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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 93

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 93.- La justicia de paz en los Municipios estará a cargo de los jueces que

señale la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 93.- La justicia de paz en los Municipios estará a cargo de los jueces que

señale la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos.

Artículo *94.- Los jueces de paz municipales estarán subordinados al Poder Judicial

del Estado; tendrán la competencia, jurisdicción, obligaciones y atribuciones que les

otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial y que les señalen las demás Leyes y

reglamentos aplicables; serán nombrados por la Junta de Administración, Vigilancia

y Disciplina del Poder Judicial, a propuesta en terna del Ayuntamiento respectivo y

durarán en su cargo coincidiendo con el período constitucional del Ayuntamiento al

que correspond a el Municipio de su jurisdicción; juzgados que dependerán

económicamente del Ayuntamiento respectivo, además del apoyo que disponga el

Poder Judicial.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 700, publicado en el 2020/09/12. Antes decía: Los

jueces de paz municipales estarán subordinados al Poder Judicial del Estado; tendrán la

competencia, jurisdicción, obligaciones y atribuciones que les otorga la Ley Orgánica del Poder

Judicial y que les señalen las demás Leyes y reglamentos aplicables; serán nombrados por el

Consejo de la Judicatura Estatal, a propuesta en terna del Ayuntamiento respectivo y durarán en su

cargo coincidiendo con el período constitucional del Ayuntamiento al que corresponda el Municipio

de su jurisdicción; juzgados que dependerán económicamente del Ayuntamiento respectivo, además

del apoyo que disponga el Poder Judicial.

CAPÍTULO VI

DE LA JUSTICIA CÍVICA

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 93.- La justicia de paz en los Municipios estará a cargo de los jueces que

señale la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos.

Artículo *94.- Los jueces de paz municipales estarán subordinados al Poder

Judicial del Estado; tendrán la competencia, jurisdicción, obligaciones y

atribuciones que les otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial y que les señalen

las demás Leyes y reglamentos aplicables; serán nombrados por la Junta de

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

128 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial, a propuesta en terna del

Ayuntamiento respectivo y durarán en su cargo coincidiendo con el período

constitucional del Ayuntamiento al que corresponda el Municipio de su jurisdicción;

juzgados que dependerán económicamente del Ayuntamiento respectivo, además

del apoyo que disponga el Poder Judicial.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 700, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5862 de fecha 2020/09/11. Vigencia: 2020/09/12. Antes

decía: Los jueces de paz municipales estarán subordinados al Poder Judicial del Estado; tendrán

la competencia, jurisdicción, obligaciones y atribuciones que les otorga la Ley Orgánica del Poder

Judicial y que les señalen las demás Leyes y reglamentos aplicables; serán nombrados por el

Consejo de la Judicatura Estatal, a propuesta en terna del Ayuntamiento respectivo y durarán en

su cargo coincidiendo con el período constitucional del Ayuntamiento al que corresponda el

Municipio de su jurisdicción; juzgados que dependerán económicamente del Ayuntamiento

respectivo, además del apoyo que disponga el Poder Judicial.

CAPÍTULO VI

DE LA JUSTICIA CÍVICA

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