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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 97

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97.- Corresponde al Juez Cívico determinar y sancionar las infracciones

al Bando de Policía y de Gobierno, debiendo enterar la recaudación de multas a la

Tesorería Municipal.

Fuente oficial: consultar publicación

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