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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 91

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *91.- Para ser Oficial del Registro Civil, se requiere contar con estudios en

Licenciatura en Derecho o pasantía, debidamente acreditados y, contar con

certificación de competencia laboral en la materia que asegure los conocimientos y

habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro acreditado por

CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si su designación fuera

como encargado de despacho. En caso de no contar con ella, este requisito deberá

acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicien sus

funciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 91 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO

dispositivo del Decreto 2127, publicado en el

de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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