Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 91 bis
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *91 bis.- Las ausencias temporales de los Oficiales del Registro Civil serán
suplidas por el servidor público que el Ayuntamiento designe como encargado de
despacho; mismo que deberá contar con los mismos requisitos establecidos en el
artículo anterior, pudiendo de sempeñar legalmente las atribuciones que
originalmente corresponden al titular. Dicha designación temporal no deberá
exceder de los treinta días naturales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona un artículo 91 bis al presente ordenamiento, por ARTÍCULO
ÚNICO dispositivo del Decreto 1698, publicado en el
de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA PRUEBA CONFESIONAL ES INCONDUCENTE PARA ACREDITAR EL CARACTER DE CONFIANZA DE LOS. (I.1o.T. J/43)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
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