JUICIO POLÍTICO. EL DENUNCIANTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA OMISIÓN DE ACORDAR EL ESCRITO DE DENUNCIA RESPECTIVO, PUES NO CONSTITUYE UNA PETICIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 8o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Si bien es cierto que cualquier ciudadano puede denunciar por escrito a un servidor público ante la Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 9o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, también lo es que tal derecho de denuncia se agota en el momento en que se formula, de modo que lo actuado -o lo que se deje de hacer- en el procedimiento de juicio político que derive de la denuncia presentada no causa perjuicio alguno al denunciante, en tanto que éste tutela intereses públicos y no particulares. Consecuentemente, si se reclama en amparo la omisión de acordar el escrito de denuncia de juicio político éste resulta improcedente, pues dicha omisión forma parte del procedimiento respectivo y no perjudica la esfera de derechos del particular, toda vez que la citada denuncia no constituye una petición protegida por el artículo 8o. constitucional, sino sólo la comunicación a la autoridad de hechos que el promovente considera causales de procedencia del juicio político.
DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172746-b57a500d/juicio-politico-el-denunciante-carece-de-interes-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERES JURIDICO, NO SE AFECTA AL DENUNCIANTE DE UN SERVIDOR PUBLICO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 109 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO, VISTA AL MINISTERIO PUBLICO EN CASO DE. QUEJA IMPROCEDENTE. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. TAMBIEN EN MATERIA POLITICA PROCEDE. (s/clave)
- DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO, VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO EN CASO DE. QUEJA IMPROCEDENTE.- (4275)
- DERECHO DE PETICIÓN. NO PUEDE RECLAMARSE VIOLACIÓN A DICHA GARANTÍA MEDIANTE LA VÍA CONSTITUCIONAL, POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE UNA AUTORIDAD DIVERSA A LA QUE SE ELEVÓ EL ESCRITO Y (III.2o.A.221 A)
- DENUNCIA. NO DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE UNA INMINENTE PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD, DE PROPIEDADES O POSESIONES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis