Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 91
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *91.- Para ser Oficial del Registro Civil, se requiere contar con estudios en
Licenciatura en Derecho o pasantía, debidamente acreditados y, contar con
certificación de competencia laboral en la materia que asegure los conocimientos y
habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro acreditado por
CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si su designación fuera
como encargado de despacho. En caso de no contar con ella, este requisito deberá
acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicien sus
funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 91 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO
dispositivo del Decreto 2127, publicado en el
de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, ATRIBUCIONES DE LOS. (s/clave)
- ACTOS DE AUTORIDAD. (s/clave)
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