ACTOS DE AUTORIDADES.
Cuando la autoridad se abstiene de ejercitar su soberanía, su poder de mando o su facultad de imperio, y se sitúa al mismo nivel que los particulares, sin hacer uso de sus privilegios, sus actos pueden considerarse actos de particulares, y contra los mismos no procede el juicio de amparo; pero sí procede cuando los actos que se reclaman pretenden tener como único fundamento, la voluntad o el capricho de la autoridad, ya que no citan disposición legal alguna, ni manifiestan realizar dichos actos por mandamiento de la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267373-5a8e68b7/actos-de-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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