NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA.
El presidente de la República es competente para acordar la creación de nuevos centros de población agrícola, de acuerdo con el artículo 27 constitucional y con el 11, transitorio, de la Carta Federal, que lo faculta para decretar las medidas necesarias a ese efecto, entre tanto el Congreso de la Unión y los de los Estados legislan sobre el problema agrario; y de acuerdo con el artículo 89, fracción I, de la propia Constitución, el mismo primer magistrado está encargado de poner en vigor las leyes federales en toda la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338107-897d5435/nuevos-centros-de-poblacion-agricola · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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