y la participación de las mujeres en

el ámbito social, económico y político del municipio;

X. Implementar programas de capacitación para promover la igualdad entre mujeres y hombres en

el Municipio;

XI. Implementar las acciones necesarias para promover la Ley de Acceso de las Mujeres a una

Vida Libre de Violencia;

XII. Fungir como enlace ante el Instituto de la Mujer del Estado de Morelos, así como ante el

Instituto Nacional de las Mujeres, y el Centro de Justicia para las Mujeres de la zona que

corresponda.

XIII. Elaborar el Programa Municipal de Atención y Participación de las Mujeres, el cual estará

orientado a impulsar el desarrollo de las mujeres, para lograr e incrementar la integración y

participación plena de estas en la vida económica laboral, política, cultural y científica y social del

Municipio, así como aspectos del ejercicio de sus derechos.

La Conformación de la Instancia Municipal de la Mujer, su organización y sus fines, así como la

forma de obtener ingresos extraordinarios al presupuesto municipal, quedarán establecidos en el

reglamento municipal de la materia.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto N o. 614 , publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6147, Alcance, de fecha 2022/12/07. Vigencia: 2022/12/08.

Antes decía: Para los asuntos relacionados con la perspectiva de género, cada Ayuntamiento

tendrá una dirección de la Instancia Municipal de la Mujer, la titular será nombrada en sesión de

Cabildo, formara parte de la estructura de la administración pública municipal, con nombramiento

formal debiendo ser independientes del Sistema DIF Municipal y de cualquier Regiduría del

Ayuntamiento.

…

Para su cumplimiento la Titular de la Dirección de la Instancia Municipal de la Mujer tendrá las

siguientes facultades:

XII. Fungir como enlace ante el Instituto de la Mujer del Estado de Morelos, así como ante el

Instituto Nacional de las Mujeres; y

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1189 publicado en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4891 de fecha 2011/05/25. Vigencia: 2011/05/26.

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

124 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

Artículo *89 Ter. - Corresponde a Dirección de la Instancia de la Mujer en

colaboración directa con el presidente Municipal y de acuerdo al artículo 50 de la

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las leyes

locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes

atribuciones:

I Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la

política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;

II. Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y

consolidación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y

Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

III. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de

capacitación a las personas que atienden a víctimas de violencia;

IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa Integral

para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

V. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores;

VI. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los

géneros para eliminar la violencia contra las mujeres;

VII. Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas;

VIII. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la

violencia contra las mujeres;

IX. Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema Nacional de Prevención, Atención,

Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, programas de

información a la población respecto de la violencia contra las mujeres;

X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la

materia;

XI. En coordinación con las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y

de las Mujeres, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, se deberán implementar

programas de capacitación en materia de defensa personal para las mujeres, y

XII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las

mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción X, y se adiciona la fracción XI, recorriéndose en su

orden las subsecuentes , por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 355, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, número 6537 Extraordinaria, de fecha 2026/03/09. Vigencia: 2026/03/10.

Antes decía: Artículo *89 Ter.- …

I. a la IX. …

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

125 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; y

XI. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les

conceda esta ley u otros ordenamientos legales.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1189 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4891 de fecha 2011/05/25. Vigencia: 2011/05/26.

CAPÍTULO IV

DE LA OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL

Artículo *90.- En términos de lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, es competencia del Gobierno del

Estado y de los Gobiernos Municipales la celebración, registro y certificación de

los actos que afecten el estado civil de las personas.

Para tal efecto, los Ayuntamientos, en apoyo del Registro Civil, designarán a los

Oficiales del Registro Civil y determinarán el número y ubicación de las Oficialías

que sean necesarias, considerando para ello las condiciones socioeconómicas, de

distancias y demanda de la población para la prestación del servicio.

El oficial del Registro Civil en cada municipio podrá llevar a cabo la ceremonia de

matrimonio en los actos públicos o eventos en los cuales concurra la o el

presidente municipal o la o el síndico municipal y así se determine dentro de cada

ayuntamiento.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado párrafo tercero , por artículo único del Decreto No. 615,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6147, Alcance, de fecha 2022/12/07.

Vigencia: 2022/12/08.

