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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 91 bis

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *91 bis.- Las ausencias temporales de los Oficiales del Registro Civil serán

suplidas por el servidor público que el Ayuntamiento designe como encargado de

despacho; mismo que deberá contar con los mismos requisitos establecidos en el

artículo anterior, pudiendo de sempeñar legalmente las atribuciones que

originalmente corresponden al titular. Dicha designación temporal no deberá

exceder de los treinta días naturales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona un artículo 91 bis al presente ordenamiento, por ARTÍCULO

ÚNICO dispositivo del Decreto 1698, publicado en el

de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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