Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 24
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 24.- Los centros poblacionales de los municipios del Estado se clasificarán de acuerdo con su
situación demográfica, de la siguiente manera:
I.- Ciudades, las que tengan más de 50,000 habitantes en áreas contiguas densamente pobladas, con más
de 1,500 habitantes por kilómetro cuadrado;
II.- Localidades y zonas de densidad intermedia, los que tengan más de 5,000 habitantes en zonas
contiguas cuya densidad es de un mínimo de 300 habitantes por kilómetro cuadrado y;
III.- Zonas rurales, las que tengan menos de 5,000 habitantes que están constituidas principalmente por
áreas con baja densidad de población o deshabitadas.
Artículo reformado, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
- NUEVOS CENTROS DE POBLACIÓN AGRÍCOLA.- (1986)
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
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