Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 95
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95. - El Presidente Municipal podrá delegar en los Jueces Cívicos las
facultades para calificar y sancionar las infracciones al Bando de Policía y Gobierno;
dichos funcionarios estarán bajo la supervisión y vigilancia del Síndico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. DEROGACION DE DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN A LA. (II.1o.80 A)
- ACTOS DE AUTORIDAD. (s/clave)
- MANUAL DE OPERACIÓN. NO ES UN ORDENAMIENTO LEGALMENTE APLICABLE PARA SANCIONAR A UN SERVIDOR PÚBLICO, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (65)
- PATRONATOS, ALCANCE DE LAS LICENCIAS CONCEDIDAS POR LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA A QUIENES DESEMPEÑAN UN CARGO OFICIAL Y UN EMPLEO DE CARACTER PARTICULAR EN LOS. (s/clave)
- SERVIDORES PÚBLICOS. LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA NOMBRARLOS EN SUS CARGOS TIENEN FACULTADES PARA EXPEDIR LAS CREDENCIALES, OFICIOS O DOCUMENTOS QUE LOS IDENTIFIQUEN. (VI.3o.A.89 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 95. - El Presidente Municipal podrá delegar en los Jueces Cívicos las
facultades para calificar y sancionar las infracciones al Bando de Policía y Gobierno;
dichos funcionarios estarán bajo la supervisión y vigilancia del Síndico.
Artículo *96.- Para ser Juez Cívico, se requiere:
I.- Ser ciudadano morelense, en ejercicio de sus derechos;
II.- Tener veintiún años de edad, cumplidos a la fecha de designación;
III.- Contar, preferentemente, con estudios de licenciatura en Derecho;
IV.- Contar con buena fama y no haber sido condenado por delito intencional,
sancionado con pena privativa de libertad, y
V.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure los
conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro
acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si su
designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar con ella,
este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha
en que inicien sus funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 96 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO
dispositivo del Decreto 2127, publicado en el
de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo 96. - Para ser Juez Cívico, se
requiere:
I. Ser ciudadano morelense, en ejercicio de sus derechos, y;
II. Tener veintiún años de edad, cumplidos a la fecha de designación;
III. Contar, preferentemente, con estudios de licenciatura en Derecho; y
IV. Contar con buena fama y no haber sido condenado por delito intencional, sancionado con pena
privativa de libertad.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 95. - El Presidente Municipal podrá delegar en los Jueces Cívicos las
facultades para calificar y sancionar las infracciones al Bando de Policía y
Gobierno; dichos funcionarios estarán bajo la supervisión y vigilancia del Síndico.
Artículo *96.- Para ser Juez Cívico, se requiere:
I.- Ser ciudadano morelense, en ejercicio de sus derechos;
II.- Tener veintiún años de edad, cumplidos a la fecha de designación;
III.- Contar, preferentemente, con estudios de licenciatura en Derecho;
IV.- Contar con buena fama y no haber sido condenado por delito intencional,
sancionado con pena privativa de libertad, y
V.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure
los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un
centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive
si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar
con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a
la fecha en que inicien sus funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 96 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
129 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Li bertad” No. 6335
Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo 96. - Para ser Juez
Cívico, se requiere:
I. Ser ciudadano morelense, en ejercicio de sus derechos, y;
II. Tener veintiún años de edad, cumplidos a la fecha de designación;
III. Contar, preferentemente, con estudios de licenciatura en Derecho; y
IV. Contar con buena fama y no haber sido condenado por delito intencional, sancionado con pena
privativa de libertad.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 95. - El Presidente Municipal podrá delegar en los Jueces Cívicos las
facultades para calificar y sancionar las infracciones al Bando de Policía y
Gobierno; dichos funcionarios estarán bajo la supervisión y vigilancia del Síndico.
Artículo *96.- Para ser Juez Cívico, se requiere:
I.- Ser ciudadano morelense, en ejercicio de sus derechos;
II.- Tener veintiún años de edad, cumplidos a la fecha de designación;
III.- Contar, preferentemente, con estudios de licenciatura en Derecho;
IV.- Contar con buena fama y no haber sido condenado por delito intencional,
sancionado con pena privativa de libertad, y
V.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure
los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un
centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive
si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar
con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a
la fecha en que inicien sus funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 96 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO
ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el
Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo 96. - Para ser Juez
Cívico, se requiere:
I. Ser ciudadano morelense, en ejercicio de sus derechos, y;
II. Tener veintiún años de edad, cumplidos a la fecha de designación;
III. Contar, preferentemente, con estudios de licenciatura en Derecho; y
IV. Contar con buena fama y no haber sido condenado por delito intencional, sancionado con pena
privativa de libertad.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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