PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE SALUD. OBLIGACIONES DEL ESTADO PARA GARANTIZAR EL NÚCLEO ESENCIAL DE ESOS DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE ACCIÓN POPULAR EN MATERIA DE PUBLICIDAD (ARTÍCULO 109 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD).
Hechos: Una persona física promovió amparo indirecto contra el referido artículo que regula el procedimiento de denuncia de acción popular en materia de publicidad. Argumentó que no se respetaron sus derechos a la participación ciudadana y de acceso a la información en materia de salud, pues no se consideró que, en su calidad de denunciante, cuenta con legitimación para intervenir en él y que se encuentra facultada para formular manifestaciones, aportar pruebas e interponer los recursos procedentes. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio al estimar que operó un cambio de situación jurídica porque se dictó resolución en dicho procedimiento y porque, tácitamente, se consintió la aplicación de las normas que lo regulan. En revisión alegó que se le dejó en estado de indefensión al no poder impugnar la negativa de su participación en la acción popular.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para garantizar el núcleo esencial de los derechos de las personas denunciantes a la participación ciudadana y de acceso a la información en materia de salud, en los procedimientos de denuncia de acción popular en materia de publicidad, debe posibilitárseles: 1) participar en el procedimiento desde sus etapas iniciales, de modo que sus observaciones sean debidamente consideradas y contribuyan en el proceso, 2) conocer los actos que deriven del procedimiento bajo los principios de transparencia y de acceso a la información, y 3) intervenir como parte con posibilidades de manifestarse, probar e interponer los recursos procedentes.
Justificación: De los artículos 1o., 4o., párrafo quinto, 6o. y 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de diversos instrumentos internacionales relacionados con la protección al derecho a la salud, como el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), derivan los derechos a la participación ciudadana y de acceso a la información en materia de salud en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades que puedan afectar el derecho a la salud.
El ejercicio de denuncia de acción popular en materia de publicidad se conforma como un mecanismo de participación del público en un proceso de revisión de actividades que puedan afectar la salud –artículo 7, numeral 2, de dicho Acuerdo–. En esa óptica, debe asegurarse la participación de la persona denunciante desde las etapas iniciales del proceso, de manera que sus observaciones sean debidamente consideradas y contribuyan al mismo. El Estado debe proporcionar de manera clara, oportuna y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo su derecho a participar en el proceso de toma de decisiones –artículo 7, numeral 4, del propio Acuerdo–.
Para garantizar el núcleo esencial de los derechos a la participación ciudadana y de acceso a la información en materia de salud, el procedimiento que sigue a la presentación de una acción popular en materia de publicidad debe implicar su ejercicio real y efectivo, lo que se traduce en la obligación del Estado de satisfacer las obligaciones enunciadas. Ello es viable para la persona denunciante ya que se encuentra legitimada para participar en el procedimiento en términos del artículo 60 de la Ley General de Salud, sin que los artículos 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 2 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevean restricción alguna.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032099-c8867a65/participacion-ciudadana-y-acceso-a-la-informacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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