Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 98
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98.- Cada delegación o ayudantía municipal contará con elementos del
cuerpo de seguridad pública, de acuerdo a su extensión, número de pobladores e
importancia, pudiéndose integrar cuerpos auxiliares, en términos de lo previsto en
la legislación de la materia, para el auxilio de las labores de vigilancia y seguridad
pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. PARA CONSIDERAR SATISFECHO EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA (III.5o.A.48 A (10a.))
- DIRECTOR JURÍDICO DEL AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN. CARECE DE COMPETENCIA PARA RESPONDER LA SOLICITUD DE PAGO INDEMNIZATORIO POR LA INCORPORACIÓN DE UN INMUEBLE DE PROPIED (IV.3o.A.30 A (10a.))
- COMPETENCIA POR MATERIA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO LOCAL CONOCER DE LA DEMANDA PRESENTADA POR UN SERVIDOR PÚBLICO DE ELECCIÓN POPULAR (REGIDOR DE UN AYUNTAMIENTO) PARA (2a./J. 6/2024 (11a.))
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (P./J. 2/2000 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 98.- Cada delegación o ayudantía municipal contará con elementos del
cuerpo de seguridad pública, de acuerdo a su extensión, número de pobladores e
importancia, pudiéndose integrar cuerpos auxiliares, en términos de lo previsto en
la legislación de la materia, para el auxilio de las labores de vigilancia y seguridad
pública.
Artículo *99.- En los Municipios que no correspondan con las cabeceras de los
distritos judiciales del Estado, los Alcaldes dependerán, exclusivamente en lo
administrativo, del Presidente Municipal, y tendrán a su cargo la custodia de los
detenidos, el cuidado de su alim entación y disciplina, la limpieza e higiene de los
establecimientos penitenciarios y el proporcionar ocupación diaria remunerada en
los centros especializados para ejecución de medidas privativas de libertad para
adolescentes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo SEGUNDO del Decreto No. 1668, publicado en el
2014/10/09. Antes
decía: En los Municipios que no correspondan con las cabeceras de los distritos judiciales del
Estado, los alcaides dependerán, exclusivamente en lo administrativo, del Presidente Municipal, y
tendrán a su cargo la custodia de los detenidos, el cuidado de su alimentación y disciplina, la limpieza
e higiene de las cárceles y el proporcionar ocupación diaria remunerada a los correccionales.
CAPÍTULO VII
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES
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