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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 96

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *96.- Para ser Juez Cívico, se requiere:

I.- Ser ciudadano morelense, en ejercicio de sus derechos;

II.- Tener veintiún años de edad, cumplidos a la fecha de designación;

III.- Contar, preferentemente, con estudios de licenciatura en Derecho;

IV.- Contar con buena fama y no haber sido condenado por delito intencional,

sancionado con pena privativa de libertad, y

V.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure los

conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro

acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si su

designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar con ella,

este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha

en que inicien sus funciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 96 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO

dispositivo del Decreto 2127, publicado en el

de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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