Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 97
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 97.- Corresponde al Juez Cívico determinar y sancionar las infracciones
al Bando de Policía y de Gobierno, debiendo enterar la recaudación de multas a la
Tesorería Municipal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS DE POLICIA, ARRESTO POR INFRACCION A LOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE POLICIA, ORDEN DE APREHENSION POR INFRACCIONES A LOS. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
- MULTAS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS, AUNQUE SE HUBIERE ENTERADO SU IMPORTE (LEGISLACION DE SINALOA). (s/clave)
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