Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 89
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89. - La contabilidad del Ayuntamiento estará sujeta a la inspección y
vigilancia de la Contraloría Municipal; así como del órgano de fiscalización del
Congreso del Estado.
La Secretaría de la Contraloría podrá realizar actos de inspección y vigilancia
respecto de la Tesorería Municipal en tratándose únicamente del manejo de los
recursos asignados por el Gobierno del Estado para la realización de programas de
beneficio municipal, los que serán manejados conforme a las leyes aplicables.
*CAPÍTULO III BIS
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1189 publicado en el
: 2011/05/26.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PLANIFICACION, LEY Y REGLAMENTO DE. (s/clave)
- DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DE NUEVO LEÓN. POR REGLA GENERAL, LOS PLANES RELATIVOS NO AFECTAN, POR SÍ MISMOS, LOS INTERESES JURÍDICOS NI LEGÍTIMOS DE LOS PARTICULARES, PARA EFECTOS (IV.2o.A.120 A (10a.))
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y AL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL. DEBE GARANTIZARSE DURANTE EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBA (1a./J. 2/2024 (11a.))
- LEYES CONSTITUCIONALES, REGLAMENTO DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 89. - La contabilidad del Ayuntamiento estará sujeta a la inspección y
vigilancia de la Contraloría Municipal; así como del órgano de fiscalización del
Congreso del Estado.
La Secretaría de la Contraloría podrá realizar actos de inspección y vigilancia
respecto de la Tesorería Municipal en tratándose únicamente del manejo de los
recursos asignados por el Gobierno del Estado para la realización de programas
de beneficio municipal, los que serán manejados conforme a las leyes aplicables.
*CAPÍTULO III BIS
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1189 publicado en el
: 2011/05/26.
Artículo *89 bis. - Para los asuntos relacionados con la perspectiva de género,
cada Ayuntamiento tendrá una Dirección de la Instancia Municipal de la Mujer, la
titular será nombrada en sesión de Cabildo, formará parte de la estructura de la
administración pública municipal, con nombramiento formal debiendo ser
independientes del Sistema DIF Municipal y de cualquier Regiduría del
Ayuntamiento.
La Titular de la Dirección de la Instancia de la Mujer deberá contar con grado
académico mínimo de licenciatura y formación de género, además de contar con
certificación de competencia laboral en la materia que asegure los conocimientos y
habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro acreditado por
CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si su designación fuera
como encargada de despacho. En caso de no contar con ella, este requisito
deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicien
sus funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 89 BIS del presente ordenamiento, por ARTÍCULO
ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el
Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *89 bis. - Para los
asuntos relacionados la promoción, fortalecimiento y el fomento de las políticas públicas de género,
cada ayuntamiento tendrá una dirección de la Instancia Municipal de la Mujer, la titular será
nombrada en sesión de Cabildo, formará parte de la estructura de la administración pública
municipal, con nombramiento formal debiendo ser independientes del Sistema DIF Municipal y de
cualquier regiduría del ayuntamiento.
Para el pleno desarrollo de sus funciones la Instancia Municipal de la Mujer se procurará que
cuente con el presupuesto, personal y estructura orgánica suficiente para el desarrollo de sus
actividades durante todo el ejercicio constitucional del municipio.
La Titular de la Dirección de la Instancia de la Mujer deberá contar con grado académico mínimo
de licenciatura y formación de género.
I. Proponer programas, proyectos y acciones dirigidos al desarrollo integral de las mujeres, en
coordinación y concertación de los sectores públicos, privados y sociales;
II. Promover el desarrollo de metodologías y estrategias para la capacitación y el adiestramiento en
y para el trabajo dirigido a mujeres;
III. Impulsar la creación de fuentes de empleo y el financiamiento de créditos productivos, sociales
y de servicios;
IV. Impulsar la profesionalización del personal femenino dentro de la Administración Pública
Municipal;
V. Ejecutar en todo el territorio municipal los programas y acciones implementados por el Instituto
de la Mujer del Estado de Morelos;
VI. Promover el acceso a programas sociales y culturales y demás que le ayuden a su
desenvolvimiento dentro del desarrollo del Municipio;
VII. Promover acciones de combate a la pobreza, marginación, migración y exclusión de las
mujeres, especialmente en comunidades rurales e indígenas.
