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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 94

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *94.- Los jueces de paz municipales estarán subordinados al Poder Judicial

del Estado; tendrán la competencia, jurisdicción, obligaciones y atribuciones que les

otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial y que les señalen las demás Leyes y

reglamentos aplicables; serán nombrados por la Junta de Administración, Vigilancia

y Disciplina del Poder Judicial, a propuesta en terna del Ayuntamiento respectivo y

durarán en su cargo coincidiendo con el período constitucional del Ayuntamiento al

que corresponda el Municipio de su jurisdicción; juzgados que dependerán

económicamente del Ayuntamiento respectivo, además del apoyo que disponga el

Poder Judicial.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 700, publicado en el 2020/09/12. Antes decía: Los

jueces de paz municipales estarán subordinados al Poder Judicial del Estado; tendrán la

competencia, jurisdicción, obligaciones y atribuciones que les otorga la Ley Orgánica del Poder

Judicial y que les señalen las demás Leyes y reglamentos aplicables; serán nombrados por el

Consejo de la Judicatura Estatal, a propuesta en terna del Ayuntamiento respectivo y durarán en su

cargo coincidiendo con el período constitucional del Ayuntamiento al que corresponda el Municipio

de su jurisdicción; juzgados que dependerán económicamente del Ayuntamiento respectivo, además

del apoyo que disponga el Poder Judicial.

CAPÍTULO VI

DE LA JUSTICIA CÍVICA

Fuente oficial: consultar publicación

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