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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 89 Ter

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *89 Ter. - Corresponde a Dirección de la Instancia de la Mujer en

colaboración directa con el presidente Municipal y de acuerdo al artículo 50 de la

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las leyes

locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes

atribuciones:

I Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la

política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;

II. Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y

consolidación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y

Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

III. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de

capacitación a las personas que atienden a víctimas de violencia;

IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa Integral

para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

V. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores;

VI. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los

géneros para eliminar la violencia contra las mujeres;

VII. Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas;

VIII. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la

violencia contra las mujeres;

IX. Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema Nacional de Prevención, Atención,

Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, programas de

información a la población respecto de la violencia contra las mujeres;

X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XI. En coordinación con las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y

de las Mujeres, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, se deberán implementar

programas de capacitación en materia de defensa personal para las mujeres, y

XII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las

mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción X, y se adiciona la fracción XI, recorriéndose en su

orden las subsecuentes , por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 355, publicado en el 026/03/09. Vigencia: 2026/03/10.

Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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