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Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

Artículo 24

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-27

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 24.- Los centros poblacionales de los municipios del Estado se clasificarán de acuerdo con su

situación demográfica, de la siguiente manera:

I.- Ciudades, las que tengan más de 50,000 habitantes en áreas contiguas densamente pobladas, con más

de 1,500 habitantes por kilómetro cuadrado;

II.- Localidades y zonas de densidad intermedia, los que tengan más de 5,000 habitantes en zonas

contiguas cuya densidad es de un mínimo de 300 habitantes por kilómetro cuadrado y;

III.- Zonas rurales, las que tengan menos de 5,000 habitantes que están constituidas principalmente por

áreas con baja densidad de población o deshabitadas.

Artículo reformado, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.

Fuente oficial: consultar publicación

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