Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 89 bis
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *89 bis.- Para los asuntos relacionados con la perspectiva de género, cada
Ayuntamiento tendrá una Dirección de la Instancia Municipal de la Mujer, la titular
será nombrada en sesión de Cabildo, formará parte de la estructura de la
administración pública municipal, con nombramiento formal debiendo ser
independientes del Sistema DIF Municipal y de cualquier Regiduría del
Ayuntamiento.
La Titular de la Dirección de la Instancia de la Mujer deberá contar con grado
académico mínimo de licenciatura y formación de género, además de contar con
certificación de competencia laboral en la materia que asegure los conocimientos y
habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro acreditado por
CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si su designación fuera
como encargada de despacho. En caso de no contar con ella, este requisito deberá
acreditarse dentro de los seis meses si guientes a la fecha en que inicien sus
funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 89 BIS del presente ordenamiento, por ARTÍCULO
ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el
Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *89 bis.- Para los asuntos
relacionados la promoción, fortalecimiento y el fomento de las políticas públicas de género, cada
ayuntamiento tendrá una dirección de la Instancia Municipal de la Mujer, la titular será nombrada en
sesión de Cabildo, formará parte de la estructura de la administración pública municipal, con
nombramiento formal debiendo ser independientes del Sistema DIF Municipal y de cualquier
regiduría del ayuntamiento.
Para el pleno desarrollo de sus funciones la Instancia Municipal de la Mujer se procurará que cuente
con el presupuesto, personal y estructura orgánica suficiente para el desarrollo de sus actividades
durante todo el ejercicio constitucional del municipio.
La Titular de la Dirección de la Instancia de la Mujer deberá contar con grado académico mínimo de
licenciatura y formación de género.
I. Proponer programas, proyectos y acciones dirigidos al desarrollo integral de las mujeres, en
coordinación y concertación de los sectores públicos, privados y sociales;
II. Promover el desarrollo de metodologías y estrategias para la capacitación y el adiestramiento en
y para el trabajo dirigido a mujeres;
III. Impulsar la creación de fuentes de empleo y el financiamiento de créditos productivos, sociales y
de servicios;
IV. Impulsar la profesionalización del personal femenino dentro de la Administración Pública
Municipal;
V. Ejecutar en todo el territorio municipal los programas y acciones implementados por el Instituto de
la Mujer del Estado de Morelos;
VI. Promover el acceso a programas sociales y culturales y demás que le ayuden a su
desenvolvimiento dentro del desarrollo del Municipio;
VII. Promover acciones de combate a la pobreza, marginación, migración y exclusión de las mujeres,
especialmente en comunidades rurales e indígenas.
VIII. Promover ante las instancias competentes y coadyuvar en la realización de acciones tendientes
a prevenir, atender, sancionar y erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres;
IX. Coordinarse con las instancias federales, estatales y municipales para el desarrollo de programas
y proyectos encaminados a promover el desarrollo y la participación de las mujeres en el ámbito
social, económico y político del municipio;
X. Implementar programas de capacitación para promover la igualdad entre mujeres y hombres en
el Municipio;
XI. Implementar las acciones necesarias para promover la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia;
XII. Fungir como enlace ante el Instituto de la Mujer del Estado de Morelos, así como ante el Instituto
Nacional de las Mujeres, y el Centro de Justicia para las Mujeres de la zona que corresponda.
XIII. Elaborar el Programa Municipal de Atención y Participación de las Mujeres, el cual estará
orientado a impulsar el desarrollo de las mujeres, para lograr e incrementar la integración y
participación plena de estas en la vida económica laboral, polític a, cultural y científica y social del
Municipio, así como aspectos del ejercicio de sus derechos.
La Conformación de la Instancia Municipal de la Mujer, su organización y sus fines, así como la forma
de obtener ingresos extraordinarios al presupuesto municipal, quedarán establecidos en el
reglamento municipal de la materia.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado por artículo único del Decreto No. 614, publicado en el
Vigencia: 2022/12/08.
Antes decía: Para los asuntos relacionados con la perspectiva de género, cada Ayuntamiento tendrá
una dirección de la Instancia Municipal de la Mujer, la titular será nombrada en sesión de Cabildo,
formara parte de la estructura de la administración pública municipal, con nombramiento formal
debiendo ser independientes del Sistema DIF Municipal y de cualquier Regiduría del Ayuntamiento.
…
Para su cumplimiento la Titular de la Dirección de la Instancia Municipal de la Mujer tendrá las
siguientes facultades:
XII. Fungir como enlace ante el Instituto de la Mujer del Estado de Morelos, así como ante el Instituto
Nacional de las Mujeres; y
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1189 publicado en el
2011/05/26.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES MUNICIPALES. (s/clave)
- ACTOS DE AUTORIDAD. (s/clave)
- AUXILIARES DE LOS COMITÉS DISTRITALES. SU NOMBRAMIENTO POR LA COMISIÓN LOCAL ELECTORAL NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN SUSTANCIAL QUE ANULE UNA ELECCIÓN.- (91)
- AUXILIARES DE LOS COMITES DISTRITALES. SU NOMBRAMIENTO POR LA COMISION LOCAL ELECTORAL NO CONSTITUYE UNA VIOLACION SUSTANCIAL QUE ANULE UNA ELECCION. (s/clave)
- AUTORIDADES AUXILIARES. (s/clave)
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