VIII. Promover ante las instancias competentes y coadyuvar en la realización de acciones
tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres;
IX. Coordinarse con las instancias federales, estatales y municipales para el desarrollo de
programas y proyectos encaminados a promover el desarrollo y la participación de las mujeres en
el ámbito social, económico y político del municipio;
X. Implementar programas de capacitación para promover la igualdad entre mujeres y hombres en
el Municipio;
XI. Implementar las acciones necesarias para promover la Ley de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia;
XII. Fungir como enlace ante el Instituto de la Mujer del Estado de Morelos, así como ante el
Instituto Nacional de las Mujeres, y el Centro de Justicia para las Mujeres de la zona que
corresponda.
XIII. Elaborar el Programa Municipal de Atención y Participación de las Mujeres, el cual estará
orientado a impulsar el desarrollo de las mujeres, para lograr e incrementar la integración y
participación plena de estas en la vida económica laboral, política, cultural y científica y social del
Municipio, así como aspectos del ejercicio de sus derechos.
La Conformación de la Instancia Municipal de la Mujer, su organización y sus fines, así como la
forma de obtener ingresos extraordinarios al presupuesto municipal, quedarán establecidos en el
reglamento municipal de la materia.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto N o. 614 , publicado en el
Vigencia: 2022/12/08.
Antes decía: Para los asuntos relacionados con la perspectiva de género, cada Ayuntamiento
tendrá una dirección de la Instancia Municipal de la Mujer, la titular será nombrada en sesión de
Cabildo, formara parte de la estructura de la administración pública municipal, con nombramiento
formal debiendo ser independientes del Sistema DIF Municipal y de cualquier Regiduría del
Ayuntamiento.
…
Para su cumplimiento la Titular de la Dirección de la Instancia Municipal de la Mujer tendrá las
siguientes facultades:
XII. Fungir como enlace ante el Instituto de la Mujer del Estado de Morelos, así como ante el
Instituto Nacional de las Mujeres; y
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1189 publicado en
el 2011/05/26.
Artículo *89 Ter. - Corresponde a Dirección de la Instancia de la Mujer en
colaboración directa con el presidente Municipal y de acuerdo al artículo 50 de la
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las leyes
locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes
atribuciones:
I Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la
política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;
II. Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y
consolidación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
III. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de
capacitación a las personas que atienden a víctimas de violencia;
IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa Integral
para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
V. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores;
VI. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los
géneros para eliminar la violencia contra las mujeres;
VII. Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas;
VIII. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la
violencia contra las mujeres;
IX. Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema Nacional de Prevención, Atención,
Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, programas de
información a la población respecto de la violencia contra las mujeres;
X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la
materia;
XI. En coordinación con las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y
de las Mujeres, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, se deberán implementar
programas de capacitación en materia de defensa personal para las mujeres, y
XII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las
mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción X, y se adiciona la fracción XI, recorriéndose en su
orden las subsecuentes , por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 355, publicado en el 2026/03/09. Vigencia: 2026/03/10.
Antes decía: Artículo *89 Ter.- …
I. a la IX. …
X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; y
XI. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les
conceda esta ley u otros ordenamientos legales.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1189 publicado en el
2011/05/26.
CAPÍTULO IV
DE LA OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL
Artículo *90.- En términos de lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, es competencia del Gobierno del
Estado y de los Gobiernos Municipales la celebración, registro y certificación de
los actos que afecten el estado civil de las personas.
Para tal efecto, los Ayuntamientos, en apoyo del Registro Civil, designarán a los
Oficiales del Registro Civil y determinarán el número y ubicación de las Oficialías
que sean necesarias, considerando para ello las condiciones socioeconómicas, de
distancias y demanda de la población para la prestación del servicio.
