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NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337799 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 692

Conforme al artículo 27 de Constitución Federal, la creación de nuevos centros de población agrícola, es de utilidad pública; y como de acuerdo con el artículo 89 de la propia Constitución, el presidente de la República es el encargado de velar por el cumplimiento de las leyes y de proveer, en la esfera administrativa, a su exacta observancia, no habiendo expedido aún el Congreso de la Unión, la ley sobre la creación de nuevos centros de población agrícola, y disponiendo el artículo 11, transitorio, de la propia Constitución, que entretanto el Congreso General y las legislaturas de los Estados, legislan sobre los problemas agrario y obrero, se pondrán en vigor, en toda la República, las bases que dicha Constitución establece, no puede menos que inferirse que el citado señor presidente, es el capacitado, por ahora, para la creación de los centros de población de que se viene hablando. Además, no puede decirse que esa facultad (la de crear nuevos centros de población agrícola), compete a las legislaturas de los Estados, de acuerdo con el artículo 124 constitucional, que previene que las facultades que no están expresamente concedidas en la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, pues en materia agraria, el artículo 27 constitucional faculta a los Estados, solamente para legislar, sobre el fraccionamiento de la gran propiedad, y, por lo mismo, hay que entender que la solución de las otras dos cuestiones del problema agrario, o sean las dotaciones y restituciones de ejidos, y la creación de centros de población agrícola, la dejó a las autoridades federales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337799-95459893/nuevos-centros-de-poblacion-agricola · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3995/23. Falomir Martín. 7 de octubre de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis M. Calderón. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

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