Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 89 bis

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *89 bis.- Para los asuntos relacionados con la perspectiva de género, cada

Ayuntamiento tendrá una Dirección de la Instancia Municipal de la Mujer, la titular

será nombrada en sesión de Cabildo, formará parte de la estructura de la

administración pública municipal, con nombramiento formal debiendo ser

independientes del Sistema DIF Municipal y de cualquier Regiduría del

Ayuntamiento.

La Titular de la Dirección de la Instancia de la Mujer deberá contar con grado

académico mínimo de licenciatura y formación de género, además de contar con

certificación de competencia laboral en la materia que asegure los conocimientos y

habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro acreditado por

CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si su designación fuera

como encargada de despacho. En caso de no contar con ella, este requisito deberá

acreditarse dentro de los seis meses si guientes a la fecha en que inicien sus

funciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 89 BIS del presente ordenamiento, por ARTÍCULO

ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el

Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *89 bis.- Para los asuntos

relacionados la promoción, fortalecimiento y el fomento de las políticas públicas de género, cada

ayuntamiento tendrá una dirección de la Instancia Municipal de la Mujer, la titular será nombrada en

sesión de Cabildo, formará parte de la estructura de la administración pública municipal, con

nombramiento formal debiendo ser independientes del Sistema DIF Municipal y de cualquier

regiduría del ayuntamiento.

Para el pleno desarrollo de sus funciones la Instancia Municipal de la Mujer se procurará que cuente

con el presupuesto, personal y estructura orgánica suficiente para el desarrollo de sus actividades

durante todo el ejercicio constitucional del municipio.

La Titular de la Dirección de la Instancia de la Mujer deberá contar con grado académico mínimo de

licenciatura y formación de género.

I. Proponer programas, proyectos y acciones dirigidos al desarrollo integral de las mujeres, en

coordinación y concertación de los sectores públicos, privados y sociales;

II. Promover el desarrollo de metodologías y estrategias para la capacitación y el adiestramiento en

y para el trabajo dirigido a mujeres;

III. Impulsar la creación de fuentes de empleo y el financiamiento de créditos productivos, sociales y

de servicios;

IV. Impulsar la profesionalización del personal femenino dentro de la Administración Pública

Municipal;

V. Ejecutar en todo el territorio municipal los programas y acciones implementados por el Instituto de

la Mujer del Estado de Morelos;

VI. Promover el acceso a programas sociales y culturales y demás que le ayuden a su

desenvolvimiento dentro del desarrollo del Municipio;

VII. Promover acciones de combate a la pobreza, marginación, migración y exclusión de las mujeres,

especialmente en comunidades rurales e indígenas.

VIII. Promover ante las instancias competentes y coadyuvar en la realización de acciones tendientes

a prevenir, atender, sancionar y erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres;

IX. Coordinarse con las instancias federales, estatales y municipales para el desarrollo de programas

y proyectos encaminados a promover el desarrollo y la participación de las mujeres en el ámbito

social, económico y político del municipio;

X. Implementar programas de capacitación para promover la igualdad entre mujeres y hombres en

el Municipio;

XI. Implementar las acciones necesarias para promover la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia;

XII. Fungir como enlace ante el Instituto de la Mujer del Estado de Morelos, así como ante el Instituto

Nacional de las Mujeres, y el Centro de Justicia para las Mujeres de la zona que corresponda.

XIII. Elaborar el Programa Municipal de Atención y Participación de las Mujeres, el cual estará

orientado a impulsar el desarrollo de las mujeres, para lograr e incrementar la integración y

participación plena de estas en la vida económica laboral, polític a, cultural y científica y social del

Municipio, así como aspectos del ejercicio de sus derechos.

La Conformación de la Instancia Municipal de la Mujer, su organización y sus fines, así como la forma

de obtener ingresos extraordinarios al presupuesto municipal, quedarán establecidos en el

reglamento municipal de la materia.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado por artículo único del Decreto No. 614, publicado en el

Vigencia: 2022/12/08.

Antes decía: Para los asuntos relacionados con la perspectiva de género, cada Ayuntamiento tendrá

una dirección de la Instancia Municipal de la Mujer, la titular será nombrada en sesión de Cabildo,

formara parte de la estructura de la administración pública municipal, con nombramiento formal

debiendo ser independientes del Sistema DIF Municipal y de cualquier Regiduría del Ayuntamiento.

…

Para su cumplimiento la Titular de la Dirección de la Instancia Municipal de la Mujer tendrá las

siguientes facultades:

XII. Fungir como enlace ante el Instituto de la Mujer del Estado de Morelos, así como ante el Instituto

Nacional de las Mujeres; y

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1189 publicado en el

2011/05/26.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 89 TerÍndice de la leyArt. 93 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis