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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 98

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 98.- Cada delegación o ayudantía municipal contará con elementos del

cuerpo de seguridad pública, de acuerdo a su extensión, número de pobladores e

importancia, pudiéndose integrar cuerpos auxiliares, en términos de lo previsto en

la legislación de la materia, para el auxilio de las labores de vigilancia y seguridad

pública.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 98.- Cada delegación o ayudantía municipal contará con elementos del

cuerpo de seguridad pública, de acuerdo a su extensión, número de pobladores e

importancia, pudiéndose integrar cuerpos auxiliares, en términos de lo previsto en

la legislación de la materia, para el auxilio de las labores de vigilancia y seguridad

pública.

Artículo *99.- En los Municipios que no correspondan con las cabeceras de los

distritos judiciales del Estado, los Alcaldes dependerán, exclusivamente en lo

administrativo, del Presidente Municipal, y tendrán a su cargo la custodia de los

detenidos, el cuidado de su alim entación y disciplina, la limpieza e higiene de los

establecimientos penitenciarios y el proporcionar ocupación diaria remunerada en

los centros especializados para ejecución de medidas privativas de libertad para

adolescentes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo SEGUNDO del Decreto No. 1668, publicado en el

2014/10/09. Antes

decía: En los Municipios que no correspondan con las cabeceras de los distritos judiciales del

Estado, los alcaides dependerán, exclusivamente en lo administrativo, del Presidente Municipal, y

tendrán a su cargo la custodia de los detenidos, el cuidado de su alimentación y disciplina, la limpieza

e higiene de las cárceles y el proporcionar ocupación diaria remunerada a los correccionales.

CAPÍTULO VII

DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

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