El oficial del Registro Civil en cada municipio podrá llevar a cabo la ceremonia de
matrimonio en los actos públicos o eventos en los cuales concurra la o el
presidente municipal o la o el síndico municipal y así se determine dentro de cada
ayuntamiento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado párrafo tercero , por artículo único del Decreto No. 615,
publicado en el
Vigencia: 2022/12/08.
Artículo *91.- Para ser Oficial del Registro Civil, se requiere contar con estudios
en Licenciatura en Derecho o pasantía, debidamente acreditados y, contar con
certificación de competencia laboral en la materia que asegure los conocimientos y
habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro acreditado por
CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si su designación fuera
como encargado de despacho. En caso de no contar con ella, este requisito
deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicien
sus funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 91 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO
ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el
Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *91. - Para ser oficial
del Registro Civil, se requiere título de licenciado en derecho y cédula profesional, debidamente
expedidos por autoridad competente, al momento de su nombramiento.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto N o. 613, publicado en el
. Vigencia: 2022/12/08 .
Antes decía: Para ser Oficial del Registro Civil, se requiere contar con estudios en Licenciatura en
Derecho o pasantía, debidamente acreditados.
Artículo *91 bis. - Las ausencias temporales de los Oficiales del Registro Civil
serán suplidas por el servidor público que el Ayuntamiento designe como
encargado de despacho; mismo que deberá contar con los mismos requisitos
establecidos en el artículo anterior, pudiendo desempeñar legalmente las
atribuciones que originalmente corresponden al titular. Dicha designación temporal
no deberá exceder de los treinta días naturales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona un artículo 91 bis al presente ordenamiento, por ARTÍCULO
ÚNICO dispositivo del Decreto 1698, publicado en el
de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29.
Artículo *92.- Son atribuciones de los oficiales del Registro Civil:
I. Autorizar los actos y actas relativos al estado civil de las personas, en la
forma y casos que establece la codificación familiar estatal, firmándolos de
manera autógrafa;
II. Garantizar el cumplimiento de los requisitos que la legislación de la materia
prevé para la celebración de los actos y el asentamiento de las actas relativas al
estado civil y condición jurídica de las personas;
III. Efectuar en las actas las anotaciones y cancelaciones que procedan
conforme a la ley, así como las que le ordene la autoridad judicial;
IV. Celebrar los actos del estado civil y asentar las actas relativas dentro o fuera
de su oficina; por las actuaciones que se efectúen fuera de horas hábiles
podrán tener una participación de acuerdo con la Ley de Ingresos de cada
Municipio;
V. Mantener en existencia las formas necesarias para el asentamiento de las
actas del Registro Civil y para la expedición de las copias certificadas de las
mismas y de los documentos de apéndice;
VI. Recibir la capacitación y mantener la coordinación debida con la
dependencia de la administración pública estatal encargada de la materia;
VII. Dar por escrito el aviso a que se refiere el artículo 425, del Código Familiar
para el Estado Libre y Soberano de Morelos; y
VIII. Llevar a cabo el procedimiento de Divorcio Administrativo de acuerdo con
lo que contempla el artículo 174 del Código Familiar para el Estado Libre y
Soberano de Morelos, el artículo 503 del Código Procesal Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, y el artículo 25 del Reglamento del
Registro Civil del Estado de Morelos y demás ordenamientos jurídicos
aplicables.
Los oficiales del Registro Civil percibirán la remuneración que para el efecto se fije
en el Presupuesto de Egresos del respectivo Municipio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I, por artículo único del Decreto No. 618, publicado
en el Vigencia:
2022/12/08. Antes decía: I. Autorizar los actos y actas relativos al estado civil de las personas, en
la forma y casos que establece la codificación civil estatal, firmándolos de manera autógrafa;
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones VI y VII y adicionada la fracción VIII al artículo
92 por artículo único del Decreto No. 701, publicado en el
5862 de fecha 2020/09/11. Vigencia: 2020/09/12. Antes decía: VI. Recibir la capacitación y
mantener la coordinación debida con la dependencia de la administración pública estatal
encargada de la materia; y VII. Dar por escrito el aviso a que se refiere el artículo 425, del Código
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción VII por artículo primero del Decreto No. 1668,
publicado en el
2014/10/09. Antes decía: VII. Dar por escrito el aviso a que se refiere el artículo 464 del Código
Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
CAPÍTULO V
DE LA JUSTICIA DE PAZ MUNICIPAL
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 89. - La contabilidad del Ayuntamiento estará sujeta a la inspección y
vigilancia de la Contraloría Municipal; así como del órgano de fiscalización del
Congreso del Estado.
