Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 96
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *96.- Para ser Juez Cívico, se requiere:
I.- Ser ciudadano morelense, en ejercicio de sus derechos;
II.- Tener veintiún años de edad, cumplidos a la fecha de designación;
III.- Contar, preferentemente, con estudios de licenciatura en Derecho;
IV.- Contar con buena fama y no haber sido condenado por delito intencional,
sancionado con pena privativa de libertad, y
V.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure los
conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro
acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si su
designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar con ella,
este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha
en que inicien sus funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 96 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO
dispositivo del Decreto 2127, publicado en el
de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- AYUNTAMIENTOS DE NUEVO LEÓN. ANTE EL VACÍO EN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, EN RELACIÓN CON LA VALORACIÓN PROBATORIA QUE DEBE REALIZARSE EN EL DECRETO LEG (2a. XXXII/2000 )
- AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCIÓN DE MIEMBROS DE AQ (2a. XXXV/2000 )
- AYUNTAMIENTOS, DISOLUCION DE LOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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