DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y AL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL. DEBE GARANTIZARSE DURANTE EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO.
Hechos: Pobladores de un municipio del estado de Quintana Roo promovieron un juicio de amparo indirecto en el que reclamaron el proceso de elaboración y aprobación de un programa de desarrollo municipal. En su demanda, señalaron que en ese proceso no se respetó su derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información en materia medioambiental, pues no se garantizó que tuvieran la posibilidad real de participar en la toma de decisiones. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, al considerar que los pobladores carecían de interés legítimo, ya que el acto reclamado no les generaba perjuicios, pues para ello se requería de una gestión urbana que materializara su contenido. En desacuerdo con esa sentencia, las personas quejosas interpusieron un recurso de revisión respecto del cual esta Primera Sala determinó reasumir su competencia originaria.
Criterio jurídico: El Estado debe garantizar el derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información en materia medioambiental durante el proceso de elaboración de los programas de desarrollo urbano, pues su aplicación o materialización puede repercutir en el ecosistema del que se beneficia la población de la ciudad o municipio en el que se pretenda ejecutar.
Justificación: Los programas o planes de desarrollo urbano son los instrumentos que contienen las disposiciones jurídicas para planear y regular el ordenamiento de los asentamientos humanos en cierto espacio territorial. En atención a que su objeto consiste en regular cualquier aspecto relacionado con los asentamientos humanos y los proyectos necesarios para su desarrollo, es evidente que su aplicación o ejecución puede repercutir en el ecosistema del que se beneficia la localidad en que se pretendan ejecutar.Por ello, durante su proceso de elaboración, el Estado debe garantizar el derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información en materia medioambiental de las personas interesadas que puedan resentir una afectación en su derecho al medioambiente sano, a través de talleres y consultas, a fin de que puedan plantear lo que consideren conveniente y, en su momento, de ser pertinentes, se integren al plan o programa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028014-b7331da1/derecho-a-la-participacion-ciudadana-y-al-acceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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