La Secretaría de la Contraloría podrá realizar actos de inspección y vigilancia
respecto de la Tesorería Municipal en tratándose únicamente del manejo de los
recursos asignados por el Gobierno del Estado para la realización de programas
de beneficio municipal, los que serán manejados conforme a las leyes aplicables.
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
122 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
*CAPÍTULO III BIS
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1189 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4891, de fecha 2011/05/25. Vigencia: 2011/05/26.
Artículo *89 bis. - Para los asuntos relacionados con la perspectiva de género,
cada Ayuntamiento tendrá una Dirección de la Instancia Municipal de la Mujer, la
titular será nombrada en sesión de Cabildo, formará parte de la estructura de la
administración pública municipal, con nombramiento formal debiendo ser
independientes del Sistema DIF Municipal y de cualquier Regiduría del
Ayuntamiento.
La Titular de la Dirección de la Instancia de la Mujer deberá contar con grado
académico mínimo de licenciatura y formación de género, además de contar con
certificación de competencia laboral en la materia que asegure los conocimientos y
habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro acreditado por
CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si su designación fuera
como encargada de despacho. En caso de no contar con ella, este requisito
deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicien
sus funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 89 BIS del presente ordenamiento, por ARTÍCULO
ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Li bertad” No. 6335
Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *89 bis. - Para los
asuntos relacionados la promoción, fortalecimiento y el fomento de las políticas públicas de género,
cada ayuntamiento tendrá una dirección de la Instancia Municipal de la Mujer, la titular será
nombrada en sesión de Cabildo, formará parte de la estructura de la administración pública
municipal, con nombramiento formal debiendo ser independientes del Sistema DIF Municipal y de
cualquier regiduría del ayuntamiento.
Para el pleno desarrollo de sus funciones la Instancia Municipal de la Mujer se procurará que
cuente con el presupuesto, personal y estructura orgánica suficiente para el desarrollo de sus
actividades durante todo el ejercicio constitucional del municipio.
La Titular de la Dirección de la Instancia de la Mujer deberá contar con grado académico mínimo
de licenciatura y formación de género.
I. Proponer programas, proyectos y acciones dirigidos al desarrollo integral de las mujeres, en
coordinación y concertación de los sectores públicos, privados y sociales;
II. Promover el desarrollo de metodologías y estrategias para la capacitación y el adiestramiento en
y para el trabajo dirigido a mujeres;
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
123 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
III. Impulsar la creación de fuentes de empleo y el financiamiento de créditos productivos, sociales
y de servicios;
IV. Impulsar la profesionalización del personal femenino dentro de la Administración Pública
Municipal;
V. Ejecutar en todo el territorio municipal los programas y acciones implementados por el Instituto
de la Mujer del Estado de Morelos;
VI. Promover el acceso a programas sociales y culturales y demás que le ayuden a su
desenvolvimiento dentro del desarrollo del Municipio;
VII. Promover acciones de combate a la pobreza, marginación, migración y exclusión de las
mujeres, especialmente en comunidades rurales e indígenas.
VIII. Promover ante las instancias competentes y coadyuvar en la realización de acciones
tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres;
IX. Coordinarse con las instancias federales, estatales y municipales para el desarrollo de
programas y proyectos encaminados a promover el desarrollo y la participación de las mujeres en
el ámbito social, económico y político del municipio;
X. Implementar programas de capacitación para promover la igualdad entre mujeres y hombres en
el Municipio;
XI. Implementar las acciones necesarias para promover la Ley de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia;
XII. Fungir como enlace ante el Instituto de la Mujer del Estado de Morelos, así como ante el
Instituto Nacional de las Mujeres, y el Centro de Justicia para las Mujeres de la zona que
corresponda.
