ACTOS DE AUTORIDAD.
La administración de los servicios municipales, el nombramiento y remoción de los empleados y la percepción o inversión de los impuestos que causan dichos servicios son actos de autoridad, que se derivan de las facultades que la Constitución General de la República y los particulares de los Estados conceden a los Ayuntamientos facultades, que éstos no pueden renunciar, enajenar ni delegar por ser propios del ejercicio de la soberanía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338099-ee9c7f1f/actos-de-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2227/29. Compañía de Tranvías Luz y fuerza de Puebla. 21 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos, en cuanto al sobreseimiento, y por mayoría de cuatro votos en cuanto a la negativa del amparo. Disidente y relator: Jesús Guzmán Vaca. Engrose: Arturo Cisneros Canto.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 607, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 356, de rubro "ACTOS DE AUTORIDAD.".
Jurisprudencia relacionada
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