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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 92

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *92.- Son atribuciones de los oficiales del Registro Civil:

I. Autorizar los actos y actas relativos al estado civil de las personas, en la forma

y casos que establece la codificación familiar estatal, firmándolos de manera

autógrafa;

II. Garantizar el cumplimiento de los requisitos que la legislación de la materia

prevé para la celebración de los actos y el asentamiento de las actas relativas al

estado civil y condición jurídica de las personas;

III. Efectuar en las actas las anotaciones y cancelaciones que procedan conforme

a la ley, así como las que le ordene la autoridad judicial;

IV. Celebrar los actos del estado civil y asentar las actas relativas dentro o fuera

de su oficina; por las actuaciones que se efectúen fuera de horas hábiles podrán

tener una participación de acuerdo con la Ley de Ingresos de cada Municipio;

V. Mantener en existencia las formas necesarias para el asentamiento de las

actas del Registro Civil y para la expedición de las copias certificadas de las

mismas y de los documentos de apéndice;

VI. Recibir la capacitación y mantener la coordinación debida con la dependencia

de la administración pública estatal encargada de la materia;

VII. Dar por escrito el aviso a que se refiere el artículo 425, del Código Familiar

para el Estado Libre y Soberano de Morelos; y

VIII. Llevar a cabo el procedimiento de Divorcio Administrativo de acuerdo con lo

que contempla el artículo 174 del Código Familiar para el Estado Libre y

Soberano de Morelos, el artículo 503 del Código Procesal Familiar para el Estado

Libre y Soberano de Morelos, y el artículo 25 del Reglamento del Registro Civil

del Estado de Morelos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Los oficiales del Registro Civil percibirán la remuneración que para el efecto se fije

en el Presupuesto de Egresos del respectivo Municipio.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I, por artículo único del Decreto No. 618, publicado en

el Vigencia: 2022/12/08.

Antes decía: I. Autorizar los actos y actas relativos al estado civil de las personas, en la forma y

casos que establece la codificación civil estatal, firmándolos de manera autógrafa;

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones VI y VII y adicionada la fracción VIII al artículo 92

por artículo único del Decreto No. 701, publicado en el

de fecha 2020/09/11. Vigencia: 2020/09/12. Antes decía: VI. Recibir la capacitación y mantener la

coordinación debida con la dependencia de la administración pública estatal encargada de la materia;

y VII. Dar por escrito el aviso a que se refiere el artículo 425, del Código Familiar para el Estado Libre

y Soberano de Morelos.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción VII por artículo primero del Decreto No. 1668,

publicado en el

2014/10/09. Antes decía: VII. Dar por escrito el aviso a que se refiere el artículo 464 del Código Civil

para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

CAPÍTULO V

DE LA JUSTICIA DE PAZ MUNICIPAL

Fuente oficial: consultar publicación

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