ACTOS DE AUTORIDAD.
Por actos de autoridad sólo deben entenderse los que realiza un órgano del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones propias de orden público y que, por lo tanto, están revestidos de imperio y obligatoriedad; y no aquellos que derivan de una relación contractual, como sucede en el caso en que un servicio público está encomendado al Estado, pues tal relación contractual, de obligar al Estado, no deriva de una intervención del mismo en el ejercicio de sus atribuciones propias de orden público, sino de las que corresponden como persona moral de derecho privado, frente a los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320353-273d6de5/actos-de-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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