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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 95

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 95. - El Presidente Municipal podrá delegar en los Jueces Cívicos las

facultades para calificar y sancionar las infracciones al Bando de Policía y Gobierno;

dichos funcionarios estarán bajo la supervisión y vigilancia del Síndico.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 95. - El Presidente Municipal podrá delegar en los Jueces Cívicos las

facultades para calificar y sancionar las infracciones al Bando de Policía y Gobierno;

dichos funcionarios estarán bajo la supervisión y vigilancia del Síndico.

Artículo *96.- Para ser Juez Cívico, se requiere:

I.- Ser ciudadano morelense, en ejercicio de sus derechos;

II.- Tener veintiún años de edad, cumplidos a la fecha de designación;

III.- Contar, preferentemente, con estudios de licenciatura en Derecho;

IV.- Contar con buena fama y no haber sido condenado por delito intencional,

sancionado con pena privativa de libertad, y

V.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure los

conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro

acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si su

designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar con ella,

este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha

en que inicien sus funciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 96 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO

dispositivo del Decreto 2127, publicado en el

de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo 96. - Para ser Juez Cívico, se

requiere:

I. Ser ciudadano morelense, en ejercicio de sus derechos, y;

II. Tener veintiún años de edad, cumplidos a la fecha de designación;

III. Contar, preferentemente, con estudios de licenciatura en Derecho; y

IV. Contar con buena fama y no haber sido condenado por delito intencional, sancionado con pena

privativa de libertad.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 95. - El Presidente Municipal podrá delegar en los Jueces Cívicos las

facultades para calificar y sancionar las infracciones al Bando de Policía y

Gobierno; dichos funcionarios estarán bajo la supervisión y vigilancia del Síndico.

Artículo *96.- Para ser Juez Cívico, se requiere:

I.- Ser ciudadano morelense, en ejercicio de sus derechos;

II.- Tener veintiún años de edad, cumplidos a la fecha de designación;

III.- Contar, preferentemente, con estudios de licenciatura en Derecho;

IV.- Contar con buena fama y no haber sido condenado por delito intencional,

sancionado con pena privativa de libertad, y

V.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure

los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un

centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive

si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar

con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a

la fecha en que inicien sus funciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 96 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

129 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Li bertad” No. 6335

Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo 96. - Para ser Juez

Cívico, se requiere:

I. Ser ciudadano morelense, en ejercicio de sus derechos, y;

II. Tener veintiún años de edad, cumplidos a la fecha de designación;

III. Contar, preferentemente, con estudios de licenciatura en Derecho; y

IV. Contar con buena fama y no haber sido condenado por delito intencional, sancionado con pena

privativa de libertad.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 95. - El Presidente Municipal podrá delegar en los Jueces Cívicos las

facultades para calificar y sancionar las infracciones al Bando de Policía y

Gobierno; dichos funcionarios estarán bajo la supervisión y vigilancia del Síndico.

Artículo *96.- Para ser Juez Cívico, se requiere:

I.- Ser ciudadano morelense, en ejercicio de sus derechos;

II.- Tener veintiún años de edad, cumplidos a la fecha de designación;

III.- Contar, preferentemente, con estudios de licenciatura en Derecho;

IV.- Contar con buena fama y no haber sido condenado por delito intencional,

sancionado con pena privativa de libertad, y

V.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure

los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un

centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive

si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar

con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a

la fecha en que inicien sus funciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 96 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO

ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el

Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo 96. - Para ser Juez

Cívico, se requiere:

I. Ser ciudadano morelense, en ejercicio de sus derechos, y;

II. Tener veintiún años de edad, cumplidos a la fecha de designación;

III. Contar, preferentemente, con estudios de licenciatura en Derecho; y

IV. Contar con buena fama y no haber sido condenado por delito intencional, sancionado con pena

privativa de libertad.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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