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Modo: Corpus Pro

NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338107 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1115

El presidente de la República es competente para acordar la creación de nuevos centros de población agrícola, de acuerdo con el artículo 27 constitucional y con el 11, transitorio, de la Carta Federal, que lo faculta para decretar las medidas necesarias a ese efecto, entre tanto el Congreso de la Unión y los de los Estados legislan sobre el problema agrario; y de acuerdo con el artículo 89, fracción I, de la propia Constitución, el mismo primer magistrado está encargado de poner en vigor las leyes federales en toda la República.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338107-897d5435/nuevos-centros-de-poblacion-agricola · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3981/23. Fernández viuda de Sela Ana. 25 de febrero de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón.

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