XIII. Elaborar el Programa Municipal de Atención y Participación de las Mujeres, el cual estará
orientado a impulsar el desarrollo de las mujeres, para lograr e incrementar la integración y
participación plena de estas en la vida económica laboral, política, cultural y científica y social del
Municipio, así como aspectos del ejercicio de sus derechos.
La Conformación de la Instancia Municipal de la Mujer, su organización y sus fines, así como la
forma de obtener ingresos extraordinarios al presupuesto municipal, quedarán establecidos en el
reglamento municipal de la materia.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto N o. 614 , publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6147, Alcance, de fecha 2022/12/07. Vigencia: 2022/12/08.
Antes decía: Para los asuntos relacionados con la perspectiva de género, cada Ayuntamiento
tendrá una dirección de la Instancia Municipal de la Mujer, la titular será nombrada en sesión de
Cabildo, formara parte de la estructura de la administración pública municipal, con nombramiento
formal debiendo ser independientes del Sistema DIF Municipal y de cualquier Regiduría del
Ayuntamiento.
…
Para su cumplimiento la Titular de la Dirección de la Instancia Municipal de la Mujer tendrá las
siguientes facultades:
XII. Fungir como enlace ante el Instituto de la Mujer del Estado de Morelos, así como ante el
Instituto Nacional de las Mujeres; y
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1189 publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4891 de fecha 2011/05/25. Vigencia: 2011/05/26.
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
124 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
Artículo *89 Ter. - Corresponde a Dirección de la Instancia de la Mujer en
colaboración directa con el presidente Municipal y de acuerdo al artículo 50 de la
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las leyes
locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes
atribuciones:
I Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la
política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;
II. Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y
consolidación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
III. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de
capacitación a las personas que atienden a víctimas de violencia;
IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa Integral
para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
V. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores;
VI. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los
géneros para eliminar la violencia contra las mujeres;
VII. Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas;
VIII. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la
violencia contra las mujeres;
IX. Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema Nacional de Prevención, Atención,
Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, programas de
información a la población respecto de la violencia contra las mujeres;
X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la
materia;
XI. En coordinación con las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y
de las Mujeres, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, se deberán implementar
programas de capacitación en materia de defensa personal para las mujeres, y
XII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las
mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción X, y se adiciona la fracción XI, recorriéndose en su
orden las subsecuentes , por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 355, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 6537 Extraordinaria, de fecha 2026/03/09. Vigencia: 2026/03/10.
Antes decía: Artículo *89 Ter.- …
I. a la IX. …
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
125 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; y
XI. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les
conceda esta ley u otros ordenamientos legales.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1189 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4891 de fecha 2011/05/25. Vigencia: 2011/05/26.
CAPÍTULO IV
DE LA OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL
Artículo *90.- En términos de lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, es competencia del Gobierno del
Estado y de los Gobiernos Municipales la celebración, registro y certificación de
los actos que afecten el estado civil de las personas.
Para tal efecto, los Ayuntamientos, en apoyo del Registro Civil, designarán a los
Oficiales del Registro Civil y determinarán el número y ubicación de las Oficialías
que sean necesarias, considerando para ello las condiciones socioeconómicas, de
distancias y demanda de la población para la prestación del servicio.
El oficial del Registro Civil en cada municipio podrá llevar a cabo la ceremonia de
matrimonio en los actos públicos o eventos en los cuales concurra la o el
presidente municipal o la o el síndico municipal y así se determine dentro de cada
ayuntamiento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado párrafo tercero , por artículo único del Decreto No. 615,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6147, Alcance, de fecha 2022/12/07.
Vigencia: 2022/12/08.
