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NUEVOS CENTROS DE POBLACIÓN AGRÍCOLA.-

Clave: 1986 · Registro digital (IUS): 902659 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1367

Conforme al artículo 11 transitorio de la Constitución Federal, entretanto el Congreso de la Unión y de los Estados legislan sobre los problemas agrario y obrero, las bases establecidas por la Constitución para dichas leyes, se pondrán en vigor en toda la República; y como conforme al artículo 27 constitucional, la creación de nuevos centros de población agrícola, es de utilidad pública, y el presidente de la República, como encargado de velar por el cumplimiento de las leyes, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia, según facultades que le confiere el artículo 89 constitucional, es el llamado a poner en vigor esas bases de que habla el citado artículo 11 transitorio, es indudable que el presidente de la República, sí tiene facultades para expedir decretos, creando nuevos centros de población agrícola.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2193/27.-Gómez Tagle de Olivera Luz y coags.-8 de octubre de 1930.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: Luis M. Calderón y Arturo Cisneros Canto.-Relator: Jesús Guzmán Vaca. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXX, página 703, Segunda Sala.

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