Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 89 Ter
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *89 Ter. - Corresponde a Dirección de la Instancia de la Mujer en
colaboración directa con el presidente Municipal y de acuerdo al artículo 50 de la
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las leyes
locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes
atribuciones:
I Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la
política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;
II. Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y
consolidación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
III. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de
capacitación a las personas que atienden a víctimas de violencia;
IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa Integral
para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
V. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores;
VI. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los
géneros para eliminar la violencia contra las mujeres;
VII. Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas;
VIII. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la
violencia contra las mujeres;
IX. Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema Nacional de Prevención, Atención,
Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, programas de
información a la población respecto de la violencia contra las mujeres;
X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
XI. En coordinación con las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y
de las Mujeres, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, se deberán implementar
programas de capacitación en materia de defensa personal para las mujeres, y
XII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las
mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción X, y se adiciona la fracción XI, recorriéndose en su
orden las subsecuentes , por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 355, publicado en el 026/03/09. Vigencia: 2026/03/10.
Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONTRATOS CONCESION, RESCISION DE LOS, POR LAS AUTORIDADES CONTRATANTES. (s/clave)
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