Artículo *91.- Para ser Oficial del Registro Civil, se requiere contar con estudios
en Licenciatura en Derecho o pasantía, debidamente acreditados y, contar con
certificación de competencia laboral en la materia que asegure los conocimientos y
habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro acreditado por
CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si su designación fuera
como encargado de despacho. En caso de no contar con ella, este requisito
deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicien
sus funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 91 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
126 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Li bertad” No. 6335
Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *91. - Para ser oficial
del Registro Civil, se requiere título de licenciado en derecho y cédula profesional, debidamente
expedidos por autoridad competente, al momento de su nombramiento.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto N o. 613, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6147, Alcance , de fecha 2022/12/07. Vigencia: 2022/12/08 .
Antes decía: Para ser Oficial del Registro Civil, se requiere contar con estudios en Licenciatura en
Derecho o pasantía, debidamente acreditados.
Artículo *91 bis. - Las ausencias temporales de los Oficiales del Registro Civil
serán suplidas por el servidor público que el Ayuntamiento designe como
encargado de despacho; mismo que deberá contar con los mismos requisitos
establecidos en el artículo anterior, pudiendo desempeñar legalmente las
atribuciones que originalmente corresponden al titular. Dicha designación temporal
no deberá exceder de los treinta días naturales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona un artículo 91 bis al presente ordenamiento, por ARTÍCULO
ÚNICO dispositivo del Decreto 1698, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6285,
de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29.
Artículo *92.- Son atribuciones de los oficiales del Registro Civil:
I. Autorizar los actos y actas relativos al estado civil de las personas, en la
forma y casos que establece la codificación familiar estatal, firmándolos de
manera autógrafa;
II. Garantizar el cumplimiento de los requisitos que la legislación de la materia
prevé para la celebración de los actos y el asentamiento de las actas relativas al
estado civil y condición jurídica de las personas;
III. Efectuar en las actas las anotaciones y cancelaciones que procedan
conforme a la ley, así como las que le ordene la autoridad judicial;
IV. Celebrar los actos del estado civil y asentar las actas relativas dentro o fuera
de su oficina; por las actuaciones que se efectúen fuera de horas hábiles
podrán tener una participación de acuerdo con la Ley de Ingresos de cada
Municipio;
V. Mantener en existencia las formas necesarias para el asentamiento de las
actas del Registro Civil y para la expedición de las copias certificadas de las
mismas y de los documentos de apéndice;
VI. Recibir la capacitación y mantener la coordinación debida con la
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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Última Reforma: 09-03-2026
dependencia de la administración pública estatal encargada de la materia;
VII. Dar por escrito el aviso a que se refiere el artículo 425, del Código Familiar
para el Estado Libre y Soberano de Morelos; y
VIII. Llevar a cabo el procedimiento de Divorcio Administrativo de acuerdo con
lo que contempla el artículo 174 del Código Familiar para el Estado Libre y
Soberano de Morelos, el artículo 503 del Código Procesal Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, y el artículo 25 del Reglamento del
Registro Civil del Estado de Morelos y demás ordenamientos jurídicos
aplicables.
Los oficiales del Registro Civil percibirán la remuneración que para el efecto se fije
en el Presupuesto de Egresos del respectivo Municipio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I, por artículo único del Decreto No. 618, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6147, Alcance, de fecha 2022/12/07. Vigencia:
2022/12/08. Antes decía: I. Autorizar los actos y actas relativos al estado civil de las personas, en
la forma y casos que establece la codificación civil estatal, firmándolos de manera autógrafa;
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones VI y VII y adicionada la fracción VIII al artículo
92 por artículo único del Decreto No. 701, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.
5862 de fecha 2020/09/11. Vigencia: 2020/09/12. Antes decía: VI. Recibir la capacitación y
mantener la coordinación debida con la dependencia de la administración pública estatal
encargada de la materia; y VII. Dar por escrito el aviso a que se refiere el artículo 425, del Código
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción VII por artículo primero del Decreto No. 1668,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia
2014/10/09. Antes decía: VII. Dar por escrito el aviso a que se refiere el artículo 464 del Código
Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
CAPÍTULO V
DE LA JUSTICIA DE PAZ MUNICIPAL
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