Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 92
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *92.- Son atribuciones de los oficiales del Registro Civil:
I. Autorizar los actos y actas relativos al estado civil de las personas, en la forma
y casos que establece la codificación familiar estatal, firmándolos de manera
autógrafa;
II. Garantizar el cumplimiento de los requisitos que la legislación de la materia
prevé para la celebración de los actos y el asentamiento de las actas relativas al
estado civil y condición jurídica de las personas;
III. Efectuar en las actas las anotaciones y cancelaciones que procedan conforme
a la ley, así como las que le ordene la autoridad judicial;
IV. Celebrar los actos del estado civil y asentar las actas relativas dentro o fuera
de su oficina; por las actuaciones que se efectúen fuera de horas hábiles podrán
tener una participación de acuerdo con la Ley de Ingresos de cada Municipio;
V. Mantener en existencia las formas necesarias para el asentamiento de las
actas del Registro Civil y para la expedición de las copias certificadas de las
mismas y de los documentos de apéndice;
VI. Recibir la capacitación y mantener la coordinación debida con la dependencia
de la administración pública estatal encargada de la materia;
VII. Dar por escrito el aviso a que se refiere el artículo 425, del Código Familiar
para el Estado Libre y Soberano de Morelos; y
VIII. Llevar a cabo el procedimiento de Divorcio Administrativo de acuerdo con lo
que contempla el artículo 174 del Código Familiar para el Estado Libre y
Soberano de Morelos, el artículo 503 del Código Procesal Familiar para el Estado
Libre y Soberano de Morelos, y el artículo 25 del Reglamento del Registro Civil
del Estado de Morelos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Los oficiales del Registro Civil percibirán la remuneración que para el efecto se fije
en el Presupuesto de Egresos del respectivo Municipio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I, por artículo único del Decreto No. 618, publicado en
el Vigencia: 2022/12/08.
Antes decía: I. Autorizar los actos y actas relativos al estado civil de las personas, en la forma y
casos que establece la codificación civil estatal, firmándolos de manera autógrafa;
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones VI y VII y adicionada la fracción VIII al artículo 92
por artículo único del Decreto No. 701, publicado en el
de fecha 2020/09/11. Vigencia: 2020/09/12. Antes decía: VI. Recibir la capacitación y mantener la
coordinación debida con la dependencia de la administración pública estatal encargada de la materia;
y VII. Dar por escrito el aviso a que se refiere el artículo 425, del Código Familiar para el Estado Libre
y Soberano de Morelos.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción VII por artículo primero del Decreto No. 1668,
publicado en el
2014/10/09. Antes decía: VII. Dar por escrito el aviso a que se refiere el artículo 464 del Código Civil
para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
CAPÍTULO V
DE LA JUSTICIA DE PAZ MUNICIPAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GOBERNADOR CON LICENCIA TEMPORAL QUE RECLAMA EN AMPARO LA ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA EN SU CONTRA. SI SOLICITA LA CANCELACIÓN DE ESE PERMISO, CORRESPONDE AL CONGRESO ESTATAL DETE (I.1o.P.42 P (10a.))
- FUERO CONSTITUCIONAL, LICENCIAS TEMPORALES OTORGADAS A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES, CONSERVACIÓN DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ). (IX.2o.19 P )
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO SE RECLAMA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA A UN PRESIDENTE MUNICIPAL PARA SEPARARSE DEL CARGO (2a./J. 16/2013 (10a.))
- JUEZ DE DISTRITO, FALTAS ACCIDENTALES, TEMPORALES O POR VACACIONES DEL. EL SECRETARIO QUE LE SUSTITUYA DEBE PRECISAR LA CAUSA POR LA CUAL FUNGE COMO TAL. (s/clave)
- JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA QUE ESTABLECE QUE ANTE SUS FALTAS POR UN TÉRMINO MENOR DE QUINCE DÍAS, EL PRIME (1a. XV/2001 )
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