Artículo *91.- Para ser Oficial del Registro Civil, se requiere contar con estudios

en Licenciatura en Derecho o pasantía, debidamente acreditados y, contar con

certificación de competencia laboral en la materia que asegure los conocimientos y

habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro acreditado por

CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si su designación fuera

como encargado de despacho. En caso de no contar con ella, este requisito

deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicien

sus funciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 91 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

126 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Li bertad” No. 6335

Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *91. - Para ser oficial

del Registro Civil, se requiere título de licenciado en derecho y cédula profesional, debidamente

expedidos por autoridad competente, al momento de su nombramiento.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto N o. 613, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6147, Alcance , de fecha 2022/12/07. Vigencia: 2022/12/08 .

Antes decía: Para ser Oficial del Registro Civil, se requiere contar con estudios en Licenciatura en

Derecho o pasantía, debidamente acreditados.

Artículo *91 bis. - Las ausencias temporales de los Oficiales del Registro Civil

serán suplidas por el servidor público que el Ayuntamiento designe como

encargado de despacho; mismo que deberá contar con los mismos requisitos

establecidos en el artículo anterior, pudiendo desempeñar legalmente las

atribuciones que originalmente corresponden al titular. Dicha designación temporal

no deberá exceder de los treinta días naturales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona un artículo 91 bis al presente ordenamiento, por ARTÍCULO

ÚNICO dispositivo del Decreto 1698, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6285,

de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29.

Artículo *92.- Son atribuciones de los oficiales del Registro Civil:

I. Autorizar los actos y actas relativos al estado civil de las personas, en la

forma y casos que establece la codificación familiar estatal, firmándolos de

manera autógrafa;

II. Garantizar el cumplimiento de los requisitos que la legislación de la materia

prevé para la celebración de los actos y el asentamiento de las actas relativas al

estado civil y condición jurídica de las personas;

III. Efectuar en las actas las anotaciones y cancelaciones que procedan

conforme a la ley, así como las que le ordene la autoridad judicial;

IV. Celebrar los actos del estado civil y asentar las actas relativas dentro o fuera

de su oficina; por las actuaciones que se efectúen fuera de horas hábiles

podrán tener una participación de acuerdo con la Ley de Ingresos de cada

Municipio;

V. Mantener en existencia las formas necesarias para el asentamiento de las

actas del Registro Civil y para la expedición de las copias certificadas de las

mismas y de los documentos de apéndice;

VI. Recibir la capacitación y mantener la coordinación debida con la

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

127 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

dependencia de la administración pública estatal encargada de la materia;

VII. Dar por escrito el aviso a que se refiere el artículo 425, del Código Familiar

para el Estado Libre y Soberano de Morelos; y

VIII. Llevar a cabo el procedimiento de Divorcio Administrativo de acuerdo con

lo que contempla el artículo 174 del Código Familiar para el Estado Libre y

Soberano de Morelos, el artículo 503 del Código Procesal Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, y el artículo 25 del Reglamento del

Registro Civil del Estado de Morelos y demás ordenamientos jurídicos

aplicables.

Los oficiales del Registro Civil percibirán la remuneración que para el efecto se fije

en el Presupuesto de Egresos del respectivo Municipio.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I, por artículo único del Decreto No. 618, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6147, Alcance, de fecha 2022/12/07. Vigencia:

2022/12/08. Antes decía: I. Autorizar los actos y actas relativos al estado civil de las personas, en

la forma y casos que establece la codificación civil estatal, firmándolos de manera autógrafa;

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones VI y VII y adicionada la fracción VIII al artículo

92 por artículo único del Decreto No. 701, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.

5862 de fecha 2020/09/11. Vigencia: 2020/09/12. Antes decía: VI. Recibir la capacitación y

mantener la coordinación debida con la dependencia de la administración pública estatal

encargada de la materia; y VII. Dar por escrito el aviso a que se refiere el artículo 425, del Código

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción VII por artículo primero del Decreto No. 1668,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia

2014/10/09. Antes decía: VII. Dar por escrito el aviso a que se refiere el artículo 464 del Código

Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

CAPÍTULO V

DE LA JUSTICIA DE PAZ MUNICIPAL

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis