Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 93
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 93.- La justicia de paz en los Municipios estará a cargo de los jueces que
señale la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- ATRIBUCION DE LEGISLAR. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 93.- La justicia de paz en los Municipios estará a cargo de los jueces que
señale la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos.
Artículo *94.- Los jueces de paz municipales estarán subordinados al Poder Judicial
del Estado; tendrán la competencia, jurisdicción, obligaciones y atribuciones que les
otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial y que les señalen las demás Leyes y
reglamentos aplicables; serán nombrados por la Junta de Administración, Vigilancia
y Disciplina del Poder Judicial, a propuesta en terna del Ayuntamiento respectivo y
durarán en su cargo coincidiendo con el período constitucional del Ayuntamiento al
que correspond a el Municipio de su jurisdicción; juzgados que dependerán
económicamente del Ayuntamiento respectivo, además del apoyo que disponga el
Poder Judicial.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 700, publicado en el 2020/09/12. Antes decía: Los
jueces de paz municipales estarán subordinados al Poder Judicial del Estado; tendrán la
competencia, jurisdicción, obligaciones y atribuciones que les otorga la Ley Orgánica del Poder
Judicial y que les señalen las demás Leyes y reglamentos aplicables; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura Estatal, a propuesta en terna del Ayuntamiento respectivo y durarán en su
cargo coincidiendo con el período constitucional del Ayuntamiento al que corresponda el Municipio
de su jurisdicción; juzgados que dependerán económicamente del Ayuntamiento respectivo, además
del apoyo que disponga el Poder Judicial.
CAPÍTULO VI
DE LA JUSTICIA CÍVICA
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 93.- La justicia de paz en los Municipios estará a cargo de los jueces que
señale la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos.
Artículo *94.- Los jueces de paz municipales estarán subordinados al Poder
Judicial del Estado; tendrán la competencia, jurisdicción, obligaciones y
atribuciones que les otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial y que les señalen
las demás Leyes y reglamentos aplicables; serán nombrados por la Junta de
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
128 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial, a propuesta en terna del
Ayuntamiento respectivo y durarán en su cargo coincidiendo con el período
constitucional del Ayuntamiento al que corresponda el Municipio de su jurisdicción;
juzgados que dependerán económicamente del Ayuntamiento respectivo, además
del apoyo que disponga el Poder Judicial.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 700, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5862 de fecha 2020/09/11. Vigencia: 2020/09/12. Antes
decía: Los jueces de paz municipales estarán subordinados al Poder Judicial del Estado; tendrán
la competencia, jurisdicción, obligaciones y atribuciones que les otorga la Ley Orgánica del Poder
Judicial y que les señalen las demás Leyes y reglamentos aplicables; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura Estatal, a propuesta en terna del Ayuntamiento respectivo y durarán en
su cargo coincidiendo con el período constitucional del Ayuntamiento al que corresponda el
Municipio de su jurisdicción; juzgados que dependerán económicamente del Ayuntamiento
respectivo, además del apoyo que disponga el Poder Judicial.
CAPÍTULO VI
DE LA JUSTICIA CÍVICA
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis