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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 90

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *90.- En términos de lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, es competencia del Gobierno del Estado

y de los Gobiernos Municipales la celebración, registro y certificación de los actos

que afecten el estado civil de las personas.

Para tal efecto, los Ayuntamientos, en apoyo del Registro Civil, designarán a los

Oficiales del Registro Civil y determinarán el número y ubicación de las Oficialías

que sean necesarias, considerando para ello las condiciones socioeconómicas, de

distancias y demanda de la población para la prestación del servicio.

El oficial del Registro Civil en cada municipio podrá llevar a cabo la ceremonia de

matrimonio en los actos públicos o eventos en los cuales concurra la o el presidente

municipal o la o el síndico municipal y así se determine dentro de cada

ayuntamiento.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado párrafo tercero, por artículo único del Decreto No. 615, publicado

en el Vigencia:

2022/12/08.

Fuente oficial: consultar publicación

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